SAP Madrid 89/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2010:19530
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución89/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00089/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 27ª

MADRID

ROLLO GENERAL: P.O 3/10

SUMARIO. 4/2009

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta)

DÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO. (Ponente).

DÑA. LOURDES CASADO LOPEZ

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 89/2010

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid, seguido por un delito de homicidio en grado de tentativa, un delito de maltrato y un quebrantamiento de condena contra Bruno , nacido en Marruecos, el día 01/01/1971, hijo de Omar y Halima, con documento extranjero NUM000 , detenido por esta causa el 17/03/2009 y en prisión provisional desde el 19/03/2009, y por una falta de lesiones contra Ildefonso (indocumentado) nacido en Argelia, el 1/01/1973, hijo de Horia y Abdelkader habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, los referidos acusados representados por las Procuradoras de los Tribunales Dña. Mª Dolores Moral García y Dña. Marta Sanz Amaro y defendidos por los Letrados D. Alberto Holgado Lanillos y D. Alfonso Romero Canalejo, respectivamente, la acusación particular, Agustina representada por la Procuradora Dña. Marta Franch Martínez y defendida por la letrada Dña. Maria José Domínguez Ahuir en sustitución de el Letrado D. César Álvarez de Medina. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos como constitutivos de:

- Un de quebrantamiento de condena continuado del artículo 468.2 en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal .

- Un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal

- Un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , en relación con el artículo 16.1 del propio Código Penal .

- Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

De los que debe responder en concepto de autor de acuerdo con los artículos 27 y 28 del C. P. el procesado Bruno por los delitos y el procesado Ildefonso por la falta, con la concurrencia de la circunstancia agravante del art. 23 el Código Penal respecto del delito de homicidio.

Solicitó se le impusiera al procesado Bruno las siguientes

PENAS:

- Por el delito de quebrantamiento de condena, la pena de 1 año de prisión y, como penas accesorias la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de maltrato la pena de 1 año de prisión y, como penas accesorias la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, la privación del derecho a porte y tenencia de armas durante un piazo de 3 años y la prohibición de acercarse a D Agustina , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la misma en un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 3 años.

- Por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 9 años de prisión y como penas accesorias la privación del derecho de sufragio y pasivo durante el tiempo de la condena; y la prohibición de acercarse a D Agustina , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la misma en un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 12 años.

Y al procesado Ildefonso por la falta de lesiones la pena de localización permanente de 6 días.

En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó que el procesado Ildefonso indemnizara a Bruno por las lesiones sufridas, con la cantidad de 350 euros, que devengará el interés legal con arreglo al artículo 576 de la LEC .

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO.- La acusación particular Agustina en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

-Un delito de quebrantamiento de condena continuado del Art. 488.2 , en el Art 74, ambos del Código Penal .

- Un delito de maltrato en el ámbito familiar, del Art 153. 1 y .3 del Código Penal .

- Un delito de homicidio del Art. 138 del Código Penal en relación con el Art. 16.1 del propio Código Penal .

- Una falta de lesiones del Art. 617.1 del Código Penal .

De los que debe responder en concepto de autor el procesado Bruno de acuerdo con lo dispuesto en los art. 27 y 28 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante del art. 23 del Código Penal respecto del delito de homicidio.

Solicitó se le impusiera al procesado Bruno las siguientes

PENAS:

- Por el delito de quebrantamiento de condena, la pena de 1 año de prisión y, como penas accesorias la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de maltrato la pena de 1 año de prisión y, como penas accesorias la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, la privación del derecho a porte y tenencia de armas durante un piazo de 3 años y la prohibición de acercarse a D Agustina , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la misma en un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 3 años.

- Por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 9 años de prisión y como penas accesorias la privación del derecho de sufragio y pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a D Agustina , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la misma en un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 12 años.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a Dª. Agustina , por las lesiones sufridas, con la cantidad 700 € que devengaran el interés legal oportuno (576 LECr.).

En el acto del juicio oral la acusación particular elevó las conclusiones a definitivas.

TERCERO.- La defensa de Bruno y la defensa de Ildefonso en sus escritos de conclusiones provisionales mostraron su disconformidad con el correlativo el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitando la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto del juicio oral la defensa elevó las conclusiones a definitivas.

HECHOS

PROBADOS

Con fecha 26 de junio de 2008 en las diligencias previas 640/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid se dictó auto por el que se prohibía al procesado Bruno aproximarse a Agustina a menos de 500 metros, así como acudir al domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuentase y comunicarse con ella. Resolución que fue debidamente notificada al procesado en la misma fecha, con los apercibimientos legales pertinentes.

Pese a dicha prohibición y con pleno conocimiento de su existencia y vigencia el procesado Bruno , mayor de edad, natural de Marruecos, con documento extranjero nº NUM000 en situación irregular en España sin antecedentes penales, en enero de 2009 acudió al domicilio de su pareja Agustina en el que con consentimiento de esta última permaneció varios días hasta el día 20 de enero de 2009, fecha en la que regreso a la vivienda Ezequias , padre de Agustina (que había estado ingresado en el Hospital) quien percatado de la presencia del procesado Bruno , le pidió que abandonara la vivienda. Lo que provoco una discusión entre la pareja a lo largo de la cual Bruno sujetó fuertemente del pelo a Agustina arrancándole un mechón del mismo.

Posteriormente el procesado Bruno , teniendo pleno conocimiento de la existencia y vigencia del auto de 26 de junio de 2009, que le prohibía en la forma referida aproximarse a Agustina , sobre las 18.30 horas del día 17 de marzo de 2009, en la calle Bravo Murillo de Madrid cerca del metro de Alvarado, se dirigió gritando y en actitud agresiva hacía aquella que en aquel momento se hallaba en compañía del también procesado Ildefonso , mayor de edad, natural de Argelia con NIE nº NUM001 , iniciándose una discusión entre Bruno y estos dos últimos a lo largo de cual Agustina le preguntó a Ildefonso donde estaba su hijo y Ildefonso propinó un cabezazo y puñetazos a Bruno tirándole al suelo, cayéndosele en aquel momento a éste último un cuchillo de hoja de sierra y mango de plástico de 21 cm. de longitud y 11.5 cm. de hoja que portaba en su pantalón. Cuchillo que recogió Ildefonso y lo tiró en una zona más alejada, marchándose él a continuación, introduciéndose en el metro de Alvarado.

Como consecuencia de los hechos Bruno resultó con lesiones consistentes en marcada tumefacción y erosión en labio superior, contusiones con erosión superficial en cuello cabelludo: región frontal y en parietal izquierdo, movilidad dental de ambos incisivos centrales superiores y del incisivo central inferior izquierdo; erosión superficial en cara externa de codo izquierdo, erosión lineal superficial en cara interna del codo izquierdo, hematoma en dorso de antebrazo derecho, erosión lineal superficial en cara interna del codo izquierdo, contusión en espalda, región escapular derecha con erosión superficial, erosiones en cara externa de ambas rodillas y hematoma en rodilla izquierda, región rotuliana superior. Lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa, tardando en curar sin secuelas 7 días sin impedimento para el desarrollo de sus actividades habituales.

Momentos después Bruno se levantó del suelo y dirigiéndose hacía Agustina quien continuaba preguntando por su hijo, le agarró por el pelo, la zarandeó y le golpeó en la cara, rompiéndole las gafas que portaba, cesando inicialmente la agresión ante la...

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