SAP Santa Cruz de Tenerife 49/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2010:2029
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoSumario
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 49/2010

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don José Félix Mota Bello (Ponente)

MAGISTRADOS:

Don Emilio Moreno y Bravo

Don Jaime Requena Juliani

En Santa Cruz de Tenerife a quince de Febrero de 2010.

Vista, en nombre de s.M. el Rey y en juicio oral y publico ante esta Audiencia Provincial , el Sumario 1/2008, PIEZA SEPARADA Nº 2 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de la Palma, contra Procesado: Delfina , Julieta , Jesús Carlos , Clemente , Sacramento , Cornelio , Valentina , Augusto , Enrique , Azucena , Estrella , Ildefonso , Modesta , Paulino , Jose Luis , Marí Jose , Noemi , Claudia , Luis , Josefa , Marco Antonio , Anibal , Daniel .Letrado Defensor: D./Dña. Rafael Jimenez Oliva, Emma Janette Alegria Gonzalez, Carlos Lugo Hernandez, Rafael Jimenez Oliva, Antonio Naranjo Morillo-velarde, Carlos Roig Vazquez, Carlos Roig Vazquez, Idelma María Evora Rodríguez, Sonsoles Armas Crespo, Sonsoles Armas Crespo, Indalecio Perez Garcia, Roberto Elices Palomar, Nieves Cruz Perez Rodriguez, Luis Fernandez Navajas, Antonio Manuel Santana Hernández, Avelino Miguez Caiña, Avelino Miguez Caiña y Ignacio Jesús Pastor Teso, Rodriguez Diaz Juan Antonio, Vera Morales Maria Luz, Chacopino Molina Jerónimo, Perez Garcia Indalecio, De la cruz Aguilar, Maria Esther. En esta causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.Siendo Ponente el Masgistrado Don José Félix Mota Bello.

I) ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito agravado contra la salud pública, de los artículos 368 y 369.1.2ª y del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  2. Un delito agravado contra la salud pública, de los artículos 368 y 369.1.2ª del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  3. Un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  4. Tres delitos de falsificación de documento oficial, de los artículos 390.1.1º y 392 del Código Penal .

  5. Un delito de revelación de secretos judiciales del artículo 466.1 del Código Penal .

  6. Un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del Código Penal .

  7. Un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico ilegal de drogas del artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Penal .

SEGUNDO.- En estas conclusiones la acusación pública estimó que eran autores del delito agravado contra la salud pública, de los artículos 368 y 369.1. 2ª y 6ª del Código Penal (delito a), los procesados Augusto y Ildefonso .

En el mismo escrito, consideró que los procesados Clemente , Julieta , Jesús Carlos , Josefa , Marí Jose , Noemi , Delfina , Estrella , Cornelio y Paulino eran autores del delito contra la salud pública del artículo 368, con la concurrencia del subtipo agravado 2º del artículo 369 del Código Penal (delito b).

Por el delito contra la salud pública sobre sustancias que causan grave daño a la salud (delito c), consideró autores a los acusados Enrique , Delfina , Luis , Claudia , Daniel , Jose Luis , Marco Antonio , Anibal Y Modesta .

Además al acusado Clemente se le imputan dos delitos de falsedad documental (delito d), a Delfina un delito de falsedad documental (delito d).

De los delitos de revelación de secretos judiciales y deslealtad profesional (delitos e y f) se acusa al procesado Paulino .

Por último, se considera autores del delito de blanqueo de capitales procedentes de tráfico ilegal de drogas del artículo 301.1, párrafo segundo del Código Penal (delito g) a las procesadas Sacramento y Valentina .

Asimismo, se presenta un conclusión alternativa con respecto a la procesada Marí Jose como autora de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico ilegal de drogas del artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Penal (delito f).

En el mismo escrito de conclusiones definitivas, la acusación pública estimó que concurría en la procesada Julieta la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , con la atenuante analógica del artículo 21. 6ª, en relación con la circunstancia 4ª , con aplicación del artículo 66.7ª, supuesto segundo, del Código Penal , por persistir el fundamento cualificado de atenuación.

En los procesados Jesús Carlos y Josefa , aprecia la misma atenuante analógica, en relación con la circunstancia 4ª, también estimada como muy cualificada, con aplicación del artículo 66.2ª. A los procesados Daniel y Marco Antonio , se les aprecia la atenuante analógica relacionada con la circunstancia 4ª, con aplicación del artículo 66.1 .

TERCERO.- En base a esta calificación, el Ministerio Fiscal solicitó las siguientes penas:

A los procesados Augusto y Ildefonso las penas de TRECE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 150.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

A Julieta las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 30.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

A los procesados Marí Jose , Noemi y Cornelio , las penas de ONCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 60.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

A Jesús Carlos y Josefa , las penas de seis años de prisión, multa de 60.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con las costas procesales en proporción.

A Estrella la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 90.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Al procesado Clemente las penas de TRECE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 150.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito contra la salud pública; y las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DIEZ MESES, con una cuota diaria de 10 euros por cada uno de los dos delitos de falsedad documental; con costas procesales en proporción.

A la procesada Delfina , las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 50.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito contra la salud pública; y las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DIEZ MESES, con una cuota diaria de 10 euros por el delito de falsedad documental; con costas procesales en proporción.

Al acusado Paulino las penas de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 2.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito contra la salud pública; y las penas de MULTA DE VEINTICUATRO MESES con una cuota diaria de 200 EUROS e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR TIEMPO DE CINCO AÑOS, por el delito de revelación de secretos; y las penas de multa de veinte meses con una cuota diaria de 200 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por tiempo de cuatro años por el delito de deslealtad profesional, con costas procesales en proporción.

Para Enrique , Azucena , la acusación pública solicitó las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 100.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Al procesado Luis las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 6.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

A Claudia y Anibal las penas de cuatro años de prisión y multa de 300 euros, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con costas procesales en proporción.

Al acusado Daniel , las penas de cuatro años de prisión y multa de 30.000 euros, con la responsabilidad personal en caso de impago por tiempo de tres meses, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con las costas procesales en proporción.

Para el acusado Marco Antonio se solicita la pena de tres años de prisión y multa de 300 euros, con una responsabilidad personal en caso de impago por tiempo de un mes, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con costas procesales en proporción.

Al procesado Baltasar , tres años de prisión y multa de 600 euros, con una responsabilidad personal en caso de impago por tiempo de un mes, y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con costas procesales en proporción.

A la procesada Modesta , las penas de tres años de prisión y multa de 600 euros, con la responsabilidad personal en caso de impago por tiempo de un mes y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con costas procesales en proporción.

A las acusadas Sacramento las penas de cuatro años de prisión y multa de 9000 euros, con la responsabilidad personal en caso de impago por tiempo de un mes, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, con las costas procesales en proporción.

A Valentina las penas de cuatro años de prisión, multa de 50.000 euros, con una responsabilidad personal en caso de impago por tiempo de tres meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas en proporción.

Para el caso de estimarse la calificación alternativa para Marí Jose , solicitó las penas de cuatro años de prisión y multa de 8000 euros con...

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