SAP Badajoz 286/2005, 27 de Diciembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2005:1233
Número de Recurso19/2005
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución286/2005
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCION TERCERA

MERIDA

S E N T E N C I A N º 286/05.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Rollo Penal núm. 19/05.

Procedimiento Abreviado num. 8/05.

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Don Benito.

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En MERIDA, a veintisiete de Diciembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado num. 19/05, dimanante del también Procedimiento Abreviado num. 8/05 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Don Benito, sobre delito relativo a la prostitución y contra los derechos de los trabajadores, contra Penélope , mayor de edad, nacida en Jatai (Brasil), el día veinte de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, con Número de Identificación de Extranjero X- NUM000 y con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Don Benito (Badajoz), contra Guadalupe , mayor de edad, nacida en Jatai-Goiais (Brasil), el día veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y siete, con Número de Identificación de Extranjero NUM004 y con domicilio en PLAZA000 , nº NUM002 - NUM002 NUM005 de Cabeza de Buey (Badajoz) y contra Diego , mayor de edad, nacido en Villanueva de la Serena (Badajoz), el día dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, con D.N.I. Núm. NUM006 y con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº NUM007 de Villanueva de la Serena (Badajoz), representados todos ellos por el Procurador D. Juan Luis García Luengo y defendidos por el Letrado D. José Manuel Domínguez Cidoncha, habiendo sido parte, en el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO, que expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales de fecha 10-6- 05, califica los hechos como constitutivos de un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del Art. 318 bis. 1 del Código Penal y un delito relativo a la prostitución (inducción a la prostitución), previsto y penado en el artículo 188.1 del Código Penal , del que son autores los acusados Penélope , Guadalupe y Diego , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se les impongan a cada uno de los acusados por el primer delito la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el segundo delito la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del Código Pena , y las costas. Asimismo, solicita se acordara la Clausura Definitiva durante cinco años del Club denominado Papillón, sito en la carretera comarcal 520 de Don Benito a Medellín en Badajoz.

SEGUNDO. La defensa de los acusados, en su escrito de calificación provisional, de fecha 28-9-05 solicita la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio.

TERCERO. Celebrado el acto del juicio oral, el día 19-12-05, las partes exponen oralmente cuanto estiman procedente sobre la valoración de la prueba y calificación jurídica de los hechos.

CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO. La acusada Penélope , de nacionalidad brasileña, nacida el 20- 10-65, titular del NIE NUM000 , dueña del llamado Club Papillón, sito en la carretera comarcal 520 de Don Benito a Medellín en Badajoz, partido judicial de Don Benito, club de alterne donde la mencionada Marcia explota de manera lucrativa un negocio dedicado a la prostitución fundamentalmente de ciudadanas de nacionalidad brasileña, sin antecedentes penales, fue contactada en Brasil, por medio de una persona de su confianza, por la testigo protegido nº 1, a quien le ofreció la posibilidad de trabajar en España de camarera. Estando conforme la citada testigo con dicho trabajo se desplazó a Goiania en Brasil donde por cuenta de la mencionada Penélope le facilitaron el billete de avión, una reserva de hotel en Madrid, folletos de información turística sobre la capital de España y 1.048 euros con el fin de aparentar solvencia como si se tratase de una pasajera turística a España y así evitar despertar cualquier tipo de sospechas ante la policía sobre la ilegalidad y clandestinidad de su trabajo, ya que carecía de cualquier tipo de documentación laboral y de residencia en España, dándosele asimismo instrucciones del comportamiento que debía observar ante la policía aparentando un viaje turístico a España que disfrazase la realidad de su propósito laboral al margen de toda legalidad.

En estas condiciones consigue viajar a España el 26-10-2004 y una vez en el hotel de Madrid, cuya reserva ya estaba hecha por cuenta de la acusada, contacta con la mencionada Penélope , quien en un coche conducido por Diego , mayor de edad y sin antecedentes penales, la lleva hasta Don Benito, donde la misma noche de su llegada la obliga a trabajar de camarera. En el momento de su llegada a D. Benito ya le retiran los 1.048 euros que le había dado y más tarde el pasaporte con la promesa de hacerle un contrato de trabajo y regularizar su situación laboral en España, lo que nunca se llevó a cabo, careciendo de permiso de trabajo y de residencia.

Al cuarto día de trabajar como camarera, la acusada Penélope le manifiesta que con lo que ganaba por el trabajo de camarera no podía devolverle la cantidad de 2.500 euros que le debía por haberla traído a España, y por esta razón tenía que ejercer la prostitución con el mismo fin de devolución de aquella cantidad. Ante dicha compulsión y la amenaza de Penélope de que le quitaría todo el dinero que ganase, encontrándose de manera ilegal en España, bajo amenaza de expulsión, comienza a ejercer la prostitución, en contra de su voluntad, en el club Papillón, a pesar de lo cual no se le paga ninguna cantidad de dinero por las relaciones sexuales que mantenía con clientes del establecimiento ni de las invitaciones a copas que conseguía de aquellos ya que, según la acusada, aun no había pagado la suma de 2.500 euros que le debía. Durante el aproximadamente mes y medio durante el que la testigo protegido estuvo ejerciendo la prostitución trabajaba todos los días de la semana de 19,00 a 4 de la madrugada, salvo el fin de semana en que el club se cerraba más tarde y si llegaba tarde al trabajo o no quería trabajar se le imponían multas de 20 euros y por cada 10 minutos más de retraso 20 euros más que se le descontaban del sueldo con el que debería liquidar la deuda pendiente. Una vez que la testigo protegida se marchó del local, porque había establecido una relación de noviazgo con un ciudadano español, Penélope la amenazó con llamar a la Policía si no le devolvía lo que le debía con el fin de deportarla, asegurándole que ella tenía mucha influencia en la policía. Sin embargo de acuerdo con los tikets que tenía la testigo protegido había conseguido 1.803 euros con su trabajo y el billete de avión le había costado unos 700 euros.

En el registro efectuado en el local Papillón el día 8-3-2005 se le ocuparon a la acusada 9.200 euros procedentes del negocio de la prostitución que allí se ejercía

No consta la participación en los hechos de los acusados Guadalupe y Diego , mayores de edad y sin antecedentes penales, siendo el primero amigo de la acusada, ayudándole a esta última bajo su dirección a traer desde Madrid a las personas que ejercían la prostitución en el local que regentaba la acusada pero sin que conste que se lucrase del mismo ni que viajasen desde Brasil por su cuenta; siendo la segunda hermana de la acusada que se dedicaba tan solo al ejercicio de la prostitución en el local de aquella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Los hechos probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el art. 318 bis nº 1 del C. Penal del que es responsable como autora material y directa -art. 28 del C. Penal - la acusada Penélope al haber promovido y facilitado el tráfico ilegal y la inmigración clandestina, al menos, en el caso de la testigo protegida nº 1 desde Brasil a España con el fin de dedicarla a la prostitución de la que se lucraba.

La primera cuestión que se plantea es la participación en los hechos denunciados de los acusados Laura y Guadalupe . Respecto del primero la testigo protegida, como principal prueba de cargo, en ningún momento se ha referido a él como la persona que le facilitase la entrada ilegal para trabajar en España tanto en su declaración sumarial -folios 271 a 278- como en el plenario, ni tan siquiera que se lucrase con la prostitución que ejercía sino que conducía el vehículo con el que la acusada la trasladó desde Madrid a Don Benito, viéndolo en el local ocasionalmente. Tampoco la acusada Guadalupe tiene participación en los hechos delictivos. La propia testigo protegida se refiere a ella -folio 277- como una persona que "trabajaba allí y era una chica más". Su condición de socia y administradora, junto con la acusada, de la Sociedad que explotaba el negocio de prostitución no la convierte sin más en autora del hecho delictivo por cuanto que la mencionada testigo protegido en todo momento se refiere a su hermana Penélope como la persona con la que contactó en Brasil para trabajar de camarera en España, facilitándole la documentación y el dinero necesarios para su entrada ilegal en España, y la que la obligó a prostituirse con la finalidad de...

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