SAP Barcelona 30/2005, 26 de Enero de 2005

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2005:15721
Número de Recurso569/2003
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución30/2005
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO núm.569/2003 Sección 3ª

Procedimiento Ordinario núm. 223/2001

Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cerdanyola del Vallés

SENTENCIA Núm. 30/05

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

D. E. LLATZER BROTO ALONSO

En la Ciudad de Barcelona, a Veintiseis de Enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 223/2001 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los Cerdanyola del Valles a demanda de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE AISLAMIENTOS, SA, contra D. Jose Carlos , D. Luis Antonio , D. Juan Antonio CABANE ASSOCIATS, SL, (EN LIQUIDACIÓN) los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante citada contra la Sentencia de dieciséis de junio de dos mil tres dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda ejercitada por la procuradora Sra. Albalate en nombre y representación de Compañía Española de Aislamientos SA frente a D. Jose Carlos D. Luis Antonio y D. Juan Antonio , representados por la Procuradora Sra. Tulla debo absolver y absuelvo a los citados demandados de toda responsabilidad derivada de la acción contra ellos ejercitada. Todo ello con expresa condena en costas a la actora de las causadas en esta instancia.

SEGUNDO.- Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, la mencionada demandante representada por la Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Ibarz y asistidos de Letrado y, en calidad de parte apelada, los mentados demandados representados por el Procurador de los Tribunales D. José Joaquín Pérez Calvo y defendida por el Letrado.

Para votación y fallo del recurso se señaló el día diez de enero de dos mil cinco, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La Sentencia de la primera instancia, que es objeto del presente recurso de apelación, desestimó en su integridad la demanda deducida por Compañía Española de Aislamientos, SA, y absolvió a Cabanes Asociats, SL, (En Liquidación) y a sus liquidadores D. Jose Carlos , D. Luis Antonio y D. Juan Antonio de la pretendida condena, conjunta y solidaria, del importe reclamado en el escrito de demanda. Para sustentar tal pretensión, la actora se fundamentó, en su escrito de demanda, en la condena firme y previa de la sociedad citada en el Juicio de Menor Cuantía 389/1998 seguido a instancia de la parte demandante así como, respecto a los liquidadores codemandados, en la responsabilidad que se establece en los artículos 124 y 114, ambos de la Ley 2/1995, de 23 de marzo.

SEGUNDO. Debe recordarse que, en las presentes actuaciones, como ya se ha dicho, la responsabilidad de los codemandados como liquidadores de la citada sociedad se predica sobre la base de lo establecido en los artículos 114 y 124 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y la impugnación del pronunciamiento de la sentencia desestimando esa responsabilidad viene a fundamentar el recurso de apelación que formula la citada actora.

La responsabilidad establecida para los liquidadores se caracteriza por ser de origen legal, imputable por culpa y de carácter orgánico que genera la obligación de indemnizar cuando la acción u omisión se cometa en fraude o por negligencia (en especial en el caso de liquidadores de sociedades anónimas se precisa por la Ley - art. 279 del TRLSA- como grave, lo que implica, para el sector doctrinal mayoritario, la voluntad de dañar) excluyéndose, consecuentemente, los supuestos en que no concurra el requisito general de imputación a título de culpa, teniendo como parámetro el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas . Tal responsabilidad abarca por ello la obligación de reparar cualquier perjuicio (por lo que debe comprenderse tanto el lucro cesante como el daño emergente) y requiere, además, una necesaria relación de causalidad entre el acto ilícito y el daño sufrido por la...

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