SAP Barcelona 2/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

MAGISTRADO-PRESIDENTE:

ILMO . SR. D. FRANCISCO ORTI PONTE.

Procedimiento Jurado nº 21/ 08

Causa Jurado: 1/ 06

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona.

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a 4 de marzo de 2009.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa nº 21/ 08, Procedimiento de Jurado nº 1/ 06, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona , por delito de Asesinato y tenencia ilícita de armas contra Serafin , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, con NIE NUM004 , nacido en Marruecos en fecha 15 de febrero de 1973 hijo de Kacem y de Fatma, en prisión provisional por esta causa desde 18 de febrero de 2006 ( detención 15 de febrero de 2006), prorrogada en fecha 22 de mayo de 2008 , representado por el Procurador Sr/ Sra. Ana María Soles Suso y defendido por el Abogado Sr/ Sra. R. Ortiz Carrillo. Ha comparecido en el procedimiento en calidad de acusación particular el Sr. Alberto y otros representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Pijoan Badia y defendidos por el Letrado Sra. Mª Nuria Rodrigo Salsench. Ha comparecido en el procedimiento ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. M. Paloma Pelegrín Martínez de Pison.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción antes referido se tramitó la presente causa, que tuvo entrada en esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado, habiéndose celebrado la vista pública ante el mencionado Tribunal, con el resultado obrante en el acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de un delito de : A) Tenencia ilícita de armas del art. 564 apartado 1- 1º y apartado 2- 1º del C. P en relación con la sección 3ª artículo primera categoría del Reglamento de armas regulado por Real Decreto 137/ 1993 de 29 de enero en concurso medial ( art. 77 del C. ) con B) un delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia de alevosía previsto y penado en el art. 139. 1º del C. P ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga al acusado la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena de conformidad con el art. 55 del C. P .

De conformidad con el art. 127 del C. P interesó el comiso de los efectos, instrumentos y piezas de convicción y una vez firme la sentencia se acuerde el destino legal de todos ellos. De conformidad con el art. 58 del C. P interesó se abone al cumplimiento de la pena de prisión que se imponga el tiempo de privación de libertad a consecuencia de la prisión provisional.

En concepto de responsabilidad civil interesó sea condenado el acusado a indemnizar a los padres de la fallecida Don. Alberto y Sra. Sonsoles en la cantidad de 70. 000 euros y en la cantidad de 20. 000 euros para cada uno de los hermanos de la fallecida Sres/ Sras. Celia , Lucía , Gerardo , María Angeles , Encarna , Otilia , Remigio y Antonieta .

TERCERO.- La acusación particular en el trámite de conclusiones definitivas se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal tanto en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, como a la solicitud de pena y responsabilidad civil.

CUARTO: La defensa del acusado en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564 1- 1º y 564 2- 1º del C. P en concurso medial ( art. 77 del C. P ) con un delito de homicidio del art. 138 del C. P , entendiendo que concurre en su patrocinado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante por analogía de drogadicción y afectación por el consumo de bebidas alcohólicas del art. 21. 6 en relación con el art. 21.1 y art. 20.2 del C. P , así cmo la atenuante de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hubieren producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante ( celos) del art. 21. 3 del C. P y solicitó se impusiera al acusado la pena de tres años y un mes de prisión, dejando la determinación de la responsabilidad civil a criterio del Tribunal.

QUINTO: Una vez leído el Veredicto de culpabilidad por el Portavoz del Tribunal del Jurado y tras su disolución, se le concedió la palabra al Mº Fiscal, quien en ese momento interesó que se impusiera al acusado la pena de veinte años de prisión y accesorias legales así como la responsabilidad civil solicitada en sus conclusiones definitivas; la acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

La defensa en dicho trámite solicitó la imposición a su patrocinado de la pena de tres años y un mes de prisión.

SEXTO: En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO: Son hechos probados, y así se declaran, de conformidad con el veredicto del Jurado, los siguientes:

  1. - Que durante la noche del día 13 de agosto de 2006 y la madrugada del día 14 de agosto de 2006, el acusado Serafin , su amiga Mariana , una prima de ésta María Virtudes y unos amigos Anibal y Estela estuvieron en distintos locales de ocio de la ciudad de Barcelona.

  2. - Que sobre las 05: 30 horas del día 14 de agosto de 2006, el acusado Serafin , su amiga Mariana y la prima de ésta María Virtudes , fueron al domicilio del acusado sito en la calle DIRECCION001 nº NUM005 piso NUM006 puerta NUM007 de la ciudad de Barcelona .

  3. - Que una vez en el citado domicilio, la Sra. María Virtudes se fue a una de las habitaciones a dormir, mientras el acusado Serafin y Mariana permanecían en el salón - comedor, iniciándose entre ambos una discusión.

  4. - Que en las primeras horas de la mañana del día 14 de agosto de 2006 ( entre las 08:00 y 09:00 horas) y encontrándose Mariana sentada en el sofá del salón- comedor del piso sito en la DIRECCION001 nº NUM005 NUM006 NUM007 de Barcelona, el acusado Serafin sacó un revólver que poseía y efectuó a Mariana un disparo a la altura de la sién derecha, produciéndole la muerte.

  5. - Que el acusado realizó la acción descrita con la intención de matar a Doña. Mariana .

  6. - Que el acusado realizó la acción descrita de un modo totalmente sorpresivo para Doña. Mariana y sin dar posibilidad alguna a ésta de que pudiera defenderse de manera eficaz.

  7. - Que el arma utilizada por el acusado era un revólver tipo " British Bull- Doc" que carecía de punzonado de banco de pruebas oficial y de numeración de serie .

  8. - Que el acusado carecía de la guía de pertenencia de arma revolver tipo " British Bull- Doc" así como de licencia para la tenencia de la misma.

  9. - Que durante la noche del día 13 de agosto de 2006 y la madrugada del día 14 de agosto de 2006, el acusado Serafin consumió una cantidad indeterminada de bebidas alcohólicas.

  10. - Que el acusado Serafin el día y hora de los hechos pensaba que Mariana mantenía una relación sentimental con el Sr. Porfirio .

  11. - Que el acusado Serafin al tiempo de los hechos ( sobre las 08:00 y 09:00 horas del día 14 de agosto de 2006 ) NO se encontraba bajo los efectos del alcohol y sustancias estupefacientes, por el consumo previo de bebidas alcohólicas y cocaína.

  12. - Que el acusado Serafin al tiempo de los hechos ( 14 de agosto de 2006 ) NO actuó bajo una perturbación de ánimo y acaloramiento producida por los celos.

  13. - Que en fecha 14 de agosto de 2006 Don. Alberto era el padre de la fallecida Doña. Mariana , la Doña. Sonsoles era la madre de la fallecida y los Sres/ Doña. Celia , Lucía , Gerardo , María Angeles , Encarna , Otilia , Remigio y Antonieta eran hermanos/ hermanas de la fallecida Doña. Mariana ; y ello en base al Acta de Herencia redactado por el Tribunal de 1ª Instancia de Rabat obrante en la documental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El art. 70, 2 de la L.O.T.J . establece que el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en el momento de redactar la sentencia deberá concretar la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Para emitir su veredicto el Jurado Popular valoró y contó con todas las pruebas practicadas en el plenario consistentes en interrogatorio del acusado, testifical, pericial médico forense ( asistencia al acusado, estadomental del acusado, autopsia de la fallecida, balística...)y documental.

Por otra parte, por aplicación del art. 46,5 de la L.O.T.J . se unió al acta del juicio el testimonio de la declaración prestada en la fase sumarial y a presencia judicial asistido de Letrado del acusado Serafin ; así como la declaración prestada en sede judicial y policial del testigo Anibal , y la declaración en sede judicial de la testigo Nieves , a petición del Mº Fiscal las dos primeras y la tercera a petición de la defensa, al existir importantes contradicciones entre aquella y la prestada en el juicio. Igualmente y en virtud del art. 46 último párrafo de la L. O. T. J se practicó el visionado de la declaración prestada en sede de instrucción y se incorporó al acta como prueba preconstituída la declaración prestada en fase sumarial a presencia judicial y con presencia del Ministerio Fiscal y el Letrado del acusado de los testigos Coral , Porfirio y Paulina .

El Jurado Popular consideró probado que durante la noche del día 13 de agosto de 2006 y la madrugada del día 14 de agosto de 2006, el acusado Serafin , su amiga Mariana , una prima de ésta María Virtudes y unos amigos Anibal y Estela estuvieron en distintos locales de ocio de la ciudad de Barcelona en base a las declaraciones del propio acusado, de los testigos María Virtudes , Anibal y Estela .

Ha quedado probado que sobre las 05: 30 horas del día 14 de agosto de 2006, el acusado Serafin , su amiga Mariana...

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