SAP Cáceres 23/2005, 31 de Enero de 2005
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2005:31 |
Número de Recurso | 8/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00023/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección 001. Civil.
Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927 620308
Fax : 927 620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 1 0101320 /2005
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2005
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CACERES
Procedimiento de origen : DESAHUCIO 0000413 /2004
RECURRENTE : Inocencio
Procurador/a : ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ
Letrado/a : ABEL MARTIN DOMINGUEZ
RECURRIDO/A : DIRECCION000 , CACERES
Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO
Letrado/a : FRANCISCO JOSE BARRANTES GORGOLL
S E N T E N C I A NÚM. 23/05
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 8/05 =
Autos núm. 413/04 (Juicio Verbal Desahucio) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres =
========================================
En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de Enero de dos mil cinco.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal de Desahucio núm. 413/04, sobre desahucio por expiración del plazo contractual, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandado, DON Inocencio , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Arroyo Fernández, y defendido por el Letrado Sr. Martín Domínguez, y como parte apelada, la demandada, la DIRECCION000 , de CACERES, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, y defendida por el Letrado Sr. Barrantes Gorgoll.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los Autos núm. 413/04, con fecha, 15 de Octubre de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo declarar haber lugar al desahucio solicitado por la DIRECCION000 de Cáceres por expiración del plazo contractual, condenando al demandado a pasar por tal declaración y con los apercibimientos legales. Ello con imposición en costas al demandado."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintiocho de Enero de dos mil cinco, quedando los autos para dictar sentencia dentro del plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
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PRIMERO.- Frente a la Sentencia de fecha 15 de Octubre de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 413/2.004 , conforme a la cual, se declara haber lugar al desahucio solicitado por la DIRECCION000 de Cáceres por expiración del plazo contractual, condenando al demandado, D. Inocencio , a pasar por tal declaración, con los apercibimientos legales y con imposición de las costas al demandado, se alza la parte apelante -demandado, D. Inocencio - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba, y, en segundo lugar, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 10 de la Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos . En sentido inverso, la parte apelada -demandante, DIRECCION000 de Cáceres- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.
Con carácter preliminar, ha de señalarse que, si bien la parte apelante esgrime frente a la Sentencia recurrida dos motivos distintos -en principio- y convenientemente separados, en realidad ambos convergen en una única causa de impugnación en la medida en que aquéllos se encuentran estrechamente relacionados entre sí, hasta el extremo de que la base fáctica en la que los dos motivos se sustentan es idéntica, según resulta del propio tenor literal del Escrito de Interposición del Recurso, de manera que dichos motivos merecerán, en esta Resolución, un examen conjunto y unitario.
SEGUNDO.- Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en...
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