SAP Málaga 358/2002, 15 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2002:2021
Número de Recurso212/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2002
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° DOS DE VELEZ MALAGA

JUICIO DE DESAHUCIO N° 244/01

ROLLO DE APELACION CIVIL N° 212/02

SENTENCIA N° 358/02

Iltmos. Sres.

Presidente

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados

D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga quince de mayo de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de desahucio n° 244/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vélez - Málaga sobre falta de pago seguidos a instancia de Sociedad Azucarera Larios representada en el recurso por la Procuradora Doña Remedios Pelaez Salido y defendido por el Letrado Don Alberto Llamas Saavedra, contra Inversiones Gauyoyo S.L. representado en el recurso por el Procurador Don José F. Díaz Jimenez y defendido por el Letrado Don Pedro Lucena Cano pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número dos de Vélez Málaga dictó sentencia de fecha 3 de diciembre de 2.001 en el juicio verbal de desahucio n° 244/01 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio del local comercial sito en el centro comercial El Ingenio, local B- 44, " Horno de Ariés", de Vélez Málaga, debiendo condenar y condenando a la demandada, la entidad Inversiones Guayoyo, S.L., al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Jose F. Díaz Jiménez en nombre y representación de Inversiones Guayoyo S.L., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día catorce de Mayo de 2002, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se limita a impugnar el pronunciamiento contenido en la sentencia dictada en la anterior instancia, en el que, acordándose enervada la acción de desahucio, impone las costas causadas a la parte demandada, la cual interesa en esta alzada su revocación al ser de aplicación la norma contenida en el párrafo 1 del artículo 22, al establecer que "El auto de terminación del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas". Se plantea así en esta alzada la cuestión de si la norma sobre la imposición de las costas en caso de enervación de la acción en juicio de desahucio por falta de pago de la renta es la regulada en el párrafo 1 del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00, o bien, le sería de aplicación la norma general del artículo 394 de la misma Ley. Entrando en el análisis del primero de estos preceptos, el mismo se divide en cuatro párrafos, siendo los tres primeros de aplicación a todo proceso al regular su terminación mediante auto si hubiere acuerdo de las partes, en cuyo caso no procederá condena en costas, y ya en el cuarto párrafo se establece una norma especial para los procesos de desahucio, silenciando regla alguna sobre las costas. No obstante, no puede prosperar la tesis recurrente, que...

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