SAP Asturias 326/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2009:2263
Número de Recurso323/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00326/2009

SENTENCIA Nº 326/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000323 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, dieciocho de Septiembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000452 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PILOÑA (INFIESTO), Rollo 0000323 /2009 , entre partes, como Apelante RIAL GESTION FINANCIERA S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, y bajo la dirección letrada de Dª. SUSANA FERNANDEZ IGLESIAS, y como Apelado/s D. Héctor y Dª. Natalia ambos en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Infiesto dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27-04-09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Diego Cepa, actuando en nombre y representación de la entidad RIAL GESTIÓN FINANCIERA IGLESIAS, y condeno a D. Héctor y Dª. Natalia a pagar a la actora la cantidad de 12.115,28 euros, con el interés legal desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante RIAL GESTIÓN FINANCIERA S.L., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16-09-09, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia dictada que impugna la entidad actora, RIAL GESTIÓN FINANCIERA SL, fue dictada en ausencia de los demandados que debieron ser declarados en rebeldía al transcurrir el término del emplazamiento sin personarse en los autos.

Constituye motivo único del recurso la fijación como intereses moratorios a cargo de los demandados de los legales en lugar de los contractuales, que alcanzaban el 25%, y ello por aplicación de la Ley de Usura, la de 23 de julio de 1908. Considera el recurso que al tratarse de intereses moratorios, no es aplicable la legislación sobre la usura, debiendo acogerse también la condena de los estrictamente pactados en el contrato firmado en diciembre de 2007.

SEGUNDO.- Para resolver el recurso ha de tenerse en cuenta las concretas circunstancias sobre las que versa: se trata de la determinación de los intereses moratorios en una operación de financiación de un débito que tienen los prestatarios con un tercero, y que la prestamista fija en el 25% anual. Pues bien, lo que hace la sentencia de instancia es aplicar la Ley de Usura a dichos intereses moratorios. Sabido es que la Ley de 1908 , que no diferencia entre intereses a la hora de determinar los "notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso", con términos del art. 1º de aquella Ley , ha sido interpretada por el TS en la línea de un importante sector de la doctrina científica que, por la distinta naturaleza de los intereses retributivos y los moratorios, considera que a éstos últimos no se les debe aplicar la Ley de Represión de la Usura. Así, la sentencia de 2-10-2001 , sobre esta cuestión dice: "En definitiva, los intereses de demora no tienen la naturaleza jurídica de intereses reales, sino que se califican como de sanción o pena con el objetivo de indemnizar los perjuicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Albacete 257/2011, 21 de Octubre de 2011
    • España
    • 21 Octubre 2011
    ...normativa no es la única a la que todas las resoluciones a las que las Audiencias se remiten. Baste por ejemplo citar al efecto la SAP de Asturias de 18-9-09 ( AC 2009, 2020) que resalta cómo las distintas Audiencias Provinciales, en aras a la facultad de moderación que en la labor integrad......
  • AAP Jaén 10/2011, 15 de Febrero de 2011
    • España
    • 15 Febrero 2011
    ...la única a la que todas las resoluciones que siguen la primera postura expuesta se remiten, baste por ejemplo citar al efecto la SAP de Asturias de 18-9-09, que resalta como las distintas Audiencias Provinciales, en aras a la facultad de moderación que en la labor integradora que el art. 10......
  • AAP Madrid 118/2010, 21 de Abril de 2010
    • España
    • 21 Abril 2010
    ...93/13/CEE del Consejo, de 5-4-1993 . Haciendo cita de doctrina emanada de las AAPP en fecha más próxima, cabe citar la SAP Asturias de 18 septiembre 2009, en cuanto recoge que sabido es que la Ley de 1908, que no diferencia entre intereses a la hora de determinar los "notablemente superiore......
  • AAP Jaén 2/2012, 12 de Enero de 2012
    • España
    • 12 Enero 2012
    ...usando la facultad de moderación en la labor integradora que el art. 10 bis de la LGDCU confiere al juzgador, pudiendo citarse la SAP de Asturias de 18-9-09, que resalta como las distintas Audiencias Provinciales, en aras a la facultad de moderación que en la labor integradora que el art. 1......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR