SAP Badajoz 23/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteFIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA Nº 23/10

MAGISTRADO:

ILMA. SRA:

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

En la ciudad de Mérida a 24 de Febrero de dos mil diez.

El Tribunal Jurado presidido por la Iltma. Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, ha visto la causa seguida en el Rollo nº 1/07, correspondiente al Juicio Oral 1/08, procedente del Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros contra Adriano , mayor de edad, con D.N.I: NUM000 sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia,quien compareció representado por la Procuradora Sra. Landín Iribarren y asistido por el Letrado Sr. Gonzalez de Vallejo Estrada, Domingo , mayor de edad, con D.N.I: NUM001 , sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, quien compareció representado por la Procuradora Sra. Corchero García y asistido por el Letrado Sr. Duarte González.

Es parte, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y como acusación particular Dª Juliana quien compareció representada por el Procurador Sr. García Luengo y asistida por el Letrado Sr. Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En sesiones que tuvieron lugar los días 17, 18, 19,20,21,22 del presente mes de Febrero de 2010 se celebró ante el Tribunal de Jurado, constituido en la sede de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, juicio oral y público en la causa instruida con el número 1 de 2007 por el Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros (Badajoz), seguida por un presunto delito de asesinato, contra Adriano y Domingo , en el curso de las cuales se oyó a los acusados y se practicaron las pruebas testifical y pericial propuestas y admitidas por las acusaciones y las defensas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 138 , en relación con el art. 139 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas del art. 22.2 del Código Penal , solicitando que se impusiera a los acusados Adriano y Domingo la pena de 19 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme dispone el art. 55 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil una indemnización conjunta y solidaria a los padres de la víctima Plácido en la cantidad de 90.000, con aplicación...

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