SAP Barcelona 11/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Número de Recurso27/2008
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución11/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

CAUSA JURADO NUM. 01/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE GRANOLLERS

PROCEDIMIENTO L. O. 5/1995 NUM. 27/2008

SENTENCIA Nº 11/09

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE:

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil nueve.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado del día veintitrés al veintisiete del mes de marzo del presente año, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa 1/2007, procedimiento de la L.O. 5/95 número 27/2008 , por un delito consumado de asesinato con alevosía y otro de lesiones con uso de arma blanca contra Jenaro , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Santo Domingo (República Dominicana) el día 02/03/1988, hijo de Benelson y de Carmen, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora D.ª Silvia Molina Gaya y asistido por el Letrado D. Víctor Armando Echegaray Pintado, en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 07 de Julio del 2007, habiendo intervenido como Acusación Particular D. Santos y D.ª Enriqueta representados por el Procurador D. Ramón Davi Navarro y asistidos por el Letrado D. Enric Torrente Lara, y el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granollers se remitió la presente causa a esta Audiencia Provincial para la celebración del juicio por el Tribunal del Jurado, celebrado en vista pública los días 23 a 27 del mes de marzo de 2009, con el resultado que consta en las actas extendidas por los Sres. Secretarios Judiciales y sus soportes informáticos anexos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, que elevó a definitivas tras la prueba practicada en el acto de la vista, si bien los modificó respecto de los hechos que consideraba probados, calificó los mismos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía previsto y penado en el artículo 139.1º del Código penal , así como de un delito de lesiones de los arts. 147.1º y 148.1º del mismo Cuerpo legal punitivo, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del art. 21.4º del referido Texto Penal, considerando responsable en concepto de autor al acusado, e interesando para el mismo, por el primer delito, la pena de 17 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el segundo ilícito la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono del tiempo en que ha permanecido en prisión provisional, y con la prohibición de aproximarse durante el tiempo de 10 años a una distancia inferior a 1.000 metros a los domicilios y lugares en los que se encuentre Alejandro , así como con la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio, así como las costas del proceso, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnice a los familiares del fallecido Santos en las siguientes cantidades: a cada uno de los padres y a la esposa en la cantidad de 180.000 euros, y a cada uno de sus hermanos en la cantidad de 50.000 euros; asimismo a Alejandro por las lesiones sufridas en la cantidad de 1.200 euros, en la de 3.000 euros por las secuelas derivadas, y en la de 6.000 euros por el daño moral sufrido; cantidades a incrementar de acuerdo con el art. 756 Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- En igual trámite la Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía previsto y penado en el artículo 139.1º del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando responsable en concepto de autor al acusado, e interesando para el mismo, por el primer delito, la pena de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como las costas del proceso, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnice a cada uno de los padres del fallecido Santos en la cantidad de 200.000 euros.

CUARTO.- Por su parte la defensa del acusado Jenaro elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución del mismo de los delitos de asesinato y de lesiones imputados, considerando concurrente en los hechos la circunstancia eximente de legítima defensa del art. 20.4º CP .

HECHOS

PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran de conformidad con el veredicto del Jurado, los siguientes:

PRIMERO.- Que el acusado Jenaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional acordada por Auto dictado en fecha 07 de julio del 2007 , sobre las 22,00 horas del día 04 de julio del 2007 entró en el interior del restaurante "Mc Donalds", sito en la calle Matagalls del Polígono Industrial Ramassar de Granollers, siendo percibida su presencia por los súbditos marroquíes Santos y Alejandro , quienes relacionándolo con una denuncia que el segundo que había interpuesto por una agresión con arma y el primero con otra por el incendio de su coche al día siguiente, ambas aproximadamente un mes antes, llamaron a los Mossos d'Esquadra por el teléfono móvil de Alejandro para que fueran al citado "Mc Donalds", siendo que mientras contactaba Santos con la policía, como el acusado Jenaro pretendía abandonar el local, lo retuvieron cogiéndole por el cinturón y diciéndole que esperara a la policía, manteniendo los dos marroquíes una discusión con el acusado, derivando en una pelea y cayendo Santos y el acusado al suelo.

SEGUNDO.- Que el acusado al levantarse del suelo portaba en la mano un cuchillo, de 9'5 cm. de hoja y 22 cm. de longitud total, con el que atacó, consciente del peligro para la vida ajena y voluntariamente, a Santos y Alejandro , mientras éstos lanzaban sillas contra aquél, y para evitar que le continuaran golpeando o eludir los golpes con las sillas, logrando alcanzar al menos a Santos en la parte central del abdomen, cerca del ombligo, y que le causó una herida que afectó superficialmente a la piel, la grasa y al tejido subcutáneo, en zona vital pero no afectando a ningún órgano vital, de 15 cm. de longitud y 2 cm. de anchura, alargada y con cola de salida, que le produjo una gran pérdida de sangre, y seguidamente asimismo alcanzó, de forma consciente y voluntaria con el citado cuchillo, a Alejandro al menos en tres ocasiones, causándole una herida inciso cortante de sentido oblicuo no penetrante en cara anterior del antebrazo derecho de 7 cm. de longitud, suturada con 9 puntos de seda, una herida incisa en sentido transversal de 1 cm. de longitud en pliegue del codo derecho, suturada con 2 puntos de seda, una herida incisa en sentido transversal de 1 cm. de longitud por encima del codo derecho, suturada con 2 puntos de seda, una herida erosiva filiforme de trayecto curvilíneo de 8 cm. de longitud en fosa ilíaca derecha, no precisa de sutura, y erosión superficial en cara interna del antebrazo izquierdo.

Alejandro requirió para la curación de sus menoscabos lesivos de tratamiento médico consistente en cura tópica, sutura de heridas, inmovilización con vendaje semicompresivo, profilaxis antitetánica, y antiinflamatorios orales, permaneciendo 10 días incapacitado para sus ocupaciones habituales, habiendo tardado en sanar de las mismas 20 días en total, y quedándole como secuelas físicas cicatriz de 1,5 cm. de longitud localizada por encima de la flexura del codo derecho en tercio distal del brazo derecho, cicatriz de 1,5 cm. de longitud localizada a nivel de la flexura del codo derecho, cicatriz de 6,5 cm. en tercio superior de antebrazo derecho con dirección de dentro hacia fuera, cicatrices hiperpigmentadas y de características queloideas, y cicatriz de 7 cm. de longitud de forma semicircular con la concavidad en su parte inferior, localizada en la parte externa de brazo izquierdo en su tercio superior.

Alejandro reclama de forma expresa la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas y secuelas derivadas.

TERCERO.- Que el acusado y Santos siguieron la pelea por el comedor y la cocina del restaurante, a donde el acusado accedió al igual que Santos , causando a éste un total de 4 heridas más: una herida de 3,5 cm. de longitud en porción superior del brazo derecho que afectó únicamente a la musculatura, una herida punzante muy superficial que afectó a la piel en la parte superior del tórax, otra muy similar a la precedente a unos 10 cm. por encima de la precedente causada en el abdomen, y finalmente, con el propósito de causar la muerte de Santos o en todo caso consciente del riesgo para la vida ajena y conociendo las altas probabilidades de causársela, una última en el hemotórax izquierdo a nivel de segundo espacio intercostal, de 2'5 cm de longitud, incisa y profunda que alcanzó el ventrículo izquierdo del corazón perforándolo y causando un derrame abundante de sangre entre el pericardio y el corazón, lesión mortal que motivó su fallecimiento pocos minutos después, sobre las 22'30 horas de dicho día 4 de julio de 2007 en el interior del propio local, tras perder gran cantidad de sangre, a causa de un shock cardiogénico secundario a la lesión cardiaca por arma blanca indicada, y sin que los servicio médicos de emergencia desplazados al lugar pudieran hacer nada por salvarle la vida.

CUARTO.- Que el acusado Jenaro , tras abandonar el restaurante de autos antes del fallecimiento de Santos , inmediatamente se dirigió a la Comisaría de los Mossos d'Esquadra, con las ropas manchadas de sangre y portando el cuchillo limpio, y en donde reconoció a los agentes de servicio haber sido el autor de la agresión en el "Mc Donalds" y entregando el cuchillo.

QUINTO.- Los familiares del fallecido, sus padres Santos y Enriqueta , sus cuatro hermanos Conrado , Higinio , Oscar y Carlos Alberto , y su esposa Camila...

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