SAP Lugo 92/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución92/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lugo - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00092/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

Rollo: 1 / 2010 - G

Órgano de procedencia: Jdo. Instrucción nº 1 de Lugo

Proc. Origen: Tribunal del Jurado nº 1/09

SENTENCIA NÚMERO 92

Lugo, nueve de julio de dos mil diez.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, que estaba integrado

por las siguientes personas:

Dª Susana

D. Pedro

Dª Yolanda

Dª Victoria

Dª Sara

Dª Luisa

Dª Antonia

D. José

Dª Luisa

Sin que hayan tenido intervención los candidatos suplentes, vio, en juicio oral, la causa nº 1/2010-G, seguida por el DELITO DE

ASESINATO POR ALEVOSÍA, contra D. Luciano , con DNI NUM000 , nacido en Villanueva de Oscos

(Asturias) el 27-03-1927, hijo de Maximino e Inocencia, detenido el 21-08-08, en prisión provisional desde el 23-08-08 (en el

Centro Penitenciario de Bonxe-Lugo) y puesto en libertad el 6-07-10, quién está representado por el procurador D. Rafael

Rodríguez Gutiérrez y asistido de la letrada Dª María-Jesús Martínez Orejas. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, mediante auto de fecha 22-01-10 , acordó la apertura del juicio oral contra el acusado D. Luciano , por un delito de asesinato por alevosía previsto y penado en el art. 139-1º del vigente Código Penal , para tramitar por el Procedimiento de Jurado, personándose las partes ante este tribunal en tiempo y forma.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía previsto en el art. 139-1º del Código Penal , debiendo responder, en concepto de autor, el acusado D. Luciano , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco previsto en el art. 23 CP . Solicitó que se le impusiera al acusado la pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas causadas.

En el acto de juicio oral, el M. Fiscal, modificó sus conclusiones, en el siguiente sentido: Primera, tercer párrafo, séptima línea, SE SUPRIME "...y tirando de los dos extremos..."; el resto, las elevó a definitivas.

TERCERO. La representación del acusado, en sus conclusiones provisionales, negó y rebatió el escrito de acusación, solicitando la libre absolución de D. Luciano , con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto de juicio oral, la defensa elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

OBJETO DE VEREDICTO

Los jurados dieron por probados los siguientes hechos:

  1. Luciano , convivía con su hermana, Dª Daniela , de 64 años de edad, en la vivienda unifamiliar en el nº NUM001 de la CARRETERA000 de la localidad de Lugo. (POR UNANIMIDAD).

  2. El día 21 de agosto de 2008, sobre las 08.50 horas, en la puerta del domicilio familiar, el acusado, mantuvo una pequeña disputa con su hermana Daniela , ya que ésta no quería que él saliera de casa. (POR UNANIMIDAD).

  3. El Jurado es partidario de que, en su caso, se produzca la remisión condicional de la pena-suspensión de...

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