SAP Vizcaya 507/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2006:2122
Número de Recurso324/2005
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución507/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.01.2-03/003781

A.p.ordinario L2 324/05

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Durango)

Autos de Pro.ordinario L2 1/04

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Recurrente: Julián, Maribel, Jose Enrique y SEGUROS GENESIS S.A.

Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y GERMAN ORS SIMON

Abogado/a: ROBERTO OJINAGA ALONSO, ROBERTO OJINAGA ALONSO, ROBERTO OJINAGA ALONSO y GERARDO ARIZTIMUÑO QUINTANILLA

Recurrido: Abelardo

Procurador/a: SIN PROCURADOR

Abogado/a:. SIN ABOGADO

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SENTENCIA Nº 507/06

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a dieciséis de noviembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº 1 de 2004, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº dos de Durango, y del que son partes como demandantes Don Jose Enrique, Doña Maribel y Don Julián, representados por la Procuradora Doña Esther Asategui Bizkarra y dirigidos por el Letrado Don Roberto Ojinaga Alonso y como demandados Don Abelardo, y Seguros Genesis S.A., representados por el Procurador Don Fco. Javier Sanz Velasco y dirigidos por el Letrado Don Gerardo Ariztimuiño, siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 29 de noviembre de 2004 sentencia, cuya parte dispositiva dice literlamente:"FALLO:

Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Enrique, Dña. Maribel y D. Julián contra D. Abelardo y la mercantil GENESIS AUTO METLIFE por responsabilidad extracontractual. Por consiguiente se CONDENA Don Abelardo y la mercantil GENESIS AUTO METLIFE solidariamente al pago de 28.250,13 euros, ( veintiocho mil doscientos cincuenta euros con trece céntimos), en concepto de indemnización por lo daños causados más intereses de un 20% desde el día del accidente y en cuanto a las costas del procedimiento cada parte abonará las causadas a su instancia y la comunes por mitades.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por las representaciones de ambas partes recurrentes, y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnarón a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalandose para votación y fallo del recurso el día 14 de noviembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instnacias, se han observado las formalidades y términos legales, haciendose cosntar que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de dos horas, seis minutos y treinta y nueva segundos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Don Jose Enrique, Doña Maribel y Don Julián apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación parcial en el sentido de que se aplique el baremo aprobado por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre y no el vigente al tiempo del accidente, para el calculo de las indemnizaciones, debiendo considerarse respecto de Doña Maribel como 28 los días no impeditivos y en cuanto a Don Julián las secuelas deben valorarse en 3 y 7 puntos respectivamente, frente a los minimos del baremo concedidos en la sentencia.

La representación de Seguros Genesis tambien apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se desestime la demanda interpuesta porque no esta probado que el turismo del Sr Jose Enrique realizara la extraña maniobra de giro a la derecha y que, en consecuencia,...

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