SAP Valladolid 72/2011, 25 de Febrero de 2011

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución72/2011
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00072/2011

Rollo: 19/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 0000001 /2010

SENTENCIA Nº 72/11

ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veinticinco de febrero de dos mil once.

VISTO en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 19/2010, procedente del Jdo. Instrucción n. 6 de Valladolid y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 1/2010 por el delito de HOMICIDIO, contra Bernardino con PASAPORTE nº NUM000 , nacido el 13/03/1985 en Tagzirt (Marruecos), hijo de Houssiney de Aicha, carece de antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 29.12.2009, estando representado por el Procurador D. GONZALO FRESNO QUEVEDO y defendido por el Letrado D. LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ-SOBRON. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Presidente DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. INSTRUCCION N. 6 De VALLADOLID, se remitió a esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de Valladolid, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 19/2010 .

SEGUNDO

Dentro del término del emplazamiento se personaron las partes, ante esta Audiencia Provincial, no planteándose por las partes ninguna de las cuestiones previas previstas en el art. 36 de la L.O.T.J .

TERCERO

Con fecha 11.12.10 se dictó Auto de Hechos Justiciables, señalándose para el comienzo de las sesiones el día 11 de Febrero del año en curso.

CUARTO

El día 20.12.10 y en audiencia pública, se procedió a la realización del sorteo de Candidatos al Jurado previsto en el art. 18 de la L.O.T.J , reguladora del presente procedimiento.

QUINTO

El día 28.1.11, se llevó a cabo la vista para las excusas de los candidatos a jurado, con el resultado que obra en dicha acta y las respectivas resoluciones unidas a la pieza separada formada al efecto.

SEXTO

El día 11.2.11, tras proceder al sorteo de los Jurados, y tras la selección de los que habían de componer el Tribunal, comenzaron las sesiones del juicio oral, que continuaron los días 14, 15 y 16 de Febrero, en los cuales se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y después de los informes, se formuló el objeto del veredicto que se entregó el día 17.2.11 a los Jurados para su deliberación y votación, leyéndose el veredicto el día 18.2.11.

SEPTIMO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.3ª del C.P . y de una falta de hurto del art. 623.1 del C.P ., considerando en concepto de autor al acusado, tanto del delito como de la falta, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de diecisiete años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación absoluta por igual tiempo, y prohibición de residir en Valladolid durante 20 años, por el delito y la pena de localización permanente de doce días por la falta y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los herederos legales del fallecido con la cantidad de 200.000 euros. Dicha cantidad se incrementará en el interés legal correspondiente.

OCTAVO

La defensa del acusado en sus conclusiones elevadas a definitivas, estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de ningún delito, no existiendo por tanto autor, ni circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y subsidiariamente, para el caso de que por parte de los miembros del Jurado se estimara acreditada la existencia de responsabilidad penal en el comportamiento del acusado, concurriría la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21.1ª del Código Penal , en relación con el art. 2º.2ª de gran intoxicación etílica, procediendo la declaración de no culpabilidad del acusado.

NOVENO

Tras el veredicto, el día 18.2.11, a las 12 horas, el Ministerio Fiscal mantuvo la pena que había solicitado, y la defensa solicitó 10 años de prisión, dejando a criterio de S.Sª la responsabilidad civil.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos que se declaran probados por el Tribunal del Jurado, los siguientes:

El acusado Bernardino , mayor de edad, y de nacionalidad marroquí, conoció a su compatriota Santiago , con anterioridad al día 12/12/2009, cuando ambos realizaban trabajos en el campo.

El acusado residía, hasta el día de los hechos, en la C/ DIRECCION000 Nº NUM001 , derecha, y Santiago en la C/ DIRECCION000 Nº NUM002 , NUM003 B, compartiendo este último la vivienda con Anselmo y el propietario de la misma, Estanislao .

Aproximadamente hasta el día 9/10/2009, Santiago estuvo trabajando en la vendimia, habiendo percibido un finiquito por unos 500 euros.

Sobre las 22,50 horas del día 12/10/2009, el acusado Bernardino , acudió al bar Skema, sito en la Avenida Juan Carlos I de Valladolid, a donde llegó poco después Santiago , comenzando ambos a charlar, bebiendo el acusado una cerveza y Santiago anís.

Mientras el acusado y Santiago se hallaban en el bar Skema, Santiago colocó, en un momento dado, encima de la barra del bar, dos fajos de billetes de 50 euros, que posteriormente guardó.

Sobre las 23,30 horas, el acusado y Santiago , abandonaron juntos el bar Skema, y se dirigieron al domicilio de Santiago , para cenar allí.

Cuando llegan al domicilio se encontraba en el mismo Anselmo , en su habitación , ya que se encontraba enfermo y Santiago le presentó al acusado, y , posteriormente , mostró a Anselmo el dinero que llevaba, conminándole éste a que lo guardara.

Mientas Anselmo permaneció en su habitación, situada frente a la puerta de entrada, a poco más de un metro de distancia, con la puerta cerrada, Santiago y el acusado se dirigieron a la cocina, donde prepararon la cena, y luego fueron al salón.

Como quiera, que, desde su habitación, Anselmo percibiera que provenían altas voces y música elevada desde el salón, en torno a la una horas, salió del domicilio, llamó al timbre, volvió a entrar y recriminó a Santiago para que bajaran la música y el tono de la charla, simulando que los vecinos se habían quejado del ruido a lo que Santiago accedió.

Sobre las 00,15 horas, desde el teléfono fijo de la vivienda, NUM001 llamó a su compatriota Juan Carlos , invitándole a sumarse a la fiesta, y éste, declinó, alegando que tenía que trabajar al día siguiente, no sin antes escuchar, a través del teléfono, como Santiago hablaba en árabe con un varón que le acompañaba.

Posteriormente, sin que conste el motivo, situados el acusado y Santiago al fondo del salón, entre el respaldo del sofá y la pared en que se ubica la única ventana de la habitación, el acusado agredió a Santiago , valiéndose de un cuchillo que había cogido previamente de la cocina, de unos 20 cms de longitud y unos 3 cms de filo, con ánimo de acabar con su vida.

El acusado apuñaló repetidamente a Santiago , causándole un total de dieciséis lesiones, nueve de ellas de carácter leve, consistentes en escoriaciones y eritemas, tres más inciso-contusas, de carácter defensivo, y las restantes de carácter grave o muy grave, siendo la inciso-penetrante que seccionó la aorta torácica descendente, mortal por necesidad.

A consecuencia de dichas lesiones, Santiago falleció entre la una y la una y cuarenta y cinco horas del día 13/10/2009.

Entre la una cuarenta horas y las dos horas del día 13/10/20009, el acusado abandonó el domicilio de Santiago .

El acusado tras abandonar el domicilio de Santiago , acudió precipitadamente a su propio domicilio, preparó el equipaje, dejando en casa únicamente, algunas ropas sucias, y las llaves de la vivienda, y se dirigió a la estación de autobuses de Valladolid, tomando a las cuatro, quince horas, del día 13/10/2009, un autobús con destino al aeropuerto de Barajas. Una vez allí, compró un billete de avión con destino a Tánger, a donde viajó, a las 11:40 horas, abonando ambos billetes en metálico.

El acusado atravesó, el día 27/12/2009, la frontera de Ceuta, andando, aunque por el lugar destinado a los vehículos, y fue detenido en dicho lugar.

El acusado causó la muerte de Santiago .

El acusado, a pesar de haber ingerido alcohol la noche del 12/10/2009, y la madrugada del 13/10/2009, no presentaba las facultades mentales alteradas o disminuidas.

El acusado carece de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos, declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de homicidio, consumado, del art. 138 del Código Penal . El Tribunal del Jurado, atento al desarrollo del Juicio oral, manifestó, tanto en cuanto a los hechos declarados probados como a los no probados, haber tenido en cuenta la totalidad de las pruebas practicadas, testificales, documentales y periciales, practicadas desde los principios constitucionales que regulan la práctica de la prueba en Juicio Oral. La motivación, pues, relativa a la prueba, se halla cumplida, aun de manera sucinta, siendo suficiente y bastante para poder comprender el iter o discurso de su veredicto final, cumpliendo así las exigencias jurisprudenciales, en el sentido de que, lo que se exige al Tribunal del Jurado es que identifiquen sus fuentes de convicción, como han hecho, encontrándose el razonamiento en las respuestas que reciben las preguntas y en la consideración de probados que adquieren unos determinados hechos, y otros no, de lo que se desprende el material probatorio utilizado para realizar el pronunciamiento sobre los hechos sometidos a debate y objeto de la prueba en Juicio oral. La jurisprudencia del Alto Tribunal, viene...

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