SAP Madrid 16/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2011:353
Número de Recurso772/2009
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución16/2011
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00016/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7012513 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 772 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 401 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alcalá de Henares, representado por la Procuradora Dª Carmen Lorenci Escarpa y asistido del Letrado cuyo nombre y nº de colegiación no consta en el escrito de oposición, y de otra, como demandados-apelantes D. Heraclio , representado por la Procuradora Dª Mª Luisa López-Puigcerver Portillo y asistido del Letrado D. Antonio Villar Rodríguez, "Castellterçol 7, S.L." representado por la Procuradora Dª Ana Claudia López Thomaz y asistido del Letrado D. Carlos Herrero Tejedor-Algar, y como demandados-apelados Dragados, S.A. representado por el Procurador D. Nicolás Muñoz Rivas y asistido del Letrado D. Félix J. Muñoz Martínez, D. Teodulfo representado por la Procuradora Dª Elena Yustos Capilla y asistido del Letrado D. José Miguel Mateos Conejero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55, de Madrid, en fecha 7 de mayo de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por:

PRIMERO: debo condenar y condeno la realización de la sobras necesarias para subsanar los defectos relacionados en la fundamentación de la presente resolución con las siguientes atribuciones, que serán solidarias en las partidas comunes a varios demandados, debiendo a su vez hacer frente en la misma proporción a los gastos que la ejecución de tales obras conlleven:

D. Teodulfo : Los apartados 1,2 y 7.

D. Heraclio : Los apartados 1,2 6, 7, 8, 13, 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.

COSTELLTERÇOL 7 SL Y DRAGADOS (ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES: 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 31, 33, 34 y 35.

Debo condenar y condeno a todos los demandados conjunta y solidariamente a realizar las obras de subsanación del vicio correspondiente a los olores a la vista de la propuesta realizada por el informe del perito Sr. Vinatero.

SEGUNDO: Que debo condenar y condeno a COSTELLTERCÓL 7, SL Y DRAGADOS (ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES a pagar a la actora la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (256,21 €), así como los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda.

TERCERO: Que debo condenar y condeno a los demandados al pago a la actora conjunta y solidariamente de la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (2.261,50 €).

CUARTO: No se hace expresa condena al pago de las costas causadas a ninguna de las partes".

Con fecha 22 de julio de 2009 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Unir las presentes actuaciones los escritos presentados con fecha diecinueve y veinte de mayo por las Procuradora Dª. Carmen Lorenci Scarpa y Dª. Elena Paula Yustos.

Procede Aclarar la Sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha siete de mayo dos mil nueve en el sentido establecido en el razonamiento jurídico nº TRES.

No ha lugar a la aclaración interesada por la Procuradora Sra. Yustos."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de noviembre de 2009 , para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de enero de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez nº de1ª instancia nº 55 de Madrid con fecha 7 de mayo de 2.009 , luego aclarada por Auto de 22 de julio de 2.009 , estimatoria parcialmente de la demanda de ejecución de obras de reparación interpuesta por la actora Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alcalá de Henares contra los demandados Castellterçol S.L. como promotora, Dragados S.A. como constructora, D. Teodulfo como arquitecto superior y D. Heraclio como aparejador; de una parte, por D. Heraclio , y de otra por Castellterçol S.L. se interponen sendos recursos por los motivos que mas adelante se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente, en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora, ejercitando las acciones por culpa contractual contra la promotora y extracontractual contra la constructora, arquitecto y aparejador por vicios en la construcción, así como la indemnizatoria de de daños y perjuicios frente a todos los demandados interesaba: A) La condena solidaria de los codemandados, si no fuere posible individualizar su responsabilidad a la reparación de los daños y vicios constructivos que relacionaba en el hecho cuarto de su demanda, así como a los que a lo largo de procedimiento pudieran manifestarse; B) La condena solidaria de los demandados, si no fuere posible individualizar sus responsabilidades, al pago de los gastos que se derivaran de la ejecución de dichas obras, así como a los de realojo y traslado y deposito de muebles de los propietarios; C) La condena de la Constructora Dragados S.A. a la reparación de los daños y defectos derivados de las obras de mejora por ella realizadas en las viviendas de los propietarios 2º A Portal D) y 5º B Portal E) descritos en la demanda, así como a la reparación de los daños y defectos e indemnización de los gastos derivados de dichas obras; D) La condena solidaria de los demandados, si no fuere posible individualizar su responsabilidad, al abono de la cantidad de 6.987,90 euros mas iva por las obras de reparación efectuadas en la vivienda 5º a portal B;, mas otros 256,21 euros por reparaciones urgentes en la Comunidad; E) La condena solidaria de los demandados al pago de tres facturas por importe de 696 euros, 696 euros y 1.565,50 euros respectivamente, por los informes emitidos por distintos Arquitectos para la presentación de la demanda; F) La condena solidaria de los demandados al pago de los intereses de las cantidades liquidas reclamadas en la demanda del art. 576 de la L.E.C.; G ) Finalmente la condena al pago de las costas.

La demandada Dragados S.A . se opuso alegando que había reparado todos los defectos según se le iban comunicando, aunque no pudo hacerlo en algunos casos ante la negativa de los propietarios. Que la obra fue ejecutada conforme al proyecto e indicaciones de la dirección facultativa, habiéndose otorgado acta de recepción provisional, solo a falta de remates. Que se reclamaban como ruinógenos lo que no eran sino meras imperfecciones solucionables con simples repasos. Que los informes aportados por la actora habían quedado obsoletos por su antigüedad y por haberse procedido por Dragados a las referidas reparaciones. Y concluía negando por lo expuesto su responsabilidad.

El demandado D. Teodulfo opuso: con carácter previo, en primer lugar la excepción de infracción del art. 253 de la L.E.C . por falta de cuantificación de las obras de reparación; en segundo lugar, la infracción del art. 241 , por solicitar como pretensión autónoma la a la condena en costas la de pago de los gastos de las periciales practicadas; en tercer lugar, la prescripción de la acción por aplicación de lo dispuesto en el art. 18 de la L.O.E . (dos años a partir de la fecha de terminación de la obra que tuvo lugar el 30 de octubre de 2.000, habiéndose presentado la demanda el 21 de marzo de 2.006); y en cuarto lugar, la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no traerse al procedimiento al arquitecto superior encargado de la dirección de la obra D. Rosendo . En cuanto al fondo, tras anunciar la aportación de un dictamen pericial, opuso: en primer término, la falta de representación de la Comunidad respecto de algunos propietarios, así como su falta de legitimación pasiva respecto de las mejoras encargadas por algunos de ellos. Luego añadió que negaba su responsabilidad a pesar de haber colaborado siempre en la solución de las reclamaciones y haber supervisado la reparación de algunas deficiencias, siendo otras desconocidas y muchas de ellas ya reparadas. Que igualmente negaba por parcialidad y falta de rigor las conclusiones de los informes periciales aportados por la actora. Que respecto de las deficiencias que la actora alegaba que persistían a pesar de las reparaciones tanto en zonas comunes como en algunas viviendas en particular, opuso, que algunas de ellas habían sido ya reparadas, otras eran meras imperfecciones pendientes de repaso no imputables a su persona, y otras eran defectos de ejecución...

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