SAP Pontevedra 11/2011, 18 de Febrero de 2011

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2011:651
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución11/2011
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00011/2011

rollo: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 1/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO

Proc. Origen: SUMARIO nº 2/2009

SENTENCIA Nº 11/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente)

Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ

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En Vigo, a dieciocho de febrero de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, la causa instruida con el número 1/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 6 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por los delitos de:

A.- Los cometidos contra Florencio .

  1. - Un delito continuado de abuso sexual de los artículo 183.1 y 2 y 74 del Código Penal .

  2. - Un delito de elaboración de material pornográfico del artículo 189.1a del Código Penal .

  3. - Un delito de amenazas del artículo 169.1º último párrafo del Código Penal .

    B.- Los cometidos contra Romulo :

  4. - Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180.1.1º y 74 del Código Penal .

  5. - Un delito continuado de elaboración de material pornográfico del artículo 189.1ª y 74 del Código Penal .

  6. - Un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal .

    C.- Los cometidos respecto de Ángel de un delito intentado de corrupción de menores del artículo 189.4º, 16 y 72 del Código Penal .

    De la totalidad de los anteriores delitos responde, en concepto de autor, conforme dispone el Art. 28 del Código Penal , el acusado Fernando , con D.N.I. número NUM000 , nacido el día 25 de agosto de 1967 en OURENSE, hijo de DAVID EDMUNDO y de MARIA CARMEN, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 D de Ourense, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar (Ourense) por la presente causa, estando representado por la Procuradora Dª. MARIA MIRANDA VALENCIA y defendido por el Letrado D. JORGE TEMES MONTES. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Dª. Angustia y D. Florencio , como Acusación Particular, representados, respectivamente, por los Procuradores Dª. MARÍA JOSÉ CARRAZONI FUERTES y Dª. Adolfina y defendidos por las Letradas Dª. MARÍA JESÚS ÁLVAREZ ORTH y Dª. BEGOÑA NO GUEIRA DURÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en acto del juicio oral, en trámite de conclusiones, elevó a definitivas las provisionales, en las que calificaba los HECHOS como constitutivos de tres delitos, cometidos contra Florencio :

  1. Un delito continuado de ABUSO SEXUAL de los artículos 183.1 y 2 y 74 del Código Penal .

  2. - Un delito de ELABORACIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO del artículo 189.1a del Código Penal .

  3. - Un delito de AMENAZAS del artículo 169.1º último párrafo del Código Penal .

    Como constitutivos de tres delitos cometidos contra Romulo :

  4. - Un delito continuado de AGRESIÓN SEXUAL de los artículos 178, 179, 180.1.1º y 74 del Código Penal .

  5. - Un delito continuado de ELABORACIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO del artículo 189.1ª y 74 del Código Penal .

  6. - Un delito CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL del artículo 173.1 del Código Penal .

    Y constitutivos, respecto de Ángel , de un delito intentado de CORRUPCIÓN DE MENORES del artículo 189.4º, 16 y 72 del Código Penal .

    SOLICITANDO la condena de Fernando , sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concepto de autor de los delitos cometidos contra Florencio , A LAS PENAS de:

    - PRISIÓN de CINCO AÑOS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito (esto es, el calificado como un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.1 y 2 y 74 del Código Penal ).

    - PRISIÓN de TRES AÑOS, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito (esto es, el calificado como un delito de elaboración de material pornográfico del artículo 189.1a del Código Penal ).

    - PRISIÓN de TRES AÑOS, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el tercer delito (esto es, el calificado como un delito de amenazas del artículo 169.1º último párrafo del Código Penal ).

    Además, prohibición de aproximarse y comunicarse con Florencio (artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal ) por un plazo de cinco años.

    SOLICITANDO igualmente la condena de Fernando , sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concepto de autor de los delitos cometidos contra Romulo , A LAS PENAS de:

    - PRISIÓN de QUINCE AÑOS e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el primer delito (esto es, por el calificado como un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180.1.1º y 74 del Código Penal ).

    - PRISIÓN de CUATRO AÑOS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito (esto es, por el calificado como un delito continuado de elaboración de material pornográfico del artículo 189.1a y 74 del Código Penal ).

    - PRISIÓN de DOS AÑOS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el tercer delito (esto es, un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal ).

    Además, prohibición de aproximarse y comunicar con Romulo (artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal ), por un plazo de diez años.

    Y SOLICITANDO igualmente la condena de Fernando , en concepto de autor, y sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del delito cometido con respecto a Ángel (esto es, un delito intentado de corrupción de menores del artículo 189.4º, 16 y 72 del Código Penal ), a la pena de PRISIÓN de SEIS MESES e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Además, prohibición de aproximarse y comunicar con Ángel (artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal ), por un plazo de cinco años.

    COMISO Y DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL PORNOGRÁFICO INCAUTADO, Y SUS SOPORTES TELEFÓNICOS E INFORMÁTICOS (artículo 127 del Código Penal ) y costas procesales (artículo 123 del Código Penal ), incluidas las de la acusación particular.

    Y en cuanto a la responsabilidad civil, interesó que el acusado, esto es, Fernando , indemnizase:

    - A Florencio , en SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 €).

    - A Romulo , en CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €).

    - Y a Ángel , en SEISCIENTOS EUROS (600 €).

SEGUNDO

La acusación particular ( Florencio ), en igual trámite procesal de conclusiones de juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales, en relación con el primer delito, manifestando se trataba de AGRESIÓN SEXUAL y no abuso sexual; y en relación al segundo delito, elevando la pena por el artículo 189.3º del Código Penal a ocho años de prisión por ese hecho. (Manteniendo el resto, es decir la normativa aplicable por el primer delito -continuado de agresión sexual-; el artículo 189.1a ) del Código Penal, además del 189.3 señalado, con relación al delito de elaboración de material pornográfico; la acusación por un delito de amenazas del artículo 169.1º último párrafo del Código Penal ; y también manteniendo la acusación por un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal ).

SOLICITANDO por los delitos cometidos contra Florencio , la imposición al acusado Fernando , sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el primer delito (calificado como continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180.1.3º y 74 del Código Penal ), la pena de PRISIÓN de QUINCE AÑOS e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el segundo delito (calificado de un delito de elaboración de material pornográfico del artículo 189.1 a) y 189.3º del Código Penal, la pena de PRISIÓN DE OCHO AÑOS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el tercer delito (calificado de un delito de amenazas del artículo 169.1º último párrafo del Código Penal ), la pena de PRISIÓN DE CINCO AÑOS e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el cuarto delito (calificado de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal ), la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además la prohibición de aproximarse o comunicarse con Florencio por n plazo de diez años (artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal ).

En relación a los delitos cometidos contra Romulo , y con respecto a Ángel , mantuvo inalterable su escrito de calificación.

SOLICITANDO EL COMISO Y DESTRUCCIÓN del material pornográfico incautado y sus soportes telefónicos e informáticos (artículo 127 del Código Penal ) y COSTAS procesales (artículo 123 del Código Penal ) incluidas las de la acusación particular.

Y en cuanto a la responsabilidad civil interesó que el acusado, esto es, Fernando , indemnizase a:

- Florencio en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS (175.000 €);

- A Romulo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €); y

- A Ángel en SEISCIENTOS EUROS (600 €).

TERCERO

Por la acusación particular ( Romulo ), en igual momento procesal del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que hacía suya la relación de hechos descrita en el...

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