SAP Valencia 1/2011, 10 de Enero de 2011

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2011:424
Número de Recurso726/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2011
Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000726/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 1

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a diez de enero de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000294/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Rubén , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANDREA MARIA PEIRO ABASOLO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES SOLER MONFORTE, y de otra como demandado/s - apelado/s BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA), representado por el procurador D. JESUS RIVAYA CAROL y dirigido por el Letrado Dª PILAR NAVEDA GONZALEZ; BBVA ASSET MANAGEMENT, S.A., representado por el Procurador D. FRANCISCO CERRILLO RUESTA y asistido por el Letrado Dª CARMEN VENA MARTINEZ; y también como parte demandada / apelada BBVASEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procurador Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT y asistida del Letrado D. JUAN LUIS DOMINGUEZ GIMENO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, con fecha uno de julio de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Rubén CONTRA BBVA SA, BBVA ASSET MANAGEMENT SA SGIIC (ANTES BBVA GESTION SA SGIIC) Y BBVA SEGUROS, S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A TODAS ELLAS DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día uno de diciembre de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Dª. Mercedes Soler Monforte, en nombre y representación de D. Rubén , se formuló demanda con arreglo a los preceptos del juicio ordinario contra la mercantil BBVA, S.A., contra BBVA Gestión, S.A. y contra la aseguradora BBVA SEGUROS. Interesaba que:

Se declare la nulidad de los contratos celebrados entre las partes por vicio esencial del consentimiento

Subsidiariamente, para el caso de que no se considerasen nulos los contratos, se declarase la responsabilidad contractual de las demandadas.

En todo caso, se condenase a las demandadas al pago de 11.771'87.-€, por los daños y perjuicios ocasionados al actor, cantidad que, respecto de la aseguradora habrá de incrementarse con los intereses del art. 20 de la L.C.S .

Se impusieran las costas a los demandados.

Constituía la base fáctica de la demanda que

El demandante es cliente del BBVA desde el segundo semestre de 1999, cuando comienza su relación comercial con esta Entidad y a través de las oficinas de Ronda, sostiene que rompió en ese momento su única relación comercial con la entidad UNICAJA. El actor tiene estudios elementales (graduado escolar), y manifiesta que, por sus conocimientos y formación, siempre ha contratado productos financieros sin riesgo, tradicionales y plenamente seguros y garantizados y se define en la demanda como "un cliente bancario sin conocimientos ni experiencia en productos de riesgo hasta que contrató con BBVA. Sostiene el actor que no reside en España al desde finales de los años ochenta, fijando su residencia en Suiza donde trabajaba en la construcción como albañil, disfrutando de sus periodos vacacionales en España.

Contrató con el BBVA, que por aquel entonces se dividía en las oficinas de Argentaria y Banco Bilbao Vizcaya, los siguientes productos:

Fondo de Inversión "Argentaria Telecomunicaciones FIM (fondo actualmente denominado Fondo BBVA Telecomunicaciones 2FI) contratado en fecha 25 de agosto de 1999 y con una aportación inicial de 5.000.001 ~ Pts. (30.050'61 Euros).

Fondo de Inversión "Argentaria Nuevas Tecnologías FIM (Fondo que en octubre de 2.006 pasó a denominarse BBVA Nueva Tecnologías FI y a ser fusionado y absorbido por el Fondo BBVA Telecomunicaciones 2 FI) contratado en fecha 21 de diciembre de 1999 con una aportación inicial de 5.000.001 Pts. (30.050'61 Euros), y que en fecha 7 de enero de 2000 se aumentó con una participación extraordinaria de 5.000.001 Pts. (30.050'61 Euros).

Seguro de Vida Colectivo denominado "BBVA Link" contratado en fecha 23 de diciembre de 1.999 y con una aportación inicial de 15.000.001Pts (90.151'82Euros). Aportación inicial que en fecha 4 de enero de 2.000 fue aumentada, al aportar entonces el Sr. Rubén 30.050'61Euros más.

Contratación de productos que se realizó siguiendo exclusivamente el consejo dado por la entidad bancaria que no facilitó documentación informativa alguna y a quien el Sr. Rubén informó de que sólo quería obtener "un mejor tipo de interés que el que le ofrecía su banco".

Con cita de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva y el Reglamento que la desarrolla concluye el actor que el BBVA no tuvo en cuenta el perfil del cliente, y actuó en contra de la buena praxis financiera, al colocar un fondo de inversión calificado como de muy alto riesgo y con una muy alta volatilidad. Respecto del Seguro Link el Banco determinó unilateralmente en las condiciones particulares el tipo de cesta gestionada, sin dar una verdadera opción al cliente, sin informar del riesgo que comportaba el producto.

Tras el análisis de los productos financieros adquiridos concluye que concurre causa de nulidad e incumplimiento contractual a la vista de la forma en que se produjo la contratación de los productos financieros que no se recabó el consentimiento para la contratación debidamente informado, recibiendo información sesgada e incompleta de los productos:

Fondos de inversión

Se le ofreció un producto del más alto riesgo a un inversor de perfil tradicional y de poco riesgo.

No se le entregó folleto informativo previo y obligatorio para la contratación (art. 8.4 Ley 46/1984 ), ni el último informe semestral, ni se ha informado periódicamente de la inversión realizada.

No se informó de las modificaciones que se dieron en los fondos y en concreto la absorción y fusión del Fondo de Inversión Argentaria Nuevas Tecnologías FIM en octubre de 2006 por parte del fondo BBVA Telecomunicaciones 2 FI.

Seguro Link

El Banco "colocó" un producto inapropiado al actor en beneficio de la propia entidad pues la cesta seleccionada sólo comprendía productos y fondos del propio BBVA.

Con anterioridad a la interposición de la demanda el actor ha formulado las pertinentes quejas ante el defensor del Cliente de la entidad BBVA en los años 2001 y 2002. En agosto de 2006 presentó igualmente reclamación ante el Servicio de reclamaciones del Banco de España y reclamación formal ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que finalmente concluyó que no podía dar por acreditada ni la actuación incorrecta de la entidad bancaria ni que se produjera la entrega efectiva de la documentación previa a la suscripción de las participaciones por el BBVA, siendo dicha entrega obligatoria. También formuló queja ante la Dirección General de Seguros que dio lugar a la resolución de 9 de agosto de 2007 que acompaña. Se intentó acto de conciliación con BBVA, con la incomparecencia de la demandada.

En mayo de 2008 el actor vendió todos los fondos, las pérdidas se calculan en 111.771'87.-€.

La mercantil BBVA ASSET MANAGEMENT, S.A., S.G.I.I.C. (antes BBVA GESTION, S.A., S.G.I.I.C.) se opuso a la demanda , alegó la ausencia de los requisitos esenciales para la declaración de nulidad absoluta del contrato, en cuanto que no se dio desconocimiento del actor en la suscripción del contrato que declaró conocer y aceptar el Reglamento Regulador de los Fondos de Inversión Suscritos, no existiendo falta de consentimiento por error en el mismo, asimismo no es procedente la anulabilidad del contrato por caducidad del plazo para su ejercicio. Alega en síntesis la confusión en cuanto a la acción ejercitada por el actor y que no existen intervención o relación directa o indirecta entre la demandada y el actor, ni tampoco intervino en la relación contractual entre la demanda y BBVA. Siendo ambas entidades, aunque del mismo grupo, de caracteres y personalidades distintas e incluso sometidas a distinta normativa. BBVA en relación con los fondos que gestiona la demandada es una entidad comercializadora. La demandada informa periódicamente a los partícipes por correo ordinario, siendo incierta la ausencia de información de la fusión de los fondos de inversión que se publicó en el BOE, periódicos nacionales de mayor tirada. La obligación de la gestora demandada es una obligación de medios sin que pueda garantizarse una rentabilidad, ni entre sus funciones se incluya la "asesoría personalizada". En cuanto a la indemnización solicitada se ha de acreditar tanto el daño como el incumplimiento contractual que ocasiona el daño. Interesaba la desestimación de la demanda.

La mercantil BBVA, S.A. se opuso igualmente a la demanda de contrario, el actor no contrató en agosto de 1.999 con BBVA, la fusión entre BBV, S.A. y ARGENTARIA se produjo en enero de 2000, siendo incierto que contratase con BBVA en agosto de 1.999, los fondos de inversión fueron contratados con Argentaria; el demandante declaró conocer y aceptar íntegramente el Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión en la contratación de ambos fondos. En cuanto a la contratación de BBV LINK, el actor era consciente de haber contratado un...

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