SAP Cádiz 244/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2006:1431
Número de Recurso86/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución244/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 244/06

En la Ciudad de Cádiz, a 29 de septiembre de 2006.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Don Carlos Manuel y Don Domingo y parte apelada Milagros y ponente el Magistrado Iltma. Sra. Dña. Inmaculada Montesinos Pidal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz con fecha 27 de abril de 2006, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Domingo y Carlos Manuel como autores criminalmente responsables de un delito de INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas, a sendas penas de SEIS MESES DE MULTA A RAZON DE CUOTAS DE TRES EUROS POR UN TOTAL DE 540€ CON TRES MESES DE PRISION EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA y a indemnizar solidariamente a Milagros en 6.000 €. Asimismo les condeno en costas incluidas las de la acusación particular.

    Que debo absolver y ABSUELVO de la acción civil contra el ejercitada en la presente a Gonzalo ".

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

    No se acepta la declaración de hechos probados que la Sentencia apelada por declararse prescrito el delito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 439/05 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz que condenó a Domingo y a Carlos Manuel como autores penalmente responsables de un delito de injurias graves con publicidad, interponen sendos recursos de apelación los condenados alegando como primer motivo infracción de los artículos 130 y 131 del Código Penal al estar prescrito el presunto delito.

En el presente caso nos encontramos con que respecto a unos hechos acaecidos el 16-6- 97 Milagros interpuso denuncia que dio lugar a las Diligencias Previas 936/97 del Juzgado de Instrucción nº 2 del Puerto de Santa María y al Procedimiento Abreviado 305/2001 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz en el cual recayó sentencia el 5-11-01 que acordó, sin entrar en el fondo del asunto, el archivo de las actuaciones por falta del requisito de perseguibilidad de la interposición de la querella previa celebración o intento de conciliación. Posteriormente, el 5-11-02 Milagros presentó petición de conciliación frente a Domingo y Carlos Manuel celebrándose el acto de conciliación ante el Juzgado correspondiente el 29-12-02 sin avenencia, interponiendo el 7-12-02 querella por delito de injurias dando lugar a las Diligencias Previas 2135/02 del Juzgado de Instrucción nº 1 del Puerto de Santa María y al Procedimiento Abreviado 439/05 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz cuya sentencia, que considera que el delito no ha prescrito y condena a los acusados como autores de un delito de injurias graves con publicidad, es objeto de los recursos de apelación que se estudian.

Fundamentan ambos apelantes la prescripción del delito en que los hechos acaecieron...

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