SAP Barcelona 167/2007, 8 de Marzo de 2007

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2007:81
Número de Recurso874/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución167/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 874-2006-A

GUARDIA Y CUSTODIA nº 339-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 167/2007

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

D. Paulino Rico Rajo

D. Enric Alavedra Farrando

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guardia y Custodia nº 339-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Benjamín, representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Tamburini, y dirigido por la Letrada Dª. Inmaculada Suñe Marba contra Dª. Concepción, representado por el Procurador D. Juan E. Dalmau Piza y dirigida por la Letrada Dª. Olga Rubio Giménez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de junio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA DE MEDIDAS PERSONALES Y PATRIMONIALES PARA HIJOS MENORES DE EDAD, interpuesta por el procurador DON ANTONIO URBEA en nombre y representación de DON Benjamín, contra Doña Concepción y el Ministerio Fiscal debo adoptar las siguientes medidas respecto a los hijos menores Ángel Jesús y Natalia : A.- La guardia y custodia de los menores se atribuye a la madre siendo la patria potestad compartida. Se fija como régimen de visitas para el padre según acuerdo de las partes el siguiente: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas, dos tardes intersemanales, martes y jueves, a la salida del colegio hasta las 20 horas, los menores serán reintegrados en el domicilio familiar, en caso de fines de semana largos (puentes) corresponderá el día festivo al progenitor con quien estén los menores el fin de semana; las vacaciones y los festivos intersemanales los disfrutará el progenitor con el que no disfrute del fin de semana. Respecto a las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, uno desde la finalización del colegio hasta el 31 de diciembre inclusive, y el otro desde el día 1 de enero hasta la víspera del DIA en que se reanude el colegio, correspondiendo la primera mitad al padre los años pares y a la madre los impares; las vacaciones de Semana santa se dividen en dos fracciones iguales correspondiendo la primera mitad al padre los años pares y a la madre los impares; las vacaciones de verano se dividiran en períodos de 15 días los meses de julio y agosto, y por mitad los días que queden de junio y septiembre, atribuyéndose de forma alternativa y escogiendo el padre los años pares y la madre los impares. B.- Se fija en 300 euros la cantidad total que DON Benjamín deberá abonar mensualmente en concepto pensión de alimentos para los hijos menores Natalia y Ángel Jesús, a razón de 150 euros para cada uno de ellos, cantidad que deberá ser abonada en la cuenta bancaria que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas. Cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC u otro índice que le sustituya. Los gastos extraordinarios de los menores en la forma en que han sido descritos se abonaran por mitad previo acuerdo de los progenitores. c.- El uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Molins de Rei, AVENIDA000 NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003, se atribuye a los menores Natalia y Ángel Jesús, y al progenitor con el que convivan, que en este caso es la madre. En materia de costas cada parte se hará cargo de las propias y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso por escrito de 8 de septiembre de 2006 y el fiscal también se opuso por escrito de 17 de octubre de 2006; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat en el procedimiento sobre guarda y custodia registrado con el nº 339/2005 seguido a instancia de Don Benjamín contra Doña Concepción, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Benjamín en solicitud de que "proceda a dictarse la correspondiente resolución, estimando el mismo íntegramente, condenando a la adversa al pago de las costas en caso de oposición, y emitiendo la oportuna resolución en la que acuerde los siguientes extremos: A) Guarda y Custodia Compartida:... a.1) Establecimiento por periodos de tres meses de duración, coincidentes con los turnos laborales del padre, con alternancia anual, de esto modo, se dividirá el año en tres periodos.... a.2) Pensión alimenticia: Cada uno de los progenitores abonarán los gastos inherentes a los menores, mientras estén en su compañía,... B/...

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