SAP Álava 17/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2007:39
Número de Recurso6/2007
ProcedimientoRollo apelación falta rápida
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-06/015926

Rollo ap.fa.ráp. 6/07

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 (Vitoria)

Procedimiento: J.falta inmedia. 172/06

Atestado nº: Er Vitoria-Gasteiz NUM000

Apelante: Flora

Abogado: MARIA BLANCA IBAÑEZ MOYA

MINISTERIO FISCAL

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr.

Presidente D. Jesus María Medrano Durán, ha dictado el día veinticinco de enero de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 17/07

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 6/07, dimanante del Juicio de Faltas Inmediato nº 172/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, seguido por lesiones,

promovido por Dª Flora, dirigida por la Letrada Dª María Blanca Ibáñez Moya y representada por sí misma, frente a la sentencia dictada en fecha 14.09.06, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Flora, como responsable penal, en concepto de autor, de tres faltas de lesiones del artículo 617.1 CP, a la pena por cada una de ellas, de un mes multa con una cuota diaria de 4 euros, y la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago, así como a indemnizar a Luis Francisco, a Raúl, y a Héctor, por las lesiones sufridas, en la cantidad de 79 2, 52 8, y 26 40 euros, respectivamente, y de una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 CP, a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 4 euros, y la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago, así como a indemnizar a EL CORTE INGLÉS por los daños sufridos en la cantidad de 6 90 euros.

Las costas del presente procedimiento, se imponen a Flora ".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Flora, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 02.10.06, dándose tralado por 10 días a las demás partes, evacuando el Ministerio Fiscal informe de fecha 17.11.07, impugnando el recurso interpuesto, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 23.01.07 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, D. Jesus María Medrano Durán, para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente resultó condenada en la instancia como autora responsable de tres faltas de lesiones (art. 617 C.P.) y una de hurto (art. 623.1. C.P.) en relación con los hechos acontecidos el pasado día 7 de septiembre de 2006 cuando se encontraba en el interior del establecimiento comercial de El Corte Inglés de Vitoria.

En relación a la comisión de la referida condena -cuyos hechos no niega la impugnante-, objeta, sin embargo, que no se ha aprerciado la curcunstancia modificativa de la responsabilidad criminal 20.1 del Código Penal dada la patología psicopatológica y de tipo cleptómano de la misma que se manifiesta; la primera, por actuaciones sin control conductual e impulsivas y, la segunda, por impulsos de apoderarse de objetos por el mero hecho de poseerlos, y que, en conjunto, anulan por completo sus facultades volitivas, lo que la hace inimputable de los hechos contenidos en el relato histórico, por lo que debió ser libremente absuelta en la primera instancia y declararse de oficio las costas.

La sentencia combatida, en cuanto al particular anteriormente, expresa en el fundamento jurídico primero que no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, al no haberse practicado en el acto del juicio ninguna prueba que permita atenuar o eximir dicha responsabilidad.

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