SAP Salamanca 111/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2006:590
Número de Recurso85/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución111/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

S E N T E N C I A núm 111/06

En la ciudad de Salamanca a uno de Septiembre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 58/05, ROLLO DE APELACIÓN núm. 85/06 procedentes del Juzgado de Instrucción de Vitigudino, en los que han sido partes, como apelantes: Armando, en nombre propio, de su padre Juan Pedro, y en representación de Lucía Y Ángela, como apelantes-apelados: Juan María y Marisol bajo la dirección del letrado D. Marcos Barbado Olmos; y como apelado: MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción de Vitigudino, dictándose sentencia con fecha 21 de Marzo de 2.006, que contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Juan María como autor de una falta de LESIONES, antes descrita, imponiéndosele la pena de UN MES de multa, con una cuota diaria de 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago e insolvencia de QUINCE días, que podrá cumplirse mediante localización permanente, debiendo indemnizar a don Juan Pedro en al cantidad de 175 EUROS por los días que tardó en curar de sus lesiones, más las costas si las hubiere, ABSOLVIÉNDOLE del resto de las faltas de las que venía acusado.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a don Armando, don Juan Pedro, doña Lucía, doña Ángela y doña Marisol de las faltas de las que venían acusados, con imposición de las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpusieron tres recursos de apelación, uno por Armando solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, el segundo por Juan María interesando la revocación de la sentencia de instancia, y se dicte nueva resolución absolviendo al mismo de la falta de lesiones, con toda clase de pronunciamientos favorables, y por otrosí solicita la celebración de vista para la práctica de la prueba pericial propuesta y un tercer recurso de apelación por Marisol solicitando la revocación de la sentencia dictada para condenar a Armando como autor de una falta de amenazas con los pedimentos de su escrito de recurso; por Juan María Y Marisol se interesó la desestimación del recurso formulado de contrario. Y por el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo, dictándose Auto de fecha 13 de Junio de 2.006 cuya Parte Dispositiva es como sigue: "S.Sª Resuelve: Desestimar la admisión y práctica de la prueba pericial propuesta por la defensa del recurrente Juan María y consecuentemente también la celebración de vista interesada por la misma."

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Vitigudino se dictó sentencia en fecha veintiuno del pasado mes de marzo, por la virtud de la cual: a) condenó al denunciado Juan María como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago e insolvencia de quince días, que podrá cumplirse mediante localización permanente, así como a indemnizar a Juan Pedro en la cantidad de 175,00 euros por los días que tardó en curar de las lesiones, absolviéndole del resto de las faltas de las que fue acusado; y b) igualmente absolvió a los también denunciados Armando, Juan Pedro, Lucía, Ángela y Marisol de las faltas de que fueron asimismo acusados.

Y frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación: a) de un lado, por Armando, en nombre propio y de su padre, así como también de Lucía y Ángela, por el que, en base a las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, se interesa la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se imponga al denunciado Juan María la máxima pena prevista en la Ley con una cuota diaria de 300,51 euros; y b) de otro, por el Letrado Don Marcos Barbado Olmos, en la representación que dice ostentar de Juan María y Marisol, por el que, con fundamento en las alegaciones contenidas en los escritos de interposición de tal recurso de apelación, se solicita la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se absuelva Juan María de la falta de lesiones por la que fue condenado y se condene a Armando como autor de una falta de amenazas del artículo 620. 2, del Código Penal a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de seis euros.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por Armando no puede ser acogido, y ello por las razones siguientes: a) conforme al artículo 23. 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, - de aplicación asimismo al proceso penal en virtud del carácter supletorio establecido en su artículo 4º -, la comparecencia en juicio será por medio de Procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio; por consiguiente, en el juicio de faltas, al no ser preceptiva ni la representación por medio de Procurador ni la defensa de Letrado, tanto el denunciante como el denunciado podrán comparecer por sí mismos, pero, si no hacen personalmente, no podrán conferir representación a un tercero que no sea Procurador legalmente habilitado para actuar en el Juzgado que haya de conocer del mismo, y ello porque, según lo dispuesto en el artículo 438. 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde exclusivamente a los Procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa; por lo que carece de...

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