SAP Barcelona 87/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2007:693
Número de Recurso162/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 162/2006

JUICIO DE DIVORCIO Nº 196/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 87/07

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, nº 196/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de DON Héctor representado por el Procurador DON JORDI NAVARRO BUJIA y dirigido por el Letrado DON JOSEP MATHEU I COROMINAS, contra DOÑA Amparo representada por el Procurador DON ANTONIO URBEA ANEIROS y dirigida por el Letrado DOÑA SANDRA HERNANDEZ CASTELLANO, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de noviembre de 2005, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Bujía, en representación de D. Héctor, contra Dña. Amparo, DECLARO:

La disolución a efectos civiles del matrimonio celebrado el 19 de septiembre de 1987 entre D. Héctor y Dña. Amparo.

La atribución del ajuar y custodia de los hijos menores Jon y Marcelina a la madre Dña. Amparo, en régimen de patria potestad compartida.

Que se establezca el régimen de visitas descrito en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

La fijación de una pensión alimenticia favor de los hijos Jon y Marcelina, pagadera por su padre, de ciento cincuenta y ocho euros con cincuenta céntimos (158,50 €) para cada uno de ellos, más las actualizaciones de dicha cantidad, actualizable la cantidad resultante conforme al Indice de Precios al Consumo, así como la mitad de los gastos extraordinarios, y que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe Dña. Amparo.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes, presentando tanto el demandante como el Ministerio Fiscal escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, la parte Apelante por el Procurador Santiago Puig de la Bellacasa y la contraparte Oponente por la Procuradora de Oficio Esther Suñer Ollé, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de diciembre de 2006.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia se alza la demandada, a través del presente recurso de apelación, aduciendo como único motivo del mismo, con fundamento en la existencia de un error de hecho y de derecho en la determinación de la pensión de alimentos y en una errónea apreciación de la prueba obrante en las actuaciones, el aumento de la cuantía de la pensión alimenticia fijada a favor de los dos hijos comunes a cargo de su padre, solicitando asimismo que se precise el concepto de lo que debe entenderse por gasto extraordinario y que, por tanto, se incremente la pensión alimenticia a la cantidad de 300 € por hijo, comprendiéndose dentro de ella todos los conceptos enumerados en el artículo 259 del Codi de Família, y que se establezca que sólo deberán ser abonados por mitad los gastos realmente extraordinarios y no cualesquiera otros gastos que no tienen tal consideración. El padre demandante postula la íntegra ratificación de la resolución impugnada que fija la suma de 158,50 € por hijo por el concepto de pensión alimenticia, que viene a representar la suma acordada en su día en la sentencia de separación debidamente actualizada, así como la mitad de los gastos extraordinarios, entre los que incluye las actividades extraescolares de aquéllos.

SEGUNDO

Planteada así la problemática litigiosa en esta alzada, es de señalar, ante todo, que en el proceso de divorcio pueden dilucidarse ex novo las mismas cuestiones que ya se resolvieron en el pleito de separación, al no estar afectadas por el principio de cosa juzgada, ni ser de estricta aplicación las prevenciones contenidas en el artículo 80 del Codi de Família, habiendo proclamado el carácter autónomo del juicio de divorcio respecto del de separación conyugal múltiples sentencias de las Audiencias Provinciales, de las que son un fiel exponente, entre otras, las de la A.P. de Valencia de 11 de marzo de 1999, de la A.P. de Alicante de 17 de septiembre de 1999, de la A.P. de Guadalajara de 9 de abril de 2002, de la A.P. de Madrid de 15 de febrero de 2002 y 18 de marzo de 2005 y de la A.P. de Barcelona, Sección 12ª, de11 de febrero de 2002, 16 de diciembre de 2003 y 7 de mayo, 28 de septiembre y 4 de octubre de 2004, y de esta misma Sección 18ª, de 14 de marzo de 2002, 11 de marzo de 2003, 2 de abril de 2004, 10 de octubre de 2005 y 7, 16 y 23 de marzo y 9 de mayo de 2006, por lo que los efectos del convenio de separación suscrito...

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