SAP Tarragona 48/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2007:14
Número de Recurso473/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 473/2006

SEPARACIÓN NUM. 286/2005

EL VENDRELL NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

Dª Mª Angeles Barcenilla Visús

En Tarragona a veintidós de enero de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Dª María Milagros representada por el Procurador Sr. Escudé Nolla y defendida por el Letrado Sr. Jordana i Español, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell en 18 enero 2006, en autos de Procedimiento de Separación contenciosa nº 286/05 en los que figura como demandante Dª María Milagros y como demandado D. Javier, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda de Separación Contenciosa respecto del matrimonio formado por D. María Milagros y D. Javier, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por ambos esposos en fecha 20 de octubre de 1979, y con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento y acordando en especial los siguientes efectos: 1- Ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores. 2-Atribución de la guarda y custodia del hijo menor Juan a la madre. 3-Se establece un régimen de visitas abierta y flexible a determinar libremente entre padre e hijo. 4-El Sr. Javier deberá abonar mensualmente la cantidad de 300 euros en concepto de alimentos para su hijo. La cantidad fijada será abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y que se actualizará cada año atendiendo a las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios del menor que se acrediten se sufragarán por ambos padres por mitad. 5-En concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa señora María Milagros, y a cargo del esposo Sr. Javier, se fija la cantidad de 360 Euros mensuales durante el periodo de cinco años, plazo que empezará a contar desde los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución a las partes, y que deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes, dicha cantidad se actualizará con efectos del uno de Enero de cada año, comenzando por el uno de Enero de dos mil seis, mediante la aplicación del porcentaje de incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año inmediato anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª María Milagros en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por el Ministerio Fiscal, no se efectuó apelación alguna, al estimar que impugnándose únicamente el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria, el interés de los hijos menores del matrimonio, quedaba suficientemente amparado.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Angeles Barcenilla Visús.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que...

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