SAP Tarragona 103/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2007:6
Número de Recurso506/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 506/2006

ORDINARIO NUM. 428/2005

TARRAGONA NUM. SIETE

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

Dª Mª Angeles Barcenilla Visús

En Tarragona a ocho de febrero de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representada en la instancia por el Procurador Sr. Colet Panadés y defendida por el Letrado Sr. Vidal Forés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Tarragona en 4 septiembre 2006, en autos de Juicio Ordinario nº 428/05 en los que figura como demandante Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y como demandado Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Luis Colet Panades, en nombre y representación de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y absolver a la demandada Mapfre Seguros Generales, Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A. de cuantos pedimentos se le formulan y, todo ello, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por la Entidad mercantil Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra Mapfre Seguros Generales, Cia de Seguros y Reaseguros S.A., en la que se ejercitaba acción de reclamación de cantidad por importe de 5.142,88.-euros, con fundamento en el incendio que se produjo el día 19 julio 2004, en la vivienda de su asegurado D. Juan Ramón, habiéndose satisfecho la cantidad de 13.375,51.-euros, importe de los daños ocasionados, ya que tenía suscrita póliza de multihogar, si bien existía una póliza comunitaria con Mapfre, debiendo de atribuirse un porcentaje de 61,55% a Allianz y un porcentaje de 38,45% a la entidad aseguradora de la Comunidad de Propietarios Mapfre, se alza la apelante demandante Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., invocando error en la interpretación y valoración de la prueba y en los razonamientos expuestos por el Juzgador de instancia.

Se aduce por la apelante, la concurrencia de seguros que garantizan el riesgo de continente de la vivienda siniestrada, póliza de Multirriesgo del Hogar por parte de la apelante y póliza Seguro de la Comunidad de Propietarios del Edificio, contratada con Mapfre; ante las alegaciones de la parte apelante se hace necesario, cual fue el origen del incendio; esta Sala en su función revisora de las pruebas practicadas, y en concreto en el informe emitido por la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil de la Generalitat de Cataluña, se evidencia que resultaron heridas dos personas que ocupaban la vivienda, se rompieron los cristales, y atribuye el incendio a una fuga continuada de gas, ya sea por defecto del regulador o por mala colocación del mismo; en el informe emitido por el perito Sr. Pedro Miguel, aportado con la demanda, estima como más probable, que la fuente donde se originó el incendio, fue en el enchufe de la salita, en el que se hallaba conectada una estufa, lo cierto es que el incendio se produjo, sin que se haya acreditado que fue intencionado, y la propia Compañía de Seguros, comprobó tras una minuciosa inspección el foco del mismo, y procedió a satisfacer el importe de los daños a su asegurado, ya que dicho riesgo se hallaba cubierto por la póliza suscrita, tal como se evidencia en las condiciones particulares; en el informe emitido por D. Iván, designado por la parte demandada y de fecha 1 septiembre 2005, ya había transcurrido más de un año desde que se produjo el incendio, informa que todo se halla reparado y no pudo visitar la vivienda, manifestando que el propietario dada su avanzada edad se halla ingresado en una residencia en Torredembarra y fundamenta que en el mes de Julio, no es lógico que se enchufe una estufa, y supone que el incendio se produjo como consecuencia de un cortocircuito en un televisor instalado en la salita, que explotó y prendió unos aerosoles, según le informó el Presidente de la Comunidad, por lo que fundamenta su tesis en testigos de referencia, se apoya en conjeturas y suposiciones, por lo que no hallamos en dicho informe clarificación alguna que contradiga el informe emitido por el perito Don. Pedro Miguel, quien, se trasladó al lugar de los hechos, analizó los vestigios, causas de fuego, zonas de afección, y como se especifica en el mismo se realizó una "minuciosa inspección", es por lo que valorando dicha prueba conforme a las reglas de la sana crítica, tal como se establece en el art. 348 L.Enj.Civil, procede acoger dicho informe y en su consecuencia aceptar la causa del incendio.

Se alega por la apelante, la existencia de una concurrencia de seguros, así se explicita en el informe emitido por el perito de la parte demandante, ya que existía una Póliza de Seguros con la Comunidad de Propietarios, suscrita con Mapfre, e igualmente en el informe emitido por el perito Sr. Iván, designado por la parte demandada, consta que existe una aseguradora que garantiza el riesgo, y extrae el propio perito que existe concurrencia de seguros.

Esta Sala no comparte la tesis mantenida por el Juez a quo, ya que entiende que el art. 32 de la Ley de Contrato de Seguro, exige para su aplicación un "mismo tomador"; el centro nuclear del debate se centra en determinar si Mapfre tiene la obligación...

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