SAP Santa Cruz de Tenerife 395/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2006:1760
Número de Recurso60/2005
ProcedimientoSumario
Número de Resolución395/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 395

Ilmos. Srs.

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS

Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla

D. Aurelio Santana Rodríguez

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife a tres de julio de dos mil seis.

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa Sumario número 3/04, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Arona (Diligencias Previas 1521/04), Rollo de esta Sala 60/04, por delito de homicidio en tentativa, aborto, violencia habitual y maltrato familiar, contra Carlos María, de 25 años de edad, hijo de Pedro y de Fátima, natural y vecino de Melilla, de desconocida solvencia, con instrucción, y con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 3 de julio de 2004, representado por el Procurador Sra. Rodríguez Delgado y defendido por el Letrado Sr. Andrés Arranz; en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Santana Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los hechos siguientes: "El procesado Carlos María, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en horas de la noche del día 1 de julio de 2004, en la vivienda que compartía con Susana, en los APARTAMENTO000 NUM000 - NUM001, Cruce de Buzanada, Carretera General DIRECCION000, Valle San Lorenzo, Arona, con la que mantenía una relación sentimental de la que habían nacido dos hijos (de cuatro años y dos meses y ocho meses de edad en esa fecha), y estando presente éstos así como el hermano de Susana, Bernardo (de diecinueve años de edad en esa fecha), se dirigió de forma violenta a aquella, que se encontraba embarazada de 22 semanas, a la que recriminaba su conducta. El procesado propinó diversos puñetazos y patadas con fuerza en diversas partes del cuerpo de Susana y la empujó fuertemente con ambas manos, cayendo ésta al suelo, donde siguió golpeándola con manos y piernas con tal violencia, a sabiendas de su estado de gestación, que tales golpes le causaron traumatismo torácico con contusión pulmonar y traumatismo abdominal cerrado con laceración esplénica y hematoma intracapsular y hemiperitoneo. A consecuencia de las agresiones, en Susana se desarrolló un cuadro de síndrome de distress respiratorio del adulto (SDRA) con procesos secundarios de traqueotomía, neumonía nosolomial, polineuropatía del paciente crítico, y síndrome de agitación-deprivación, y el aborto, produciéndose la expulsión del feto de 400 gramos de peso con vuelta del cordón umbilical, cinético y en bradicardia externa, que sin poder ser reanimado fue exitus a las 5'29 del 10 de julio de 2004. Alicia permaneció ingresada en centro hospitalario 56 días, tardando en curar 730 días, con 365 días impeditivos, quedándole como secuela física la cicatriz de la traqueotomía, con leve defecto estético.

Estos hechos fueron la culminación del proceso de malos tratos que infligía habitualmente Carlos María a Susana desde al menos el año 2002, con repetidas agresiones físicas y en particular:

  1. El día 25 de enero de 2003, sobre las 14'15 horas, cuando se encontraban en el interior de un vehículo en un descampado próximo al Hotel Gran Arona el procesado Carlos María golpeó a Susana causándole contusiones en MMSS, MMII, cabeza y espalda.

  2. El día 9 de octubre de 2003, el procesado Carlos María acudió a la casa de la madre de Susana y golpeó a ésta en la cabeza, el abdomen y la espalda causándole heridas que precisaron una primera y única asistencia.

  3. El día 13 de diciembre de 2003, en el interior de un vehículo, en las afueras del Centro Médico Hospiten, el procesado Carlos María golpeó a Susana, causándole eritema en brazo izquierdo, eritema en cara lado derecho, golpe en la espalda y tirones de pelo, heridas que precisaron una asistencia y que tardaron en curar, con incapacidad, ocho días.

A consecuencia de esta situación de malos tratos continuados Susana ha sufrido un cuadro de stress postraumático, con alteración significativa de sus rasgos de personalidad, con sufrimiento psíquico y psicosomático general."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 y 62, de un delito de aborto del art. 144, 1, de un delito de violencia física y psíquica habitual del art. 173, 2 y de dos delitos de maltrato del art. 153, 1 del Código Penal, acusando, en concepto de autor al procesado Carlos María, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal para los dos primeros delitos, solicitando se le impusiera por el primer delito la pena de 8 años de prisión, accesoria, y la prohibición de acercarse o aproximarse a Susana a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma y comunicarse con ella por tiempo de 10 años, a la pena por el segundo delito de 6 años de prisión, accesoria y la prohibición de acercarse o aproximarse a Susana a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma y comunicarse con ella por tiempo de 10 años, a la pena por el tercer delito de 2 años de prisión, accesoria, y la prohibición de acercarse o aproximarse a Susana a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma por tiempo de 3 años, y por cada uno de los delitos señalados en cuarto lugar a la pena de 7 meses de prisión, accesoria, privación del derecho a llevar armas por 3 años y la prohibición de acercarse o aproximarse a Susana a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma por tiempo de 3 años, así como la indemnización a Susana en 5.936 € por los días de hospitalización, en 32.078 € por los días impeditivos, en 16.790 € por los días no impeditivos y en 60.000 € por las secuelas y daños morales causados.

TERCERO

La defensa del procesado Carlos María consideró que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147, de un delito de aborto imprudente del art. 146, de un delito de violencia física y psíquica habitual del art. 173, 2 y de dos delitos de maltrato familiar del art. 153, 2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco para los dos primeros delitos, y de la atenuante de drogadicción para los cuatro delitos, y solicitó la imposición de las penas siguientes: un año de prisión, multa de seis meses, seis meses de prisión, y dos penas de cuarenta días de trabajo en beneficio de la comunidad, con medidas de alejamiento, y con responsabilidad civil de 5.936 € por los días de hospitalización, y 16.039 € por los días impeditivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones graves del art. 148, 1, de un delito de aborto doloso del art. 144, 1, de un delito de violencia física y psíquica habitual del art. 173, 2 y de dos delitos de maltrato del art. 153, 1 del Código Penal, por cumplirse en la actuación del procesado Carlos María todos y cada uno de los requisitos básicos de dichos tipos penales, pues,...

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