SAP Santa Cruz de Tenerife 541/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2006:1927
Número de Recurso155/2006
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución541/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 541

Iltmos. Sres.

DÑA, FRANCISCA SORIANO VELA (PRESIDENTE)

DÑA. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA (MAGISTRADO-PONENTE)

D. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ (MAGISTRADO)

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2006.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000155/2006 de la causa número 0000052/2006, seguida por los trámites del JUICIO RAPIDO en el JDO. DE LO PENAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Jose Miguel representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Cristina Togores Guigou defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Elvira Maria Yanes Socas, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 23 DE MAYO DE 2006, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; debiendo abonar igualmente las costas procesales.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: UNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que;1) Que, Jose Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, tenia impuesta por auto de fecha 10 de abril de 2006, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona, en la Diligencias Urgentes 50/06 una medida cautelar de prohibición de acercarse a su esposa Rosario a menos de 100 metros, así como comunicarse con ella hasta el momento de dictarse sentencia u otra resolución que ponga fin al procedimiento penal, medidas que se mantuvieron en el auto de 11 de abril de 2006. Dicho auto fue notificado personalmente a Jose Miguel el mismo día.2) Rosario desde dicha fecha se fue a residir al domicilio de su madre, sin que haya estado ocupando el domicilio que fue familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 del Desierto, sin que de la prueba haya resultado que Jose Miguel haya acudido a dicho domicilio mientras ella no estaba entre los días 17 y 18 de abril de 2006.El día 18 de abril de 2006 sobre las 23.30 horas Jose Miguel llamo al domicilio de su suegra, Olga quien cogio el teléfono, para hablar con Rosario, y el día 19 de abril Jose Miguel se encontraba en las inmediaciones del domicilio familiar cuando llego al mismo Rosario y su hermano.

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada si bien el último párrafo de la misma queda redactado como sigue:

"El día 18 de abril de 2006 sobre las 23,30 horas, Jose Miguel llamó al domicilio de su suegra, Olga, con la intención de hablar con su mujer no consiguiendo su objetivo dado que fue Olga quien cogió el teléfono. El 19 de abril Jose Miguel se dirigió al domicilio conyugal encontrándose en las inmediaciones del mismo con su esposa Rosario y con el hermano de ésta, el objeto de la visita fue atender una llamada de los vecinos relativa a una avería en la vivienda".

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D./Dña Jose Miguel admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por el recurrente la revocacion de la sentencia ; y por el Ministerio Fiscal la confirmación de la misma señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 6 de octubre de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dos son los motivos alegados en el recurso por la representacion de D. Jose Miguel, de una parte que se aprecie la circunstancia atenuante muy cualificada de embriaguez del art. 21.2º del CP y de otra la apreciación del delito no en grado de consumación...

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