SAP Barcelona, 13 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2006:8516
Número de Recurso150/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 150/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 199/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

  1. JOSE GRAU GASSÓ

Dª. ROSER BACH FABREGÓ

Dª. MARIA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a Trece de Septiembre de Dos Mil Seis.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 150/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 199/2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de imprudencia médica con lesiones, contra Fermín y Benedicto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Benedicto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Abril de 2.006, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y CONDENO, con imposición de costas, a Benedicto como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL, previsto en el artículo 152.1.2º y del Código Penal, siendo impuesta la pena de 1 año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y 1 año de inhabilitación especial de la profesión, oficio o cargo".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la instancia, en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de lesiones por imprudencia profesional previsto en el artículo 152.1.2º y del Código Penal, Benedicto a través de su representación procesal, formula recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, por el que solicita su libre absolución. Subsidiariamente, se le condene como autor de una falta de lesiones prevista en el artículo 621.3 del Código penal, o, subsidiariamente, se le condene por el delito tipificado en el artículo 152.1 y 2, revocando la pena de inhabilitación especial y aplicando la concurrencia de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 21.5 y 21.6 del Código Penal.

TERCERO

Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación procederá el Tribunal al análisis de las cuestiones formuladas, siguiendo el orden expositivo en que vienen consignadas:

  1. Se invoca en primer término, el error en la valoración de la prueba practicada por parte de la Juzgadora de Instancia, sosteniendo en definitiva, que no puede imputarse el resultado lesivo sufrido por el neonato, Jaime, al error de diagnostico apreciado en la gestante Laura.

    Al respecto, conviene de inicio precisar que, como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al Juez de Instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas, salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues este Juzgador de primer grado es el que tanto por su objetividad institucional, como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y critica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

    Con base en tales pautas, no observa, ni se constata por el Tribunal, donde radica el invocado error valorativo que se dice cometido por la Juez "a quo", sino, precisamente todo lo contrario, pues de forma detallada, se analiza la prueba practicada en el juicio oral, extrayendo la conclusión fáctica, reproducida en esta alzada, donde, principiando por la declaración del acusado, se desprende que éste reconoció, y admitió los antecedentes diabéticos de su paciente, Laura, a quien realizó una prueba de glucemia, que cuando vió su resultado se...

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