SAP Barcelona 628/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2006:7081
Número de Recurso95/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución628/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 95/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 241/2005

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 9 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 95/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 241/2005, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de los de Barcelona, seguido por un delito contra la fauna protegida, contra Abelardo y Jaime ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D./Dña. Ramón Feixó Bergadà en nombre y representación de D./Dña. Abelardo contra la sentencia dictada en los mismos el día 13 de octubre de dos mil cinco, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiéndose opuesto a la estimación de dicho recurso el Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 3 de abril de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jaime un delito del artículo 335 del Código Penal, declarando de oficio las costas causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Abelardo de un delito del artículo 335 del Código Penal, y le debo condenar y le condeno como autor de un delito del artículo 334 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un de 10 meses de multa con una cuota diaria de 100 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

La multa impuesta a Abelardo, se pagará en 10 plazos de 3.000 euros cada plazo. En caso de falta de pago de las cuotas de multa se procederá por la vía de apremio, no hallándose bienes o siendo estos insuficientes se hará efectiva la responsabilidad personal subsidiaria ya definida.

Asimismo se le condena al pago de la tercera parte de las costas procesales, y a la clausura de su establecimiento a estos efectos por un período de cuatro años, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 a) del Código Penal.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase al departamento de la Generalitat correspondiente, a los efectos de posibles sanciones administrativas".

En fecha 2 de noviembre de dos mil cinco se dictó auto por el Juzgado de lo Penal rectificando el error material puesto de manifiesto por el Ministerio Fiscal en escrito de fecha anterior. La parte dispositiva de dicho auto es del tenor literal siguiente: «DISPONGO.- Rectificar el error material padecido en la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de que "debo condenar y condeno a Abelardo a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza por tiempo de dos años y seis meses», subsistiendo todo lo demás".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida, a excepción de los hechos nuevos introducidos por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas y recogidos en el relato fáctico de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de D. Abelardo, quien resultó condenado en ella como autor de un delito contra la fauna protegida, en la modalidad del artículo 334 del Código Penal, a la vez que absuelto de un delito del artículo 335 del mismo texto legal, descansa el recurso interpuesto en la alegación de tres diversos motivos. El primero de ellos hace mención a una errónea apreciación de la prueba practicada en el acto el juicio oral que habría supuesto una vulneración de la constitucional presunción de inocencia, por cuanto, en suma, no se considera en modo alguno acreditado que el acusado hubiera vendido aves de las tres especies amenazadas que se citan. En segundo lugar se alega vulnerado el principio de proporcionalidad, por entenderse desmesurada la individualización penológica efectuada así como demasiado elevada la cuota diaria de la pena de multa impuesta. Y por último alega producida vulneración del principio acusatorio por haberse introducido hechos nuevos por la parte acusadora pública al término de la práctica de la prueba, hechos que precisamente son los que han sostenido la condena, produciéndose la absolución del delito referido a los hechos que ya fueron objeto de acusación desde el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal.

Por todo lo cual se solicita la...

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