SAP Barcelona, 16 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2006:9488
Número de Recurso105/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 105/06-MR

JUICIO DE FALTAS Nº 407/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE BARCELONA

APELANTE: Jesús Ángel

Magistrado:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA

Barcelona, a 16 de noviembre de 2006.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 105/06-MR, dimanante del Juicio de Faltas nº 407/06 del

Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, seguido por faltas de lesiones y de maltrato de obra, en

el que se dictó sentencia el día 26 de abril de 2006. Ha sido parte apelante el abogado D. Pedro

José Pardo Torres, en nombre y repreentación de D. Jesús Ángel ; y partes apeladas el

Ministerio Fiscal, D. Andrés y D. Carlos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condeno Don. Jesús Ángel como autor responsable de una falta de maltrato de obra a la pena de multa de 10 días a razón de 9 euros diarios, a otra falta de lesiones a la pena de multa de 1 mes a razón de 9 euros diarios, responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, a satisfacer Don. Carlos 120 euros en concepto de responsabilidad civil y a abonar las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se sustanció conforme a derecho, elevándose posteriormente la causa a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, su señalamiento de oficio tampoco lo consideré necesario para la correcta formación de una convicción fundada, quedando pendiente el recurso para su resolución, lo que se hace en el día de la fecha a través de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de una falta de lesiones y otra de maltrato de obra, alegando como primer motivo del recurso la vulneración del principio de presunción de inocencia. Epígrafe éste bajo el que se realizan diversas consideraciones de las que se desprende que lo que se discute en lo que constituiría un motivo impugnatorio mas bien de error en la valoración de las pruebas- no es otra cosa que la condena por la falta de lesiones entendiendo que falta el animus laedendi como elemento inexcusable del tipo.

El motivo de recurso debe ser desestimado. Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito de apelación, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad (disponiéndose en esta alzada de su grabación en soporte DVD), donde el juzgador de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, en concreto a través de las manifestaciones de la parte denunciante y del dictamen médico forense obrante a folio 18, sin que por otra parte se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la...

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