SAP Barcelona 554/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2006:9429
Número de Recurso44/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 44/2006

MODIFICACIÓN MEDIDAS NÚM. 179/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 SABADELL

S E N T E N C I A Núm. 554/06

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de setiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas, número 179/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell a instancias de D. Gerardo, contra Dª. Flora ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de junio de 2005, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gerardo contra Dª. Flora debo modificar la cuantía de la pensión alimenticia establecida en sentencia de divorcio de 31 de Mayo de 2002 y que quedará fijada en la suma de 400 euros mensuales a satisfacer los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente de acuerdo con el IPC correspondiente y todo ello sin hacer especial pronunciamiento con relación a las costas causadas"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de impugnación de la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la estimación parcial de la demanda se alza el demandante alegando error en la valoración global de la modificación de circunstancias invocada en la demanda. En la fundamentación jurídica no se estima acreditada ninguna alteración sustancial de circunstancias y pese a ello se reduce sensiblemente la pensión de alimentos de los hijos. Entiende la parte apelante que la estimación parcial de la demanda indica que sí ha quedado probado suficientemente la pérdida de la capacidad económica del actor, que la circunstancia de que en la sentencia de divorcio las medidas se adoptaran de mutuo acuerdo, no impide su ulterior modificación y que los préstamos alegados cuya titularidad no corresponde al demandante, son abonados por el mismo a quien no se los concedían por falta de crédito.

La sentencia recoge los requisitos que viene exigiendo la doctrina para que prospere la acción de modificación de las medidas adoptadas en la sentencia anterior.

El artículo 80 del Codi de Familia y el artículo 775 de la LEC permiten la modificación de las medidas adoptadas en los procesos de familia atendiendo a las nuevas circunstancias. Se posibilita así, que la regulación jurídica de los efectos de la ruptura de pareja, se vaya adaptando a la propia realidad y dinámica familiar, pero respetando en cualquier caso el principio de cosa juzgada, de manera que no esta permitida la modificación si no es en base a nuevos hechos posteriores que alteran de forma sustancial la situación que se tuvo en cuenta al dictarse las medidas. No se permite en el...

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