SAP Madrid 70/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2006:16043
Número de Recurso49/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución70/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO Nº 49/05

SUMARIO Nº 2/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE MADRID

SENTENCIA Nº 70/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN 7ª

Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL

Dª. PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

Madrid, 30 de junio de 2006

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la

causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid seguida de oficio por DELITO

CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Ángel ; hijo de Basilio y de Isabel;

natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta

causa desde el 4 de marzo de 2005; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la

Ilma. Sra. Dª Mª Ángeles Castro Vázquez y dicho acusado representado por el Procurador D. Juan

Torrecilla Jiménez y defendido por la Letrada Dª Milagros Lorente Santos y Ponente la Ilma Sra.

Magistrada Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en los artículos 368 y 369.1.4º del C. Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Ángel, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 4.000 euros, costas y comiso de la sustancia estupefaciente, efectos y metálico intervenidos.

SEGUNDO

La defensa del acusado en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución y, alternativamente califico los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su tipo básico solicitando una pena de tres años de prisión.

El procesado Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de marzo de 2005 regentaba el videoclub "Cinebank" sito en la calle Islas Antípodas nº 14 de Madrid; el día 4 de marzo de 2005 funcionarios de la Policía Municipal establecieron un servicio de vigilancia en las inmediaciones del citado videoclub al haber recibido noticia de que en el mismo podía procederse a la venta de sustancias estupefacientes y, tras ver que a él accedían y salían de inmediato tres personas a las que se incautaron, a cada una de ellas una papelina de las que se desconoce lo que contenían, accedieron al interior del citado local interviniendo a Ángel en uno de los bolsillos de la ropa que vestía cinco papelinas conteniendo cocaína y 1.930 euros; en el sótano del establecimiento y en el interior de una mochila en la que se encontraba, entre otros efectos, la documentación del detenido fueron intervenidos una bolsa de plástico transparente con once papelinas y otra bolsa también de plástico pero de color negro con 31 papelinas, dos trozos de hachis y una hoja de papel con anotaciones y cantidades; por último en el interior del cajón de una mesa y guardadas en un estuche de un bolígrafo seis papelinas también conteniendo cocaína, un monedero conteniendo 400 euros, otro conteniendo 160 euros y un tercero conteniendo 160 euros, una libreta con anotaciones de nombres y cantidades y una caja conteniendo recortes de papel blanco de similares características a aquel con el que estaban confeccionadas las papelinas. En otro cajón fue intervenida una bascula digital marca Slater; por último en el interior de una caja se encontraron 2.135 euros

Las 53 papelinas intervenidas contenían un total de 22,813 gramos de cocaína con una riqueza del 60,2 % 24 de ellas y del 70,1 % el resto y el hachis intervenido pesaba 69,41 gramos. El valor total de la sustancia intervenida asciende a 1.438,73 euros el de la cocaína y a 69,41 euros el del hachis.

El procesado poseía la cocaína que le fue intervenida, al menos en parte, para su venta a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba que se ha practicado en el acto del juicio ha permitido a este Tribunal llegar a la conclusión de que los hechos ocurrieron en la forma que ha quedado relatada, siendo necesario en primer lugar analizar la validez o nulidad del registro efectuado en el local destinado a Videoclub regentado por el procesado ya que la defensa de éste sostiene que se trata de un registro nulo por haberse efectuado sin autorización judicial cuestionando también la competencia de la policía municipal para llevar a cabo dicho registro.

Empezando por esta última cuestión, la competencia de los agentes de la policía local para llevar a cabo las actuaciones que terminaron con la detención del acusado, reiteradas sentencias del T.S. han puesto de manifiesto que nada se opone en nuestra legislación a la actuación de la policía local en funciones de policía judicial y así, la sentencia del T.S. 1334/2004 de 15 de noviembre establece que "En este sentido, el artículo 547 de la LOPJ, en su redacción actual, establece que la función de policía judicial competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. En congruencia con ello, el artículo 29.2 de la LO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, considera a las Policías Locales como colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el cumplimiento de la función de policía judicial. Y finalmente, el artículo 283 de la LECrim, que no ha de considerarse derogado aunque requiera una interpretación conforme con los principios constitucionales, permite considerar incluidos en su amplio contenido a los funcionarios de las Policías Locales. Siempre, y en todo caso, bajo la dirección del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial. Así lo ha entendido esta Sala en las STS núm. 51/2004, de 23 de enero; STS núm. 270/2001, de 12 de noviembre; STS núm. 1225/2001, de 22 de junio, y STS núm. 1039/1999, de 22 de junio, entre otras." En este caso, por lo tanto, la actuación de la policía local estableciendo un...

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