SAP Madrid 433/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2006:15912
Número de Recurso292/2006
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución433/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 292/2006.

JUICIO ORAL Nº 168/2005.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNADEZ PRIETO GONZALEZ

=====================================

En Madrid, a 2 de Noviembre de 2006.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Salvador, D. Miguel Ángel y D. Donato, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, de fecha 24 de Octubre de 2005 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 24 de Octubre de 2005, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Probado y así se declara que los acusados: Miguel Ángel nacido el 27 de Abril de 1984 con D.N.I. NUM000, Salvador nacido el 11 de octubre de 1984, con D.N.I. NUM001, Donato nacido el 10 de Diciembre de 1982, con D.N. I. NUM002 Y Luis Pedro, nacido el 24 de mayo de 1984, con D.N.I. NUM003, todos ellos sin antecedentes penales, el día 16 de Mayo de 2004 hacia las 4.00 horas, puestos de común acuerdo con la única intención de causar daños en propiedad ajena, produjeron desperfectos mediante patadas en el ciclomotor propiedad de Emilia, al que tiraron suelo y patearon. Los daños causados en el ciclomotor ascendieron a la suma de 420 euros. Personas que no han quedado debidamente identificadas produjeran desperfectos en una cabina telefónica sita en el Paseo Infanta Isabel así como en dos papeleras propiedad del Ayuntamiento".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusados D. Miguel Ángel, D. Salvador, D. Donato y D. Luis Pedro, como autores responsables de un delito de daños consumados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas que dejen de satisfacer y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Doña Emilia en la suma de 420 euros por los daños causados, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se impone a cada acusado el pago de la cuarta parte de las costas devengadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago acusado de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María Eugenia Carmona Alonso, en representación de D. Salvador, D. Miguel Ángel y D. Donato, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 18 de Octubre de 2006, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 31 de Octubre de 2006, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, cuestión sobre la que debe indicarse que una constante doctrina Jurisprudencial viene determinando, como se ha puesto de manifiesto en numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales, que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador "a quo" y por tanto no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste, pues sabido es que tales hechos no alcanzan la inviolabilidad característica de otros recursos de mayor trascendencia como el de casación; pero como el acto del juicio...

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