SAP Almería 113/2011, 31 de Marzo de 2011

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2011:145
Número de Recurso38/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución113/2011
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 113/11

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ROQUETAS DE MAR

D. PREVIAS: 3/10

P .ABREV : 23/10

ROLLO SALA : 38/10

En la ciudad de Almería, a 31 de Marzo de dos mil once.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Roquetas de Mar, seguida por delito de C.P.S. y tenencia ilícita de armas, contra los acusados Regina nacido en Jerez de la Frontera (Cadiz) el día 11/08/62 hijo de Jesús y de Angustias provisto de DNI núm. NUM000 con domicilio en Calle DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 - NUM003 de Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador DÑA. MARIA DOLORES FUENTES MULLOR y defendido por el Letrado D. ANTONIA MARTINEZ SALMERON; Hipolito nacido en Málaga el día 16/06/87 hijo de Manuel y de María Jesús provisto de DNI núm. NUM004 con domicilio en Calle DIRECCION001 , NUM005 de Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. DIEGO MORENO CORTES y defendido por el Letrado DÑA. JOSEFA RAMOS MARQUEZ; Almudena nacido en Almería el día 16/09/75 provisto de DNI núm. NUM006 con domicilio en Calle DIRECCION002 , NUM001 - NUM007 de Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JOSE MARIA SALDAÑA FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. RAMON PEREZ BATLLES; Dolores nacido en Rumanía el día 15/07/76 provisto de Pasaporte núm. NUM008 con domicilio en Calle DIRECCION001 , NUM005 de Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador DÑA. MARIA DOLORES ORTIZ GRAU y defendido por el Letrado D. RAFAEL TORRES PARRILLA; Carlos Manuel nacido en Almería el día 5/06/57 hija de Juan y de Josefa provisto de DNI núm. NUM009 con domicilio en Avda. DIRECCION003 , NUM010 - NUM003 - El Parador de las Hortichuelas - Roquetas de Mar, con antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, prisión provisional por esta causa desde el dia 22 de Febrero de 2010, representado por el Procurador Dña. OLGA GARCIA GANDIA y defendido por el Letrado D. FRANCISCO ALVAREZ GARCIA siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Guardia Civil. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los días y 28 de Marzo de 2011 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de: A) Un delito contra la Salud Pública en relación con sustancias que acusan grave daño a la salud del art. 368, inciso primero del Código Penal y B) Un delito de Tenencia Ilícita de armas del art. 563 del Código Penal y reputando responsable de los mismos en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusieran las penas de:

A Regina por el delito A) la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros, con 3 meses de arresto sustitutorio, si procedieren. Por el delito B) la pena de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Hipolito , A)) la pena de seis años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros, con 3 meses de arresto sustitutorio, si procedieren. Por el delito B) la pena de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y asi mismo el comiso del vehículo ....XXX .

Al acusado Carlos Manuel por el delito A) la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses.

A la acusada Almudena por el delito A) la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses.

A la acusada Dolores , por el delito A) la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses; y por el delito B) la pena de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y pago de costas.

CUARTO

La defensa de la acusada Regina mostró su conformidad con la pena solicitada para ella por el Ministerio Fiscal con respecto al delito contra la Salud publica no haciéndolo con respecto al delito de Tenencia ilícita de armas

El resto de las defensas de los acusados en sus conclusiones también definitivas solicitaron la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente todas las defensas excepto la de Carlos Manuel alternativamente la aplicación del párrafo segundo del art 368 Cp o la apreciación de complicidad como forma de participación.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO .- Probado y así se declara que:

Como consecuencia de investigaciones llevadas a cabo por funcionarios de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Almería se tuvo conocimiento de que los domicilios ubicados en la DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 y en DIRECCION001 , nº NUM005 de la localidad de Roquetas de Mar, eran un punto de tráfico de sustancias estupefacientes, lo que dio lugar a que se iniciase una investigación policial, llevándose a cabo diligencias de intervención, observación y grabación de diversos teléfonos móviles, en la cual se constató que en dichos inmuebles, su titular, Regina , y su hijo Hipolito , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, junto a Almudena Y Dolores , ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, se dedicaban, al menos desde comienzos de enero de 2010, a la venta de las referidas sustancias. Una vez comprobado dicho extremo, sobre las 13:30 horas del día 19 de febrero de 2010 se llevaron a cabo sendas diligencias de entrada y registro simultáneas en los inmuebles sitos en la DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 NUM003 y en DIRECCION001 , NUM005 de la localidad de Roquetas de Mar (Almería), autorizados en virtud de auto dictado el día anterior por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar. En la vivienda sita en la DIRECCION000 , siendo sorprendidas en el interior de la misma la acusada Regina y la acusada Almudena , se halló, en el dormitorio del acusado Hipolito , en una bolsa oculta bajo la mesita de noche dos placas sólidas de un polvo prensado que debidamente analizado resultó ser cocaína, con un peso neto de 64,76 gramos, con una pureza de 44,40% y un valor en el mercado ilegal de 4.173,4 euros, y en un cajón de una cómoda en un dormitorio contiguo la suma de 765 euros en billetes fraccionados procedentes del tráfico ilícito de droga. Asimismo, en la vivienda sita en la DIRECCION001 , en la que fue sorprendida la acusada Dolores , se hallaron en el salón, ocultas en una caja amarilla de raticida, veintitrés bolsitas conteniendo un polvo blanco en su interior que debidamente analizado resultó ser cocaína, con un peso neto de 11,50 gramos y un 39,99% de pureza, con un valor en el mercado ilícito de 822,921 euros y en un armario de un dormitorio, se halló una defensa eléctrica marca Newin modelo Security plus, en pleno estado de funcionamiento, ignorándose quien era el poseedor o usuario de la misma.

Sustancias estupefacientes intervenidas que eran poseídas por los acusados referidos con la finalidad de proceder a su distribución ilegal a terceros, ocultando la mayor parte de la droga en la vivienda sita en la DIRECCION000 , y trasladándola posteriormente, preparada en dosis destinadas al tráfico ilegal a la vivienda ubicada en la DIRECCION001 que utilizaban como principal punto de venta de la misma.

Sin que conste acreditado que en dicha actividad ilegal, interveníera el acusado Carlos Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose formalizado en el trámite de conclusiones definitivas por una de las defensas a las que se adhirieron las demás, cuestiones relativas a hipotética vulneración de derechos fundamentales que pudieran haber contaminado...

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