SAP Madrid 196/2011, 17 de Mayo de 2011

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2011:4222
Número de Recurso78/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución196/2011
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO N° 78/2010.

P. ABREVIADO N° 1.294/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 29 DE MADRID.

SENTENCIA N° 196/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

Dª. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En Madrid, a 17 de Mayo de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 1.294/2007 , por dos delitos de acoso sexual, y por delitos de lesiones y trato degradante, procedente del Juzgado de Instrucción n° 29 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Rafael , de 58 años de edad, nacido el 20 de Abril de 1953, nacido en Argamasilla de Alba (Ciudad Real) y vecino de Madrid, hijo de Mauricio y Josefa, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Teniendo lugar el juicio los días 9 a 12 de Mayo de 2011, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular de Dª. Lorenza , representada por el Procurador D. José María Rico Maesso y defendida por el Letrado D. Fernando Rodríguez Rodríguez, la acusación particular de Dª. Remedios , representada por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro y defendida por la Letrada Dª. María Cruz Sánchez de Lara Sorzano, dicho acusado, representado por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y defendido por el Letrado D. José Romero Tamaral, y la Abogada del Estado Dª. Consuelo Carrero González, como responsable civil subsidiario, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de acoso sexual del Art. 184. 1 y 2 del Código Penal , de los que responde en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de dos penas de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público de Comisario de la Policía Nacional por el tiempo que dure la condena, por cada una de ellas. Abono de costas y que indemnice a Lorenza en 1.500 euros por daño moral, y a Remedios en 1.500 euros por daño moral y en la cantidad que se fijen ejecución de sentencia por los gastos derivados del tratamiento psicológico seguido, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración General del Estado.

SEGUNDO.- La acusación particular de Dª. Lorenza , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de acoso sexual del Art. 184. 1 y 2 del Código Penal , del que responde en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena. Abono de costas, con inclusión de las de dicha acusación particular, y que indemnice a Lorenza en 20.000 euros por el daño físico y moral causado.

TERCERO.- La acusación particular de Dª. Remedios , en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de acoso sexual del Art. 184. 1 y 2 , de un delito de lesiones del Art. 147 y de un delito de trato degradante del Art. 173.1, todos del C. Penal , de los que responde en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: siete meses de prisión por el primero, tres años de prisión por el segundo, y dos años de prisión por el tercero. Prohibición de acercamiento y comunicación con Remedios por 10 años. Suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el empleo relacionado con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o cualquier cargo público por el tiempo que dure la condena. Responsabilidad civil de 400.000 euros, (salarios dejados de percibir, expectativas y daño moral), y abono de las costas incluidas las de dicha acusación.

CUARTO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las calificaciones del M. Fiscal y de las acusaciones particulares, y solicitó la libre absolución del mismo.

QUINTO.- La Abogada del Estado como responsable civil subsidiario solicitó la libre absolución de la Administración General del Estado.

HECHOS

PROBADOS

El acusado, Rafael , mayor de edad, con DNI n° NUM000 y sin antecedentes penales, Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía, una vez nombrado en el año 2004 Jefe de la Unidad de Coordinación y Cooperación Internacional (en adelante UCCI) de la Subdirección General Operativa de la Dirección General de la Policía, con sede en Madrid, y aprovechándose de su superioridad jerárquica sobre las inspectoras de policía que allí trabajaban y de sus facultades directivas de propuesta en orden al nombramiento y cese del personal al servicio de la UCCI, realizó los siguientes hechos:

A) Entre septiembre de 2004 y marzo de 2005 la inspectora Lorenza trabajó en comisión de servicios en la UCCI, proponiéndole el acusado para asumir el cargo de agregada del Ministerio del Interior en Lituania, lo que fue aceptado por ésta, una vez que se informó sobre las condiciones del cargo. Después de tal proposición y aceptación, en la noche entre el día 7 y el día 8 de octubre de 2004, el acusado le comunicó que los dos tenían que acompañar a una delegación de policías de Lituania a un tablao flamenco sito en esta capital, y después de acudir todos juntos a un local de copas, el acusado se ofreció a llevarla en el vehículo oficial hasta su casa. En el trayecto, el acusado se abalanzó sobre Lorenza e intentó besarla en la boca, a lo que ésta se opuso, a pesar de lo cual el acusado le pidió que le diera un beso, ante lo que Lorenza se bajó del vehículo y se fue a su casa.

A partir de ese momento, y hasta Marzo de 2005, el acusado se mostró despótico y despreciativo con Lorenza , haciendo comentarios fuera de tono y descalificando su trabajo, que no respetaba, o arrojándole el humo del cigarro a la cara de manera despreciativa, lo que tenía lugar por las tardes cuando en la sede de la unidad policial había pocas personas. Al mismo tiempo el acusado acudía al despacho de la funcionaría Lorenza cuando se quedaban a solas durante algún servicio de tarde, derivando las conversaciones con dicha funcionaría hacía temas personales e íntimos, diciéndole que era muy guapa o insinuándose sexualmente con la mirada, o bien reaccionaba contrariado y le decía que era muy sosa, como también instaba de manera insistente a Lorenza a que fueran a solas aún bar próximo a la sede de la unidad policial y a que tomase bebidas con contenido alcohólico en su sola compañía, descalificando las negativas a acceder a todo ello por parte de la agente.

Esta situación produjo en Lorenza , que estaba sujeta a los poderes directivos y sancionadores del acusado y dependiendo su situación administrativa de las facultades de propuesta del mismo en orden a su nombramiento y cese, un estado de fuerte estrés, angustia y ansiedad, por las insinuaciones sexuales de que fue objeto y el posterior el desprecio y hostilidad que recibía por parte del acusado, al no saber como iba a reaccionar el acusado cada día, y al no saber como salir de la situación de presión a la que estaba sometida, llegando a tener copiosas pérdidas de pelo y pérdida momentánea de visión en un ojo, por lo que tuvo que acudir a un médico, hasta que en Marzo de 2005 fue destinada como agregada del Ministerio del Interior en los Países Bálticos, nombramiento que el acusado no pudo impedir pues ya se había tramitado con anterioridad.

Lorenza no presentó denuncia formal por estos hechos y prestó declaración judicial sobre los mismos el 19 de Noviembre de 2007, dictándose providencia por el Juez de Instrucción n° 29 de Madrid el 26 de Marzo de 2009 acordando tomar declaración al acusado sobre estos hechos.

B) Entre Julio y Diciembre de 2005 la inspectora Remedios trabajó en comisión de servicios en la UCCI, y, siguió haciéndolo tras prórroga de seis meses de dicha comisión de servicios, hasta el 31 de Marzo de 2006. El acusado y la inspectora Remedios mantuvieron una relación profesional normal hasta que el 3 de Marzo de 2006 los dos bajaron desde la sede de la unidad policial a un bar cercano donde el acusado le manifestó que no estaba realizando bien su trabajo, al tiempo que le pidió que le invitase a cenar, a lo que Remedios , sorprendida y desconcertada, pues nunca había recibido una queja por su trabajo, accedió. Durante la cena, que tuvo lugar en un restaurante de Madrid, el acusado siguió criticando a Remedios por razones laborales, hasta que fueron a tomar una consumición a un local próximo, donde el acusado cambió radicalmente de actitud, y le dijo que en es momento eran Rafael y Remedios , y le dio un beso en la boca, contra la voluntad de ésta, exponiéndole sus gustos sexuales, diciéndole que tenía que ser muy buena en la cama y haciéndole otros comentarios tendentes a establecer relaciones sexuales, lo que fue rechazado por Remedios . Posteriormente el acusado llevó a Remedios a su casa.

A partir de ese momento el acusado se mostró despótico y despreciativo con Remedios descalificando su trabajo, pero al mismo tiempo, en dos ocasiones en el mismo mes de Marzo el acusado le invitó a cenar, a lo que Remedios se negó, y posteriormente, el día 24 de ese mes, estando la inspectora Remedios en servicio de tarde a solas en su despacho, se presentó...

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