SAP Las Palmas 26/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ BAHAMONDE
ECLIES:APGC:2007:68
Número de Recurso104/2006
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

Ilmos. Sres.

Dña. Pilar Parejo Pablos, Presidente.

D. Nicolás Acosta González.

Dña. Rosa Rodríguez Bahamonde (Ponente).

S E N T E N C I A Nº

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2007.

Visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el Procedimiento Abreviado núm. 119/ 2006, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Las Palmas, Rollo núm. 104/ 2006 de esta Sala, seguido por un delito contra la salud pública contra Silvio, con DNI NUM000, hijo de Blas y de María Luisa, nacido el día 6 de junio de 1978 en Las Palmas de Gran Canaria, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, sin antecedentes penales y en cuya solvencia consta un vehículo Ford Focus, y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 31 de mayo de 2006, representado por la Procuradora Sra. Dña. Cristina Sosa González y defendido por el Letrado Sr. D. José Mario López Arias; contra Luis Alberto, con DNI NUM001, hijo de Eusebio y Dolores, nacido el día 10 de noviembre de 1979 en Las Palmas de Gran Canaria, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 30 de mayo de 2006, representado por el Procurador Sr. D. José Cantero Brosa y defendido por el Letrado Sr. D. Mariano del Río Alonso; contra Carlos Francisco, con DNI NUM002, hijo de José y de Ángela, nacido el día 25 de octubre de 1977 en Las Palmas de Gran Canaria, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, y que no ha estado privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. D. Armando Curbelo Ortega y defendido por el Letrado Sr. D. José María Aranda González; contra Humberto, con DNI NUM003, hijo de José y de Ángela, nacido el día 2 de febrero de 1983 en Las Palmas de Gran Canaria, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, y que no ha estado privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. D. Armando Curbelo Ortega y defendido por la Letrada Sra. Dña. Ana González- Gros Linares; contra Agustín, con DNI NUM004, hijo de Rafael y de Camila, nacido el día 5 de julio de 1976 en Las Palmas de Gran Canaria, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 31 de mayo de 2006, representado por el Procurador Sr. D. José Luis Ojeda Delgado, y defendido por el Letrado Sr. D. Juan José Roma Gijón; contra Irene, con DNI NUM005, hija de Antonio y de Concepción, nacida el 22 de abril de 1987 en Las Palmas de Gran Canaria, vecina de Telde (Gran Canaria), cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, y que ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 31 de mayo de 2006, representada por el Procurador Sr. D. José Marrero Alemán, y defendida por el Letrado Sr. D. Francisco Mazorra Manrique de Lara; contra Eduardo, con DNI X NUM006 X y pasaporte ghanés H NUM007, hijo de Samuel y de María, nacido el día 20 de diciembre de 1973 en Acra (Ghana), vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 30 de mayo de 2006, representado por el Procurador Sr. D. José Marrero Alemán y defendido por la Letrada Sra. Dña. Josefina Navarrete Hernández; y contra Casimiro, con DNI X NUM008 N, hijo de Jon y Priscila, nacido el día 1 de octubre de 1970 en Umudim (Nigeria), vecino de Las Palmas de Gran Canaria, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 30 de mayo de 2006, representado por el Procurador Sr. D. Alejandro Valido Farray, y defendido por el Letrado Sr. D. Antonio R. Cabrera Vargas; siendo partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados y defendidos por los Sres. Procuradores y Letrados ya mencionados, y siendo Ponente de esta resolución, que expresa el parecer de esta Sala, la Sra. Rosa Rodríguez Bahamonde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 368 y 374 del Código Penal, considerando autores del mismo, en virtud de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del citado texto legal, a los acusados, solicitando que se les impusiesen, respectivamente, las siguientes penas: a Eduardo, en quien concurre la circunstancia agravante modificativa de la responsabilidad criminal del art. 22.8 del Código Penal, la pena de 9 años de prisión y multa de 58000 euros. A Agustín, en quien concurre la circunstancia agravante modificativa de la responsabilidad criminal del art. 22.8 del Código Penal, la pena de 8 años de prisión y multa de 58000 euros. A Irene, Casimiro, Luis Alberto y Silvio, respecto a quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 6 años de prisión y multa de 58000 euros, a cada uno de ellos. Y a los acusados Carlos Francisco y Humberto, en quienes tampoco concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 4 años de prisión y multa de 58000 euros, respectivamente, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago de las multas, así como el pago de las costas procesales por octavas partes.

El Ministerio Fiscal, introduce de forma alternativa, una modificación en la conclusión tercera de su escrito de acusación, en el sentido de considerar cómplices del delito contra la salud pública a los acusados Humberto y Carlos Francisco, solicitando para el caso de que así se estime, la imposición de una pena de 2 años de prisión y multa de 58000 euros, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y el comiso del vehículo Toyota Corolla matrícula.... WML, utilizado como taxi y que es propiedad de Carlos Francisco.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados Eduardo, Agustín, Irene, Casimiro, Luis Alberto, Silvio, Carlos Francisco y Humberto, en idéntico trámite, solicitaron la libre absolución de sus representados.

Alternativamente, para el caso de dictarse una Sentencia de condena, la defensa del acusado Casimiro, solicitó que se considerase la grave adicción a la cocaína de su representado como circunstancia atenuante del art. 21.2 del Código Penal.

PRIMERO

Probado, y así se declara que, por investigaciones seguidas por el Grupo III de la UDYCO de la Brigada de Policía Judicial de Las Palmas de Gran Canaria se vino en conocimiento de la existencia de un grupo de personas dedicadas a la distribución cocaína en la isla de Gran Canaria.

Como consecuencia de estas investigaciones, se solicitó y concedió la intervención de los siguientes teléfonos:

- Mediante auto de 24 de marzo de 2006, se acordó la intervención de los teléfonos NUM013 y NUM024, utilizados por el acusado Eduardo.

- Mediante auto de 26 de abril de 2006, se acordó la intervención del los teléfonos NUM028, utilizado por Silvio, NUM029, utilizado por Irene, NUM025, utilizado por " Santo ", y NUM023, utilizado por Agustín.

- Mediante auto de 11 de mayo de 2006, se decreta la intervención de los teléfonos NUM014, utilizado por Irene, NUM015 y NUM016, utilizados pro Agustín, NUM017 y NUM018, utilizados por Casimiro, NUM019, utilizado por Carlos Francisco, NUM020, utilizado por Eduardo y NUM021, utilizado por Humberto.

- Mediante auto de 25 de mayo de 2006, se decreta la intervención de los teléfonos NUM026, utilizado por Eduardo y NUM027, utilizado por Casimiro.

SEGUNDO

Fruto de las vigilancias llevadas a efecto por el Grupo III de la UDYCO y del resultado de las intervenciones telefónicas realizadas, el día 30 de mayo de 2006, sobre las 21'10 horas, se detiene a los acusados Humberto, que conducía el vehículo taxi con matrícula.... WML, y Casimiro, incautándose a éste último 50 euros, un terminal de telefonía móvil, y 199,600 gramos de cocaína, con una riqueza del 44,1%, sustancia valorada en 19000 euros.

En el momento de la detención, el acusado Casimiro se dirigía a una cita con los acusados Eduardo - ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 17 de julio de 2000 a la pena de tres años de prisión por delito contra la salud pública- y Luis Alberto. El objeto de la cita era entregar al acusado Luis Alberto la droga, a cambio de un precio, actuando como intermediario de la operación el acusado Eduardo. Cuando se disponían a abandonar el domicilio de Eduardo en compañía de una tercera persona, ambos acusados fueron detenidos. En el momento de su detención se incautó al acusado Eduardo un teléfono móvil, una cartera con papeles y un llavero con cuatro llaves. Al acusado Luis Alberto se le intervino la cantidad de 7645 euros.

TERCERO

Como consecuencia de los registros acordados por la autoridad judicial en el presente procedimiento fueron hallados e incautados, entre otros, los siguientes objetos:

- En el registro practicado en el domicilio de Casimiro (Avda. DIRECCION000, núm. NUM009 ) el día 31 de mayo de 2006, se incautaron 15,070 gramos de cocaína, con pureza del 37,6 % y valorados en 1500 euros; 1500 euros, tres terminales de telefonía móvil y un ordenador portátil.

- En el registro realizado en el domicilio de Eduardo (C/ DIRECCION001, núm. NUM010 ) el día 31 de mayo de 2006, se hallaron dos pesas, una color platino y otra negra pequeña.

- En el registro practicado el mismo día en el domicilio de Agustín (C/ DIRECCION002, núm. NUM011 ) se incautaron cuatro terminales de telefonía móvil y 395 euros.

- En el registro realizado en la misma fecha en el domicilio de Silvio (C/ DIRECCION003, núm. NUM012 ), se hallaron 10165 euros y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR