SAP Santa Cruz de Tenerife 101/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2007:590
Número de Recurso652/2006
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 101 / 2006

Recurso nº 652/06

Autos nº 603/05

Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Arona

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de marzo de dos mil siete

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM DOS DE ARONA, seguidos a instancia de DON Vicente y DOÑA Patricia, representados por el Procurador DOÑA LUISA MARIA NAVARRO GONZALEZ DE RIVERA, y dirigidos por el Abogado DON DIETER FAHNEBROCK, como demandada EUROPEAN COAST HOLIDAYS, SL, representada por el Procurador DOÑA BEGOÑA PINTADO GONZALEZ, y dirigida por el Abogado DON EDUARDO ARIAS MARZAN, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

H E C H O S
PRIMERO

En el procedimiento indicado, se dictó sentencia el día dos de noviembre de dos mil cinco, por la SRA. JUEZ DOÑA MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHO, con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso, "FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Oliva Tristan Fernandez, en nombre y representación Doña Patricia y Don Vicente contra la entidad mercantil European Coast & Sun Holidays, SL, declarando nulo el contrato de fecha 16 de mayo de 2004 que vinculaba alas partes, condenando a la demandada al pago a los actores de la cantidad de 800 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda, imponiéndole el pago de las costas procesales causadas.

(...)

Así lo acuerdo,mando y firmo, Maria del Carmen Villellals Sancho, Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Arona y su Partido Judicial".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior sentencia por la parte demandada, se formuló recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte oponiéndose, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada se personaron en tiempo y forma la apelante EUROPEAN COAST HOLIDAYS, SL, representada por el Procurador DOÑA BEGOÑA PINTADO GONZALEZ, y los apelados DON Vicente y DOÑA Patricia, representados por el Procurador DOÑA LUISA MARIA NAVARRO GONZALEZ DE RIVERA, y seguidos todos sus trámites en segunda instancia, señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar el día trece de marzo dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del juicio por la parte actora se solicita la declaración de nulidad del contrato, o subsidiariamente la rescisión, y condena al abono de 1.600 €, en base, sustancialmente a que en fecha 16.05.04, la demandada EUROPEAN COAST & SUN HOLIDAYS SL, en el contrato firmado en su condición primera se "obliga a la venta de las prestaciones que se le ofrecen en su calidad de socio del ‹Designer Way Vacatión Club›, pero sin determinarse, y además si especificarse con que facultad, poder y autorización actúa en este acto la demandada para comprometer a otro Club, ya que se desconoce en calidad de que actúa en el contrato. En dicho contrato se indica que la duración del mismo es de ‹50 años›, estando en el reverso del documento las condiciones del contrato, que ni siquiera están firmadas por las partes y mucho menos aceptadas- Como ya hemos indicado, no se especifica claramente en el contrato cual es su objeto, aunque resulta obvio que a mis mandantes se les ofreció "tiempo compartido", en régimen de multipropiedad, ya que es absurdo pagar casi seis millones de pesetas, que es lo que equivalen los 35.400 euros, si después tienes que pagar una cuota anual de gestión, más los gastos de alojamiento, que no sabes lo que son, como y por quien se determinan, etc., para adquirir ‹sólo› la cualidad de socio de un club que lo único que te reporta, según se dice en el contrato, es utilizar alojamientos turísticos a precios reducidos. Por lo que se paga te puedes ir de vacaciones los 50 años sin descuentos. A mayos abundamiento y por el contrato que se acompaña como documento nº 1, ni la demandada, ni el Club, se responsabilizan de nada, ni del estándar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STS 373/2017, 9 de Junio de 2017
    • España
    • 9 Junio 2017
    ...Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en sentencias de 19 de noviembre de 2001 , 26 de noviembre de 2001 , 10 de diciembre de 2002 , 19 de marzo de 2007 , en las cuales se mantiene que en los contratos en los que se adquiere la calidad de socio a una afiliación a un Club se trata de prestac......
  • STS 37/2017, 20 de Enero de 2017
    • España
    • 20 Enero 2017
    ...Provincial de Santa Cruz de Tenerife en sentencias de 19 de noviembre de 2001 , 26 de noviembre de 2001 , 10 de diciembre de 2002 y 19 de marzo de 2007 , en las cuales se mantiene que en los contratos en los que se adquiere la calidad de socio a una afiliación a un club se trata de prestaci......
  • STS 38/2017, 20 de Enero de 2017
    • España
    • 20 Enero 2017
    ...Provincial de Santa Cruz de Tenerife en sentencias de 19 de noviembre de 2001 , 26 de noviembre de 2001 , 10 de diciembre de 2002 y 19 de marzo de 2007 , en las cuales se mantiene que en los contratos en los que se adquiere la calidad de socio a una afiliación a un Club se trata de prestaci......
  • STS 39/2017, 20 de Enero de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 20 Enero 2017
    ...Provincial de Santa Cruz de Tenerife en sentencias de 19 de noviembre de 2001 , 26 de noviembre de 2001 , 10 de diciembre de 2002 y 19 de marzo de 2007 , en las cuales se mantiene que en los contratos en los que se adquiere la calidad de socio a una afiliación a un club se trata de prestaci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR