SAP Cádiz 279/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2006:1815
Número de Recurso53/2006
Número de Resolución279/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 279/06

En la Ciudad de Cádiz a 8 de noviembre de 2006.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 395/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz, rollo de Sala nº 53/06, siendo parte apelante D. Miguel, SOVAG SCHWARZMEER y Luis María y parte apelada Constantino, CIA. LIBERTY SEGUROS y Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz con fecha 15/03/06, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

    Que debo CONDENAR Y CONDENO a Miguel en concepto de autor penal y civilmente responsable de una falta de lesiones cometidas por imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 €, a la vista de los medios de vida con los que cuenta/n (quedando sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y la pago de las costas que se hayan causado.

    Y a que indemnice, con la responsabilidad civil directa de la Cia. De Seguros SOVAG SCHWARZMEER a Constantino en la cantidad de 2962,27 €.

    Que debo absolver y absuelvo a Romeo y LIBERTY de las peticiones deducidas en su contra con declaración de las costas de oficio.

    Dichas cantidades devengarán, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo para la Cia. De seguros que responderá, exclusivamente, del interés anual, sobre dichas cantidades, igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 %, a contar, desde la fecha del siniestro por haber incurrido en mora dicha compañía.

    Transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20 %. Será término inicial del cómputo de ambos intereses la fecha del siniestro.

    Los citados interese, el del art. 576de la L.E.C. y el fijado por mora, no son acumulables.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

    ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    "Que el pasado día 2 de agosto de 2005 sobre las 21:35 horas, tuvo lugar una colisión entre un ciclomotor ocupado por tres jóvenes sin casco y un todoterreno en la avenida del Puerto a la altura del parking subterráneo de Egasa al efectuar el conductor del ciclomotor la maniobra de adelantamiento por la derecha sin apercibirse de que el todoterreno pretendía adentrarse en el parking habiendo señalado previamente dicha maniobra.

    A consecuencia de dicho accidente resultó lesionado Luis María el cual tardó en curar 21 días, todos ellos impeditivos y quedándole como secuela coxalgia postraumática inespecífica valorada en 2 puntos y diversas cicatrices.

    A consecuencia de dicho accidente resultó lesionado Constantino el cual tardó en curar 42 días, 15 de ellos impeditivos y quedándole como secuela diversas cicatrices.

    El todoterreno marca Land Rover, modelo Freelander, matrícula....-PQN era conducido por Romeo y estaba asegurado en la Liberty con nº de póliza NUM000.

    El ciclomotor marca Yamaha, modelo DT50R, matrícula Y-....-YSS, era conducido por Miguel y viajaban de ocupantes Luis María Y Constantino, era propiedad de Carlos Jesús y estaba asegurado en la entidad SOVAG SCHWARZMEER con nº de póliza NUM001."

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