SAP Tarragona, 4 de Enero de 2007

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APT:2007:319
Número de Recurso104/2004
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCION SEGUNDA

ROLLO APELACION NÚM. 104/04.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 16/01.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE TARRAGONA.

S E N T E N C I A No.

Ilmas. Sras.:

Dª Macarena Mira Picó.

Dª Samantha Romero Adán.

Dª Rosa Fernández Palma.

En la ciudad de Tarragona, a 4 de enero de 2007.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 104/04, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 16/01, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona, seguido por un delito de abandono de familia, contra Luis Pedro, que pende ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Consuelo, contra la sentencia dictada el día 10 de junio de 2003 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a don Antonio del delito continuado de abandono de familia del artículo 227 en relación con el artículo 74 del Código Penal."

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de María Consuelo, por los motivos que se estudiarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, interesando la condena del acusado como autor responsable de un delito de abandono de familia y al pago de la indemnización en concepto de responsabilidad civil, y ello de conformidad con los escritos de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y de esta acusación particular.

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado al resto de las partes personadas a fin de que manifestaran lo que tuvieran por conveniente; habiendo sido evacuado dicho trámite por el Ministerio Fiscal, quien se adhiere al recurso formulado, y por la representación procesal de Antonio, quien interesa la confirmación de la resolución recurrida; tras lo que se elevaron los autos originales a esta Audiencia, tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado la parte, ni considerado necesario el Tribunal para la resolución del recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Se acepta, y da por reproducido, el relato de hechos probados recogido en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los fundamentos de Derecho que se contienen en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que aquí se dirán.

SEGUNDO

Constituye motivo básico de impugnación de la resolución de instancia, la negada legitimación María Consuelo para la reclamación en este ámbito, de las pensiones alimenticias fijadas en sentencia firme a...

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