SAP Cádiz 87/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2007:447
Número de Recurso56/2007
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Primera

A U T O Nº

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

JUZGADO: 1ª Instancia e Instruccion Nº 3 de Chiclana de la Frontera

APELACIÓN ROLLO Nº 56/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1385/2006

En la ciudad de Cádiz a veintinueve de marzo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra Auto dictado en las diligencias referenciadas sobre libertad provisional, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Blas, que está asistido del Letrado D.Gonzalo Boye, siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del J. 1ª Instancia e Instruccion Nº 3 Chiclana, el día 25/1/07, dictó Auto cuya parte dispositiva acuerda:

Que se mantiene la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza de Blas

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Blas y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día 27 de marzo del presente año para la vista del recurso, acto que se celebró con la asistencia del Ministerio Fiscal, dejando de asistir la defensa letrada, que presentó escrito ampliatorio de alegaciones y tras lo cual quedó pendiente el procedimiento para la votación y decisión del recurso, en que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada la modificación de la situación personal decretada por el Instructor y que se deje sin efecto la prisión acordada desde el pasado mes de noviembre, es visto que debe tener acogida. No entiende la Sala que concurran de forma suficiente en este caso los requisitos exige la Ley, artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para mantener y prorrogar la prisión provisional, toda vez que no consta en las actuaciones la existencia de suficientes indicios a tal efecto en el caso de este imputado y sobre los hechos investigados y que y sin perjuicio de su ulterior calificación, constituyen presuntos delitos de robo,...

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