SAP Cádiz 120/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2007:476
Número de Recurso36/2007
Número de Resolución120/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMO SEÑOR MAGISTRADO

D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

APELACIÓN ROLLO Nº 36/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS DE CADIZ

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO Nº98/06

S E N T E N C I A

En la ciudad de Cádiz a 16 de abril de dos mil siete

Visto por el Magistrado referenciado al margen, constituido como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción mencionado al margen, en el juicio de faltas seguido por lesiones y en el que es parte apelante Raúl asistido por el letrado señor Manuel Salomón Sánchez y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y el señor Juan Pablo asistido del letrado señor Miguel Angel de la Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Juzgado de instrucción número dos de Cádiz dictó sentencia de fecha 7 de noviembre de dos mil seis en el juicio de faltas antedicho cuya parte dispositiva es como sigue

Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del C.P. a la pena de multa de 35 días, con una cuota diaria de 6 euros.

Y que debo condenar y condeno a Raúl como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del C.P. a la pena de multa de 35 días, con una cuota diaria de 6 euros.

Y en ambos casos responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente y al pago de las costas de este juicio.

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la defensa de Raúl y admitido el recurso a trámite y conferidos los preceptivos traslados al resto de partes para impugnación o adhesión,, y evacuado el trámite por las partes recurridas se interesó por éstas la confirmación de la resolución recurrida y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, quedó pendiente para la decisión del recurso.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa su recurso el apelante en error en la apreciación de la prueba por el juzgador a quo. Postula el apelante, en contra del pronunciamiento emitido en la instancia, su absolución de la falta de lesiones por la que fue condenado, y argumenta que le debió ser aplicada la eximente de legítima defensa, prevista en el artículo 20.4 del C.P., toda vez que, siempre a juicio del apelante, y como manifestó en el juicio oral, se limitó a defenderse de la agresión de su hermano, la cual se produjo de forma unilateral y sorpresiva, casi sin posibilidad de reacción defensiva. Censura que el Juez a Quo haya basado su pronunciamiento de condena para ambos acusados, a su vez hermanos, por entender que entre ambos existió una riña mutuamente aceptada, pues el testigo que depuso en juicio y así lo declaró, esposa del apelado, y en cuyo testimonio basó su pronunciamiento el juez a quo, faltó a la verdad como se acredita, a juicio el apelante, por el hecho de que a pesar de lo que manifestó el referido testigo, no es posible que el apelante, y a pesar de que asi rezan los hechos probados, le diera un codazo a su hermano en el pecho, antesala de la agresión desencadenada entre ambos que expresan los hechos probados, pues si se examina el parte médico forense de sanidad en ningún momento se objetiva lesión alguna a nivel del pecho del apelado y coacusado.

También combate el pronunciamiento emitido en materia de responsabilidad civil porque el apelante tardó en sanar dos días más de los expresados en el informe de sanidad forense y que debieron apreciarse como impeditivos y no de simple curación. Aporta documentales que acreditan su baja laboral a raíz de estos hechos durante ese tiempo y, asímismo, factura de adquisición de nuevas gafas y cuya indemnización incluso solicitó en el acto del juicio. Por todo ello postula en esta alzada una indemnización en su favor que alcance, por ambos conceptos, la cantidad de 634,30 euros en lugar de la que le fue reconocida en la instancia y que, por los ocho días de curación no impeditivos que expresó el informe de sanidad forense, estableció el juez en 178,22 euros y que, ope legis, el Juez a Quibus compensó legalmente al ser idéntica la indemnización para ambos, ex artículos 1195 y 1196 del Cc.

SEGUNDO Sabido es que el recurso de apelación participa de los denominados de Plena Jurisdicción y en consecuencia el Tribunal ad Quem puede efectuar una nueva revisión del material probatorio practicado en la instancia para llegar a idénticas o discordantes conclusiones probatorias que las establecidas por el Juez a quo, pero también es cierto que es ante el Juez a Quo ante el que se practican las pruebas en inmediación, oralidad y plena contradicción y quien ve, oye las declaraciones vertidas y que puede examinar las reacciones, titubeos y forma de deponer de testigos, peritos y acusados para valorar adecuadamente esos testimonios, inmediación judicial básica, especialmente, en la...

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