SAP Málaga 154/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2007:525
Número de Recurso1018/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE RONDA

JUICIO DE DIVORCIO Nº 150/05

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 1018/06

SENTENCIA Nº 154/07

Iltmos. Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 8 de Marzo de 2007

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio nº 150/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ronda seguidos a instancia de Don Benito representado en el recurso por el Procurador Don Ignacio Martín de la Hinojosa Blázquez y defendido por el Letrado Don Francisco González Palmero, contra Doña Marisol representada en el recurso por la Procuradora Doña Mª Teresa Baena Rebollar y defendida por el Letrado Don Francisco de Asis García González pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ronda dictó sentencia de fecha 31 Mayo 2006 en el juicio de Divorcio nº 150/05 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. José Sánchez Ortega, en nombre y representación de D. Benito, así como la reconvención interpuesta por la procuradora Dña. María José Aguilar Zuil, en nombre y representación de Dña. Marisol, y sin hacer expresa imposición de costas procesales:

1, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, contraído por D. Benito y Dña. Marisol, en Sevilla el día 10 de febrero de 1.974, con todos los efectos legales,

2, determino que D. Benito deberá abonar en concepto de pensión alimenticia y a favor de su hija Elena, la cantidad de 500 euros mensuales, que se actualizará anualmente y a fecha de uno de enero, según el incremento que experimente el Indice de Precios al Consumo en los doce meses anteriores, y según publicación del Instituto Nacional de Estadística que le sustituya,

3, determino que D. Benito deberá abonar en concepto de pensión compensatoria y a favor de su esposa Dña. Marisol, la cantidad de 600 euros mensuales, que se actualizará anualmente y a fecha de uno de enero, según el incremento que experimente el Indice de Precios al Consumo en los doce mese anteriores, y según publicación del Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que le sustituya,

  1. la atribución a la esposa del uso y disfrute del domicilio conyugal, y

  2. la atribución al esposo de la carga de soportar los prestamos contraídos por la sociedad de gananciales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escritos presentados por el Procurador D. Jose Sánchez Ortega en nombre y representación de D. Benito y por la Procuradora Dª. Mª Jose Aguilar Zuil en nombre y representación de Dª Marisol, que interpusieron los recursos en plazo y forma, de los que se dio respectivo traslado a la contraparte, presentado ambas escritos de oposición a los recursos, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 21 Diciembre 2006, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fija en la sentencia de instancia como medida económica la obligación a cargo del marido de abonar mensualmente a la esposa la cantidad de 600 euros en concepto de pensión compensatoria, alzándose frente a esta resolución ambas partes, interesando D. Benito la supresión de tal medida y Dª Marisol que se fije la cuantía de la prestación en 1.500 euros, y, resultando obligado examinar en primer lugar el recurso formulado por el esposo pues su posible estimación conllevaría la desestimación del formulado por la otra parte, el mismo basa su recurso en la ausencia de los requisitos exigidos por el artículo 97 del Código Civil para la procedencia de fijación de pensión compensatoria, principalmente porque el derecho a la misma surge en el momento de la ruptura matrimonial y en este caso se solicita cuando ha transcurrido doce años desde tal ruptura, además de que no puede considerarse ajustado a derecho el reconocimiento de una pensión a favor de quien ha mostrado pasividad respecto a ello y respecto a encontrar un medio de vida durante esos años, resaltando que las cantidades abonadas por el esposo desde la ruptura conyugal no lo eran en concepto de pensión compensatoria, sino de alimentos para los hijos. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Civil, la pensión compensatoria se presenta como un mero mecanismo corrector del perjuicio económico que la separación o divorcio ocasiona en uno de los cónyuges en relación con el que conserva el otro y en función del que venía disfrutando anteriormente durante el matrimonio, operando, en...

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