SAP Málaga 181/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2007:405
Número de Recurso26/2007
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL TRES DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 166/06

ROLLO DE SALA 26/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE ESTEPONA

D. PREVIAS Nº 2213/04

S E N T E N C I A N º 181

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

En la ciudad de Málaga 20 de marzo de 2007.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal, numero tres de Málaga seguidos por el delito de contra la ordenación del territorio, contra, Luis Angel mayor de edad, con D.N.I.X- NUM000 -b cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Ruiz, y defendido por el Letrado Sr. Pérez Castellanos., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 6 de octubre de dos mil seis, el Juzgado de lo Penal número numero tres de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que en la primavera del año 2003 el acusado construyó, en la finca de su propiedad denominada " DIRECCION000 ", sita en el término municipal de Estepona parajes de " El Alcanforejo" y "El reloj", con una superficie aproximada de 27.00 metros cuadrados, una casa de madera sobre una base y pilares de hormigón sin que para ello hubiese solicitado y obtenido la correspondiente licencia de obras la casa en cuestión tiene un a superficie de 100 metros cuadrados en la planta baja y una segunda planta con 50 metros cuadrados construidos. Los terrenos de dicha finca se encuentra calificados en el Plan General de Ordenación urbana de Estepona vigente como "suelo no urbanizable complejo serrano de interés ambiental", siendo la construcción llevada a cabo por el acusado incompatible con tal calificación urbanística.

Dichos terrenos están poblados por pinar y matorral, habiéndose llevado a cabo la tala de pinos y matorral para poder construir la plataforma de hormigón y la casa de madera que se asienta sobre la misma. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Angel a las penas de 1 años y de prisión, 15 meses de multa con cuota diaria de 10€ (4.500€) y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, 18 meses de inhabilitación especial para la profesión de promotor y constructor, y al pago de las costas del juicio por mitad, como autor de un delito contra la ordenación del territorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Remítase testimonio de esta resolución una vez sea firme al ayuntamiento de Estepona a los efectos de la posible demolición de la obra. Abónense los días indicados en el tercer antecedente. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador D. Vicente Gallego Ruiza, en nombre y representación de Luis Angel alegando omisión de hechos que se debieron tener por probados y en definitiva se ha producido una vulneraición del principio de presunción de incoencia y una erronea valoración de la prueba, amen de la indebida aplicación del delito previsto en el art. 319 del C. penal..-

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, se acordó celebrar vista en fecha 20 de marzo de 2.007 con el resultado que obra en las actuaciones y se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente como primer motivo de impugnación deficiencia en el relato de hechos probado incluyendo en el mismo extremos que no han quedado debidamente acreditados.

Entiende el recurrente que es erróneo la inclusión en el relato de hechos probados los extremos de que "se hubiese efectuado una tala de pinos y matorrales para construir la plataforma de hormigón sobre la que se asiente la casa de madera". Considera que en dicho lugar no se dan tales especies, al margen de que la construcción se ha realizado sobre una zona donde previamente se asentaban dos pequeñas cabañas.

Pues bien de un análisis pormenorizado de las actuaciones y de las pruebas practicadas observamos que del atestado policial de forma clara se deduce, que se ha realizado importantes movimientos de tierra así como tala de vegetación existente matorral y pinos. Tal extremo es verificado de un lado por las fotografías que aportan donde se observan el cortafuegos realizado y especialmente las fotografías incorporadas a las actuaciones al folio 26, donde se recoge que se ha realizado el desmonte y además también un abancalamiento, así como los folios 30, 31 y 32 igualmente así lo verifican. Para tal actuación en ningún momento ha tenido autorización el acusado, es más se observa claramente como hubo de talarse pinos dada la proximidad de los que están a su alrededor y sobre todo teniendo en cuenta la planta de hormigón levantada, que indica claramente que hubo tal tala, amén del muro levantado de piedra natural, para nivelar el terreno. Frente a ello y pese a los esfuerzos del recurrente en relación a que tenía autorización para efectuar el desbroce, ha quedado debidamente acreditado que nunca lo tuvo para esa finca, como resulta de la documental que finalmente se ha incorporado en esta segunda instancia. La autorización solicitada por otra persona que no era el acusado lo fue para una finca diferente llamada Pocaganas, que desde luego no puede ser identificada como Nirvana. Tampoco coincide con las fechas de la solicitud según lo alegado por el imputado lo hizo en el año 2.001 y según la documental incorporada lo fue en el año 2.003

Con ello queremos poner de manifiesto que el relato de hechos probados se ha llegado partiendo del principio de presunción de inocencia establecido en el art. 24 de la constitución Española y su consiguiente necesidad de una actividad probatoria de cargo practicada en la vista oral con el respeto los principios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 228/2010, 17 de Septiembre de 2010
    • España
    • 17 Septiembre 2010
    ...mayo de 2007; SAP de Sevilla de 25 de julio de 2006, 22 de diciembre de 2006, 27 de junio de 2007 y 15 de noviembre de 2007; SAP de Málaga de 20 de marzo de 2007; SAP de Almería de 9 de junio de 2003; SAP de León de 10 de julio de 2003; SAP de La Coruña de 4 de marzo de 2004; SAP de Madrid ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR