SAP Barcelona 256/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2007:2803
Número de Recurso107/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 107/06

Procedente del procedimiento nº 60/05 Proc. Ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos

como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 107/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 2 de

noviembre de 2005 en el procedimiento nº 60/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, en el que son

recurrentes PLASTICS MACHANCOSES, S.L., y apelados ORIGINAL IMPORT EXPORT, S.C.P., previa deliberación, pronuncia

en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 18 de abril de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimo la demanda deducida por la postulación procesal de PLASTICS MACHANCOSES S.L. y absuelvo de sus pretensiones a ORIGINAL IMPORT EXPORT SCP, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconocido por la parte demandada la entrega y recepción de las mercancías cuyo precio reclama la actora, la cuestión litigiosa se centra en determinar si, como afirma aquella, dicho precio ha sido pagado.

Analizada la prueba aportada y practicada, hay que concluir que los documentos acompañados por la demandada no justifican ese pago ya que del conjunto de la prueba se desprende que las cantidades que se entregaron mediante ingresos efectivos en una cuenta del legal representante de la demandante, mediante transferencia bancaria y mediante un cheque, lo fueron para abonar el importe de otras mercancías, que nada tiene que ver con los que ahora se reclaman.

Dicha circunstancia se comprueba con un simple análisis de los documentos aportados por la actora, que justifican la entrega de unas mercancías diferentes y por un importe correspondiente al de las cantidades entregadas por el demandado, entrega de mercancías que además viene justificada con el certificado emitido por la transportista que se encargó de llevar las mercancías a la demandadas, certificado en el que se recogen las entregas por las que se emitieron las facturas y recibos ahora reclamados y aquellas otras que han sido abonadas con dicho dinero y al que también se acompañan los respectivos recibos originales firmados por la entidad demandada.

A estos efectos la parte demandada sostenía en la contestación a la demanda que la actora le exigía, antes de entregarse cualquier pedido, el que le diera cantidades como garantía del posterior pago en las fechas de vencimiento, cantidades que se reflejarían cuando se liquidase la totalidad del importe de la factura, manifestando en el juicio su legal representante que ''yo tenía un acuerdo, hay letras, hay género que se entregaba a noventa...

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