SAP Barcelona 294/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2007:3395
Número de Recurso75/2005
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 75/05

Diligencias previas nº 149/02

Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de apropiación indebida contra Alberto con D.N.I nº NUM000, nacido el día 14/5/1957 en Sabadell (Barcelona), hijo de Francisco y de Pilar, vecino de Terrassa (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sra.Jara Hurtado y representado por el/la Procurador/a Sr.Pons de Gironella, y contra LLadó Tècnics en Anàlisi de Risc S.L. defendida por el/la Abogado/a Sr.Ricart Torrent y representada por el/la Procurador/a Sr.Pons de Gironella; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular por sostenida la entidad Asefa S.A. defendida por el/la Abogado/a Sr.Quecedo Aracil y representada por el/la Procurador/a Sr.Feixó Bergadà.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250, y 74 del Código Penal, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado como autor del mismo la/s pena/s de 4 años y 6 meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 11 meses con cuota diaria de 12 euros, costas e indemnización a favor de Asefa S.A. en 243.677,25 euros.

La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250, y 74 del Código Penal, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado como autor del mismo la/s pena/s de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses con cuota diaria de 300 euros, costas e indemnización a favor de Asefa S.A. en 243.677,25 euros, más 55.076,77 euros de intereses con la responsabilidad civil de LLadó Tècnics en Anàlisi de Risc S.L.

TERCERO

En igual trámite la defensa del acusado y de la responsable civil mostraron su disconformidad con la acusación, solicitando la libre absolución por inexistencia de delito.

CUARTO

En el acto de juicio celebrado se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, examen de testigos, pericial y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

PRIMERO

El acusado Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de contratos celebrados el 23/7/1993 y 10/3/1994 respectivamente con las entidades Asociación Española de Promotores Públicos de Viviendas (AVS) y con Asefa S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros se obligaba, como agente de seguros, a fomentar la contratación de pólizas de dicha aseguradora por parte de los asociados de AVS obteniendo a cambio como contraprestación la percepción de las comisiones correspondientes a las operaciones realizadas.

Con posterioridad, en fecha 7/3/1996, el acusado adquirió la condición de corredor de seguros adoptando además una estructura societaria con el nombre de LLadó Tècnics en Anàlisi de Risc S.L., conviniéndose unas nuevas condiciones contractuales acordes a la actividad que se plasmaron en dos bloques de comisiones el 18/6/1997, referentes uno y otro a distintos servicios prestados.

SEGUNDO

A finales del año 1999 Asefa S.A., mediante carta anticipada por fax, comunicó al acusado la existencia de un saldo deudor a resultas del cobro de numerosos recibos de prima de pólizas de seguro que cifraba en 124.685.042 pesetas, instándole a remitir los importes correspondientes y a liquidar aquella a fecha 31/12/1999. Tras reuniones celebradas en la sede social de la indicada Compañía en Madrid al efecto de conciliar las cantidades reclamadas, el día 5 de enero de 2000 se remite un fax al domicilio de la entidad LLadó Tècnics en Anàlisi de Risc S.L. por el que se concretaba un saldo acreedor a favor de Asefa S.A., previa deducción de las correspondientes comisiones, de 30.574.043 ptas.. El día 10 de febrero de 2000 se le comunicó también por escrito que entregara la totalidad de los recibos que todavía estuvieran en esa fecha pendientes de pago y que se abstuviera de llevar a cabo nuevos cobros de prima alguna en nombre de Asefa S.A..

En contestación el acusado cursó un fax el día 14 de febrero de 2000 por el que se comprometía a remitir al día siguiente, 15 de febrero, un pagaré por importe de 15.000.000 ptas. como pago a cuenta del saldo a 31/12/1999, confirmando la cesación de la gestión del cobro solicitada e informando que el 29 del mismo mes facilitaría el saldo y observaciones correctas. Con anterioridad a esta fecha, el día 24, el acusado cursa un fax en el que manifiesta diferencias en el cálculo del saldo enviando un cheque por la suma de 12.476.602 ptas.. El descuento de 3.097.441 ptas. en que el acusado había cifrado la diferencia fue rechazado por Asefa S.A. y rubricado de conformidad por Alberto mediante fax de 3 de marzo siguiente.

En la liquidación efectuada se consignaron como pendientes de cobro los siguientes recibos que habían sido cobrados entre agosto y noviembre de 1999: póliza nº 6064 de Promusa por importe de 4.225.982 ptas.; póliza nº 8034 de Emroque por importe de 655.505 ptas.; póliza nº 8094 de Emuvisal por importe de 667.964 ptas.; y pólizanº 7183de Emvicesa por importe de 1.278.000 ptas. que hacen un total de 6.827.451 ptas.. Asimismo se omitieron los siguientes: póliza nº 6041 de Promociones Rubí por importe de 635.251 ptas. y póliza nº 8002 por importe de 7.611.768 ptas.; póliza nº 8003 por importe de 1.785.645 ptas.; póliza nº 8004 por importe de 1.186.693 ptas.; póliza nº 8005 por importe de 394.287 ptas. concertadas las cuatro con Regesa.

TERCERO

Fechado el 21 de marzo de 2000 la entidad Asefa S.A. reiteró el contenido de su anterior comunicación de 10 de febrero y requirió al acusado a la entrega la totalidad de los recibos que todavía estuvieren pendientes de pago y liquidase con la empresa las primas cobradas.

Asefa S.A. se puso en contacto con diversas empresas constructoras que habían concertado pólizas de seguro, siendo informadas por aquellas que habían satisfecho los recibos correspondientes a las primas a lo largo de los meses de enero, febrero y marzo del año 2000.

Concretamente Prohalsa (número de póliza 30/99/8178) por importe de euros 536,37 euros; Regesa (números de póliza 31/00/8186, 31/00/8187, 31/98/8002, 31/98/8003, 31/98/8004, 31/98/8005) por importes de 25.243,77, 11.623,28, 45.747,65, 10.731,94, 7.132,17 y 2.369,72 euros respectivamente; Proursa (números de póliza 31/97/6042 y 3l /97/6043) por importes de 2.454,22 euros y 8.733,49 euros respectivamente; Somuhatesa (números de póliza 31/97/6044, 31/97/6044 y 31/97/6046) por importe de 17.266,93 euros, 14.862,67 euros y 6.775,62 euros respectivamente; Promunsa (número de póliza 31/97/6064) por importes de 25.398,66 y 18.45.9,02 euros; Olesa Urbana (número de póliza 31/98/7036) por importe de 7.848,67 euros; Emroque (número de póliza 31/99/8034) por importe de 3.365,60 euros; Emprovima (número de póliza 31/99/8041) por importe de 2.919,67 euros; Emuvisal (número de póliza 31/99/8094) por importes de 4.014,54 y 9.222,27 euros; Gmuvisa (números de póliza 31/99/8121, 31/99/8143 y 31/99/8159) por importes de 1.847,07, 11.087,65 y 7.685,07 euros respectivamente; Emvicesa (número de póliza 60/98/7183) por importe de 7.680,93 euros; y Pimesa (número de póliza 60/99/8268) por importe de 1.971,44...

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