SAP Madrid 72/2007, 16 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha16 Enero 2007
Número de resolución72/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00072/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 409 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DIVISION HERENCIA 178 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 409 /2006, en los que aparece como partes apelantes DOÑA Patricia Y DOÑA Constanza representado por el procurador DOÑA MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO, y DON Juan Alberto representado por el procurador DON JAIME BRIONES MENDEZ, oponiéndose ambas partes al recurso interpuesto de contrario, sobre división judicial de herencia, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 24 de enero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimo la demanda presentada por el Procurador Don Jaime Briones Méndez en nombre y representación de Don Juan Alberto contra Doña Patricia y Doña Constanza, representadas por la procuradora Doña Maria Mercedes Martinez del Campo, y debo declarar y declaro que el activo de la testamentaria de Don Benedicto, se compondrá de Inmuebles, local de negocio, planta baja casa número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid, vivienda sita en la planta NUM001 de la casa número NUM002 de la calle DIRECCION001 de Madrid, con vuelta a la DIRECCION000 número NUM003 ; vivienda sita en el piso NUM004 de la escalera izquierda de la calle PLAYA000 número NUM005 y NUM006 bloque NUM007 de Collado Villalba (Madrid), cuarto trastero número NUM008 tipo E, en planta semisótano del edificio citado anteriormente; participación indivisa de 0,395 milésimas de un entero por ciento de la finca parcela de terreno en Collado Villaba al sitio Prado de la Cera conocido actualmente como Conjunto Residencia Parque de la Coruña y una superficie aproximada de 8.000 metros cuadrados; participación indivisa de 0,395 milésimas de un entero por ciento en la finca del edificio en Collado-Villalba de Madrid, que comprende el bloque NUM009 compuesto de dos casas que corresponde a los nº NUM010 y NUM003 de la calle PLAYA001, vivienda sita en Cudillero (Asturias), DIRECCION002 NUM011 finca número NUM012 vivienda en planta NUM013 tipo C, que tiene como anejo inseparable el trastero número NUM004 ; Plaza de Garaje sita en la misma edificación anterior, como finca registral nº NUM014, finca número NUM004, Muebles, están de acuerdo ya que están legados por testamento a la viuda; Metálico, los saldos bancarios en Banco Popular Español, Caja Madrid, no se ha determinado el metálico, existente a la fecha del fallecimiento de 8 de enero de 2001.

En cuanto al pasivo de Don Benedicto, se compone de los gastos de entierro que fueron satisfechos, siempre que se acrediten en ejecución de sentencia, serán incluidos en su integridad en el pasivo de los bienes del fallecido; la cantidad que reclama Don Juan Alberto, de 3.905,01 euros dentro del pasivo; se incluyen los gastos de Comunidad que se acreditan abonados por Doña Patricia ; los Impuestos de Bienes Inmuebles, así como los vencimientos de mensualidades sucesivas que se acrediten al pago por Doña Patricia ; así como y una vez que sea firme la presente sentencia, se podrá hacer la participación a favor de los herederos de Don Benedicto, todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes apelantes DOÑA Patricia Y DOÑA Constanza ; y DON Juan Alberto, oponiéndose ambas partes al recurso interpuesto de contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Don Juan Alberto, actuando en calidad de arrendatario y copropietario del local de negocio sito en la planta baja de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, reclamó a su madre doña Patricia, en su condición de propietaria de la mitad indivisa de la finca por disolución de la sociedad de gananciales al fallecimiento de su esposo, don Benedicto, y de usufructuaria de la otra mitad indivisa por herencia del mismo, la suma de 3.905,01 euros, alegando que había abonado esa suma a la Comunidad de Propietarios del edificio en que se ubica el local, cuando el pago correspondía a la propietaria de la mitad indivisa y usufructuaria de la otra mitad indivisa del local, al tratarse de gastos por derramas correspondientes a obras, intereses y licencias, esto es, gastos por reparaciones necesarias de tipo ordinario de desperfectos ocasionados por el uso normal de la finca (limpieza de fachada, pintura de la finca, arreglo del alero de cubierta y de la solera de los balcones, sustitución de canaletas y reparación de desperfectos en los patios) y no haber asumido en el contrato verbal de arrendamiento celebrado en su día con sus padres, el pago de tales gastos.

Propietarios del local eran, por escritura pública de compra de 14 de marzo de 1985, los cónyuges don Benedicto y doña Patricia, padres de don Juan Alberto. Don Juan Alberto era arrendatario del local por contrato verbal celebrado con los padres, una vez que éstos adquirieron el mismo. El 8 de enero de 2001 había fallecido don Benedicto, habiendo legado por testamento a la viuda todos los bienes muebles en propiedad y el usufructo universal vitalicio de la herencia con relevación de fianza e inventario, instituyendo herederos a sus tres hijos, doña Maite (fallecida en estado de soltera días antes de la presentación de la demanda), don Juan Alberto y doña Constanza, siendo mejorada doña Maite en el quinto del haber con cargo al tercio de mejora. En el testamento nombró albaceas contadores partidores quienes solo podían ejercer el cargo en el supuesto de ser requeridos para ello por cualquier interesado en la herencia, con el plazo de un año desde el día en que hubiese existido tal requerimiento. Doña Patricia era quien cobraba las rentas del arrendamiento. Las cantidades reclamadas por don Juan Alberto habían sido abonadas a la Comunidad de Propietarios durante los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 (hasta el mes de junio).

La demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario ya que, respecto de las cantidades satisfechas después del fallecimiento del padre (8 de enero de 2001), don Benedicto, la reclamación había de desdoblarse en dos, porque la mitad de gananciales sigue perteneciendo a su madre, doña Patricia, y la otra mitad constituye la herencia del padre, no pudiendo reclamar la totalidad de los gastos a doña Patricia por existir otros herederos, procediendo descontar la parte correspondiente a don Juan Alberto y dirigir la reclamación contra los otros dos herederos, doña Maite y doña Constanza, que no habían sido demandados, aparte de haber fallecido doña Maite, en estado de soltera, el 15 de enero de 2005, unos días antes de la presentación de la demanda, lo que obligaba a demandar a doña Constanza y a los herederos de doña Maite. En cuanto al fondo del asunto alegó: la confusión de don Juan Alberto sobre la naturaleza de las reparaciones (de tipo ordinario y necesarias) y la mezcla de tales reparaciones con los gastos de comunidad; la verdadera naturaleza de tales reparaciones (necesarias); la reclamación extrajudicial anterior solicitando a doña Patricia la mitad de los gastos por obras y no el total; el pago por don Juan Alberto de 3.905,01 euros y por doña Patricia de 1.148,55 euros; la obligación de don Juan Alberto de hacerse cargo de las cantidades siguientes: 336,42 euros, en aplicación del 12% del importe de las obras del año 1999, 2000 y ocho días de enero de 2001 (hasta el fallecimiento del padre) establecido en el artículo 108 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y del 12% del importe de las obras en su mitad (la ganancial de la madre) desde el día 9 de enero de 2001 hasta junio de 2003; y la obligación de los tres herederos, nudos propietarios, de hacerse cargo de la suma de 1.101,06 euros a partir del fallecimiento del padre, por la mitad de la herencia, debiendo afrontar don Juan Alberto su parte y reclamar la restante a los demás herederos; la reclamación en demasía de 1.437,48 euros. Y formuló demanda reconvencional partiendo de las cantidades por obras satisfechas por doña Patricia (1.148,55 euros) y solicitando se declare que, en virtud de las mismas operaciones, don Juan Alberto viene obligado a pagar a doña Patricia la suma de 222,05 euros y se le condene a su pago, con sus intereses.

Don Juan Alberto se opuso a la demanda reconvencional alegando que el artículo 108 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 no era aplicable al supuesto presente, al ser el arrendamiento de fecha posterior a la entrada en vigor de dicha ley y haberse ejecutado las obras en elementos comunes del edificio promovidas por la Comunidad de Propietarios y no por el arrendador, por lo que no tenía que pagar el 12% de cantidad alguna por obras y que los demás herederos nada tenían que abonar por obras ejecutadas en elementos comunes del...

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