SAP Madrid 101/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2007:2194
Número de Recurso812/2005
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00101/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 812 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 878 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 812 /2005, en los que aparece como parte apelante DON Jose Ignacio representado por el procurador DON JORGE DELEITO GARCIA, y como apelados TOYOTA ESPAÑA, S.L.U., Y GESTMUSIC ENDEMOL, S.A. quienes formularon oposición al recurso en base a los escrito que a tal efecto presentaron, representados respectivamente por los procuradores DOÑA MARIA LUISA MONTERO CORREAL Y DON MANUEL LANCHARES PERLADO, y por último EL MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor, intimidad e imagen, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 30 de mayo de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Deleito García, en nombre y representación de Don Jose Ignacio, frente a Toyota España, S.L.U. representada por la Procuradora Sra. Montero Correal, y Gestmusic Endemol, S.A., representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo:

  1. - Acordar y acuerdo no haber lugar a declarar producida por las demandadas una intromisión ilegítima en los derechos del actor en el momento interno objeto del procedimiento.

  2. - Absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones de condena formuladas contra ellas en la demanda.

  3. - Condenar y condeno a la actora a abonar las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Jose Ignacio, al que se opusieron las partes apeladas TOYOTA ESPAÑA, S.L.U., Y GESTMUSIC ENDEMOL, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan ni reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, que deben ser sustituidos por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Don Jose Ignacio interpuso demanda contra la empresa Toyota, como empresa anunciante, y Gestmusic Endemol S.A., como productora del programa Crónicas Marcianas, por intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del honor y la propia imagen del demandante ya que, con carácter previo al inicio del citado programa y dentro del denominado "momento interno" se publicitó un vehículo, Toyota Corolla Verso, desde los mismos estudios donde se iba a emitir el programa televisivo con la intervención del director y presentador del programa, don Abelardo y del colaborador del mismo don Salvador, que iba disfrazado del presentador de programas televisivos " Cachas " haciendo una imitación del personaje, y, tras hacer las adecuadas valoraciones sobre las características del coche cuya publicidad se estaba realizando, en un momento el colaborador del programa se introdujo en el maletero, señalando en ese momento el presentador dijo textualmente "es un maletero extraordinariamente amplio, cabe la cabeza de Cachas ".

En definitiva, el actor mantiene que esta conducta vulnera la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en concreto el artículo 7.6 al haber utilizado el nombre y la imagen del demandante en un espacio publicitario cuando no había sido autorizado por el mismo y constituye una lesión al honor al haberse utilizado expresiones referentes al tamaño de su cabeza que eran ofensivas contra su persona.

En el suplico de la demanda el actor solicitó que se declare que se había cometido, por parte de las demandadas, una intromisión ilegítima en los derechos de don Jose Ignacio, tal como vienen delimitados en la LO 1/1982 de 5 de mayo, que se condene solidariamente a las demandadas a que le indemnicen por los daños y perjuicios morales, que cifra en 60.000 euros, y patrimoniales irrogados, teniendo en cuenta el hipotético importe que el actor hubiese recibido de realizar un anuncio para TOYOTA de características semejantes, suma que cifra en 12.000 euros y el beneficio obtenido por las demandadas como consecuencia de la emisión de un espacio promocional objeto del presente procedimiento, teniendo en cuenta la audiencia que había tenido el programa el día en que se emitió el anuncio, 1.791.000 espectadores, y la cuota(share) de pantalla del mismo, 27,9 por ciento(documento nº 9 de la demanda) y otros datos que serán obtenidos durante la sustanciación del presente procedimiento y, por último, a que se condene a Gestmusic a dar lectura al inicio del programa Crónicas Marcianas y por parte de su presentador principal de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria.

Las sociedades demandadas se opusieron a la demanda alegando que no se había cometido intromisión ilegítima alguna en los derechos del honor y de la propia imagen del actor, añadiendo TOYOTA ESPAÑA, tras diferenciar la publicidad a través de un verdadero anuncio o spot publicitario, que nace con la intención de reproducirse en el tiempo de un modo idéntico, lo que permite que puede ser analizada previamente a su emisión por la empresa anunciante, y la del denominado "momento interno" que se reproduce una sola o pocas veces, que cuenta con un guión muy simple, improvisándose el resto del anuncio por las personas que intervienen, sobre el que no tuvo control, pues ello estaba en manos de la productora y la dirección del programa, desconociendo al personaje que se iba a parodiar y el contenido de la conversación que iban a mantener durante el mismo, ya que simplemente, para dar publicidad al vehículo Toyota Corolla Verso, contrató cuatro momentos internos en el programa Crónicas Marcianas en los que intervendrían el director y el colaborador del programa, don Salvador.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó la demanda presentada por el señor Jose Ignacio, al considerar que no se había producido ninguna intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del mismo, ya que:

No existe ataque alguno al derecho al honor, pues, aunque puede considerarse una expresión desafortunada no existe ningún ataque relevante a efectos de este derecho fundamental, sobre todo teniendo en cuenta el medio y circunstancias en las que se vertieron las expresiones, dentro de un anuncio publicitario jocoso y porque el propio actor ha utilizado en sus programas y en su propia pagina web de internet la referencias al tamaño de su cabeza, como un elemento distintivo de su persona.

Tampoco puede aceptarse que se vea lesionado el derecho a la propia imagen, pues no se llegó a crear confusión alguna con el personaje a quien se imitaba, ya que todos los espectadores conocían que no era Cachas quien aparecía en ese momento en televisión sino Salvador y porque la utilización del mismo y de su nombre, que debe considerarse meramente incidentales, no se hizo con fines publicitarios, pues nunca se pretendió que el público percibiese cualquier conexión entre el producto y el imitado ni por ello puede afirmarse que se utilizase, por vía indirecta, la imagen o nombre de un famoso para efectos publicitarios.

Contra la referida sentencia se interpuso por el demandante el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento en el que el actor volvió a insistir en que se había producido un ataque a su honor y a su intimidad personal, reproduciendo los argumentos mantenidos en su demanda y alegando, expresamente, que procedía a impugnar:

El pronunciamiento de la sentencia en cuanto no había reconocido la intromisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2008
    • España
    • 8 Septiembre 2008
    ...la Sentencia dictada, con fecha 16 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 812/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre derecho al honor nº 878/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de - Mediante Providencia de......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR