SAP Madrid 62/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2007:2160
Número de Recurso800/2005
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00062/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 62

Rollo: 800 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a siete de febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía nº 679/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 800/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenida y hoy apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora Sra. Doña María Rosa García González, y de otra, como demandados-reconvinientes y hoy apelados, DOÑA Mercedes Y DON Abelardo, como herederos de Don Luis Angel, representados por los Procuradores Sres. Don Antonio María Álvarez-Buylla y Ballesteros y Don Manuel Álvarez-Buylla y Ballesteros respectivamente; sobre nulidad procedimiento artículo 131 de la Ley Hipotecaria ; liquidación de préstamo.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 30 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña María rosa García González en representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, contra Mercedes, representada por el Procurador D. Antonio María Álvarez Buylla Ballesteros y Abelardo, representado por el Procurador D. Manuel Álvarez Buylla Ballesteros, debo absolver a los demandados de la pretensión deducida contra ellos y estimando la reconvención declaro la nulidad del juicio hipotecario nº 480/1992 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia 31 de Madrid, y condeno al BBVA a pagar a los actores reconvinientes el importe resultante de restar al valor de la finca subastada NUM000 del registro de la Propiedad de Fuengirola (Málaga) a la fecha en que se tase en ejecución de sentencia por Agente de la Propiedad inmobiliaria, el importe de 4.459.104 pts (26.800 euros) por principal debido e intereses de demora hasta el 24/8/2000 según la liquidación del préstamo aportada como documento 4 de la demanda, excluyendo la tasación de costas dada la nulidad del procedimiento hipotecario, y los intereses remuneratorios (1.425.847 pts prescritos), y además los intereses legales de aquella cantidad (26.800 euros) desde el 10/7/1996 condenando al actor a las costas procesales."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta y uno de enero del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada que no se opongan a los que a continuación se exponen, rechazándose los restantes.

Segundo

Según la alegación primera del recurso, "La sentencia objeto de recurso desestima la demanda interpuesta por mi mandante y estimando la demanda reconvencional planteada de contrario: -Declara la nulidad del procedimiento de ejecución de hipoteca de la finca NUM000 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, autos 480/1992. -Condena a mi mandante a pagar a los actores reconvinientes la cantidad que resulte de restar al valor de la finca, a fecha en que se tase en ejecución de sentencia el importe de 4.459.104 ptas. (26.800 €) (importe a que asciende la liquidación de deuda presentada a fecha 24 de agosto de 2000 minorado en el importe de las costas del procedimiento hipotecario y la totalidad de los intereses remuneratorios del préstamo 1.425.854 ptas. que declara prescritos) y sumarle los intereses legales desde la fecha de la subasta, 10 de julio de 1996".

En el Fundamento CUARTO de la sentencia apelada se establece "... por ello deben ser indemnizados (los demandados reconvinientes) en el valor de la finca a la fecha en que se tase en ejecución de sentencia por agente de la propiedad inmobiliaria, del que se deducirá el importe de 4.459.104 pts. (26.800 euros) por principal debido, e intereses de demora hasta el 24/8/2000 según la liquidación del préstamo aportada como documento 4 de la demanda, excluyendo la tasación de costas dada la nulidad del procedimiento hipotecario, y los intereses remuneratorios (1.425.847 pts. prescritos), y además del importe del valor de la finca se deducirá los intereses legales de aquella cantidad (26.800 euros) desde el 10/7/1996", y en el Fallo se reproduce casi literalmente el contenido de dicha indemnización, si bien en el último inciso se dice "... y además los intereses legales de aquella cantidad (26.800 euros) desde el 10/7/1996", es decir que se omite aquí, sin duda por error, la frase que sigue en el Fundamento al adverbio "además" que refiere "además del importe del valor de la...

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