SAP Madrid 216/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2007:4332
Número de Recurso243/2006
Número de Resolución216/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00216/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO:216

Rollo: 243 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 404/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba, a los que ha correspondido el Rollo número 243/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado, DON Ildefonso, representado por el Procurador Sr. Don Argimiro Vázquez Guillén; de otra, como demandada y hoy apelante, DOÑA Frida, representada por la Procuradora Sra. Doña Rocío Monterroso Barrero; y de otra, EL MINISTERIO FISCAL; sobre protección civil del derecho al honor y a la intimidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba, en fecha 29 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. González-Pontón, en nombre y representación de Don Ildefonso : 1º.- Declaro la existencia de intromisión ilegítima al honor e intimidad personal y familiar del demandante por parte de Doña Frida. 2º.- Condeno a la demandada a indemnizar al actor, por los daños morales sufridos, con la cantidad de 51.235 euros. 3º.- Condeno a la demandada a difundir a su costa la presente sentencia en un diario de difusión nacional en el plazo de cinco días naturales siguientes a la fecha de adquisición de firmeza de la sentencia. No se hace imposición de las costas del juicio."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, sin llegar a formular impugnación formal alguna pese al traslado hecho por el Juzgado, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 26 de mayo de 2006, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día veintiséis de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se dirá, y

Primero

Insiste la recurrente en la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que en primera instancia no tuvo acogida, sin que pueda ahora correr suerte distinta con solo considerar: por un lado, que la figura en cuestión, como la jurisprudencia tiene de continuo declarado, obedece a un principio fundamental de justicia básico en nuestro ordenamiento jurídico, cual es el de que nadie pueda ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, posibilidad impensable en el supuesto de autos como de la simple lectura del escrito de demanda se colige; y, por otro, porque a cualquier tipo de responsabilidad solidaria, incluida la que contempla el artículo 65.2 de la Ley de Prensa e Imprenta a que la apelante alude, le es aplicable la normativa que para esa clase de...

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