SAP Madrid 60/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2007:1178
Número de Recurso687/2005
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00060/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 687 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a treinta de enero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1398 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante MARATON INVERSIONES S.L, representado por el Procurador Sr. Rosch Nadal, y de otra, como apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A, representado por el Procurador Sr. Vicente-Arche, sobre otras materias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2005, cuya parte dispositiva dice: "SE ESTIMA la demanda presentada por MARATON INVERISONES S.L., condenando a B. SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. a:

  1. - Facilitar a la entidad MARATON INVERSIONES S.L. la información necesaria, para efectuar el cálculo de sus remuneraciones en los trimestres 4º del año 2.003 y del primero, segundo y tercer trimestre del 2.004, relativos a todas las suscripciones de los Fondos contratados, que estén vigentes, así como la información de los sucesivos trimestres que puedan producirse durante el transcurso de este Pleito.

  2. - A pagar a la entidad MARATON INVERSIONES S.L. la cantidad que resulte adeudarle el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., a la vista de la información antedicha, por las comisiones devengadas correspondientes a los trimestres que se puedan producir por el transcurso de este pleito.

  3. - a pagar los intereses legales que correspondan por el impago efectuado, desde la echa en que los respectivos abonos debieron de producirse o alternativamente desde la fecha de interposición de costas de esta demanda.

Sin imposición de costas". Notificada dicha resolución a las partes, por MARATON INVERSIONES S.L se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de enero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en primera instancia por la que en virtud del allanamiento del demandado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., estimaba la demanda interpuesta frente al mismo por la entidad MARATÓN INVERSIONES, S.L. y condenaba al demandado a:

  1. - Facilitar a la entidad MARATÓN INVERSIONES, S.L. la información necesaria, para efectuar el cálculo de sus remuneraciones en los trimestres 4º del año 2.003 y del primero, segundo y tercer trimestre del 2.004, relativos a todas la suscripciones de los Fondos contratados, que estén vigentes, así como la información de los sucesivos trimestres que puedan producirse durante el transcurso de este pleito.

  2. - A pagar a la entidad MARATÓN INVERSIONES, S.L. la cantidad que resulte adeudarle el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. a la vista de la información antedicha, por las comisiones devengadas correspondientes a los trimestres anteriormente enumerados y las sucesivas trimestrales que se puedan producir por el transcurso de este pleito.

  3. - A pagar los intereses legales que correspondan por el impago efectuado, desde la fecha en que los respectivos abonos debieron de producirse o alternativamente desde la fecha de interposición de esta demanda.

Sin imposición de costas.

La actora recurrente funda su impugnación únicamente en el que considera incorrecto pronunciamiento en materia de costas del procedimiento, por indebida aplicación de lo establecido en el artículo 395 de la LEC, en cuanto considera debieron serle impuestas al demandado por su actuación de mala fe que ha dado origen al planteamiento del pleito y al haberse dado lugar con anterioridad a otra reclamación judicial con idénticos motivos a la que igualmente se allanó.

SEGUNDO

Planteado en tal sentido el presente...

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