SAP Madrid 195/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2007:2581
Número de Recurso255/2005
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00195/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 195/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 255 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a dos de febrero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 345 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante D. Daniel, y de otra, como apelado BANCO POPULAR, S.A., representado por el Procurador Sr. Abajo Abril, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Mostoles en fecha tres de enero de dos mil cinco se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.«FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. GARCIA ORCAJO en nombre y representación de la BANCO POPULAR-E S.A. contra Daniel representado en autos por la Procuradora SRA. GALEY ZAFORA debo condenar y condeno a Daniel a que abone a la actora la cantidad de 11.83,14 euros con los intereses pactados desde la fecha de reclamación mediante el procedimiento monitorio, todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada Daniel. Al tiempo que desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora SRA. GALEY ZAFORA en nombre y representación de Daniel contra BANCO POPULAR-E S.A., debo absolver y absuelvo al mismo de todos sus pedimentos con expresa condena en costas de Daniel ».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada y actora reconvencional, dándose traslado del escrito de interposición a la parte demandante a los fines previstos en el artículo 461.1 LEC, presentando la misma escrito de oposición al recurso. Los autos se turnaron a esta Sección para resolverlo.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no sean contradichos o modificados por los que exponemos a continuación.

PRIMERO

Banco Popular-E.Com promovió proceso monitorio en reclamación de 11.083,14 euros contra don Daniel, correspondientes al saldo a su favor de una operación de préstamo. Presentado escrito de oposición por el demandado, el actor formuló demanda de juicio ordinario a la que aquél se opuso demandado formulando, además, reconvención en la que solicita que se declare nulo el contrato de préstamo convenido entre las partes y se condene a la entidad actora reconvenida a abonarle la suma de 2.591,55 euros más el interés legal incrementado en dos puntos devengados por dicha suma desde la sentencia y al pago de las costas.

El Juzgado dictó sentencia con el fallo que hemos reproducido en el antecedente de hecho primero de ésta y frente a dicha resolución interpone recurso de apelación el demandado, cuya impugnación articula en dos alegaciones:

a).- Infracción de los artículos relativos a la ley 26/1991 de 21 de noviembre de 1991 sobre Contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

b).- Infracción de los artículos relativos a la ley 7/1995 de 23 de marzo de crédito al consumo.

Termina solicitando que se revoque la sentencia del Juzgado, absolviendo al apelante de las pretensiones formuladas en su contra, ordenando la nulidad de pleno derecho del contrato por contravención a las normas imperativas indicadas, y admitiendo la reconvención se condene a la actora reconvenida a abonarle la cantidad señalada en la demanda reconvencional, mas los intereses legales desde la fecha de su presentación y las costas.

La oposición al recurso se llevó a cabo por la representación procesal de la parte apelada que solicitó la confirmación de la sentencia combatiendo las alegaciones de contrario.

SEGUNDO

Como se desprende de lo actuado, el proceso que nos ocupa trae causa del contrato de préstamo de 1.575.000 pesetas, convenido entre las partes el día 5 de agosto de 1998, a devolver en 48...

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