SAP Madrid 136/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2007:2590
Número de Recurso2/2006
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00136/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 136/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 2 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a trece de febrero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 727 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA seguido entre partes, de una como apelante PRODENTAL SAN PABLO ALBA, S.L., representado por el Procurador Sr. Silva López, y de otra, como apelado CLINICA COLSADA PRODENTAL JAASA, S.L., sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora Dña. Aurora Gutiérrez Martín, en nombre de Coslada Prodental Jaasa, S.L. contra Prodental San Pablo Alba, S.L., representada por el Procurador D. José Montalvo Torrijos, debo declarar y declaro improcedente el requerimiento de pago a Jaasa del importe de las letras de cambio nº 0 A 2037494, 2037495 y 2037496, quedando obligada a esta al de las letras correlativas nº 2037497, 2037498 y 2037499, cada una de ellas por importe de 2.354,30 euros, sin hacer expresa imposición de las costas de este procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por PRODENTAL SAN PABLO ALBA, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de febrero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda de juicio cambiario formulada por la mercantil PRODENTAL SAN PABLO ALBA, S.L., contra la también mercantil COSLADA PRODENTAL JAASA, S.L., en reclamación de 14.125,80 euros, importe de seis cambiales, aceptadas por la segunda y de las que es poseedora la primera por endoso, pretensión a la que se opuso la demandada, dictándose sentencia que, estimando parcialmente dicha oposición, declara improcedente el requerimiento de pago, respecto a tres de las cambiales, despachándolo por las tres restantes, resolución que es recurrida por PRODENTAL SAN PABLO ALBA, S.L., quien aduce dos motivos de apelación: Error en la apreciación de la prueba, en cuanto al pago de las tres cambiales, manteniendo, tras examinar la prueba practicada, que lo que se ha acreditado es el abono de dos letras, se refieren dos efectos no presentados para su ejecución en este procedimiento, en concreto las de fecha de vencimiento Diciembre de 2.003 y Agosto de 2.004, añadiendo que los hechos que se le obliga a probar son ajenos a dicha parte, además de comportar hechos negativos que, como tales no son susceptibles de prueba. Como segundo motivo de apelación, se cuestiona la condena en costas, por una parte como consecuencia de la procedencia de estimar el motivo anterior y, por otra y subsidiariamente, por entender que, en el caso de mantenerse el despacho de ejecución parcial, lo procedente es la condena en...

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